¿Cómo funciona AFIP en cuarentena? La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa en actividad durante el aislamiento obligatorio, pero el organismo se vio obligado a adoptar determinadas medidas para paliar la crisis económica de los contribuyentes durante la cuarentena y, a su vez, no frenar en su totalidad la recaudación impositiva. En esta nota te contamos qué áreas de AFIP se encuentran activas, qué trámites pueden realizarse, y qué medidas resultan beneficiosas para aquellos que vieron disminuidos sus ingresos en esta época.
AFIP en cuarentena: ¿Qué agencias están abiertas?
Desde el 16 de junio, AFIP reabrió las puertas de varias agencias a lo largo de todo el país. Las oficinas permanecieron cerradas durante todo el aislamiento, pero con la flexibilización de la cuarentena y la evaluación de los casos de Covid por región, desde el organismo tomaron la decisión de retomar la atención al público en las provincias de Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Corrientes, San Juan, Chubut, San Luis, Córdoba, Catamarca, La Pampa, Santiago del Estero, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el interior de Buenos Aires. Podés consultar el detalle de todas las agencias de AFIP que se encuentran abiertas acá.
La atención es solamente con turno web previo, y en el horario habitual (09 a 16 hs). No todas las áreas se encuentran en funcionamiento. Sólo se puede realizar la obtención de la Clave Fiscal, y la inscripción de CUIT para personas jurídicas.
Dejanos tus datos y te ayudamos con tus trámites de AFIP:
La Moratoria de AFIP se extendió por la cuarentena
La Moratoria 2020 que lanzó AFIP a mediados de febrero iba a estar vigente, en un comienzo, hasta el 30 de abril. Sin embargo, debido a la cuarentena y sus efectos económicos, desde el organismo decidieron prorrogarla hasta el 30 de junio. De esta forma, los contribuyentes que tengan deuda acumulada, tendrán más tiempo para cancelarla, accediendo a este plan de pago que ofrece importantes descuentos y una gran quita de interés.
Esta medida beneficia tanto a monotributistas como autónomos. Puede incluirse deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019, y se podrá acceder hasta 120 cuotas. Te invitamos a conocer más detalles sobre la Moratoria AFIP en esta nota: https://calim.com.ar/moratoria-2020-afip/
¿Qué sucede con los impuestos?
El calendario de vencimiento de los impuestos continúa funcionando de la misma manera. AFIP no determinó ninguna prórroga para el pago de los mismos, como así tampoco de las fechas para presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Todas estas obligaciones pueden presentarse desde el sistema web de AFIP, con total normalidad.
Si bien las fechas de pago no fueron modificadas, sí se prorrogaron los plazos para el cumplimiento de determinados requerimientos por parte de los contribuyentes. Detallaremos este tema más abajo
Monotributistas no podrán ser dados de baja de oficio durante la cuarentena
Esta medida está vigente desde casi el comienzo de la cuarentena. En circunstancias normales, cualquier monotributista que presente falta de pago de la cuota de monotributo durante más de 10 meses, AFIP procederá a darle la baja del régimen de manera automática. Lo mismo ocurre si se exceden de la facturación permitida por la categoría más alta de Monotributo.
Estas exclusiones automáticas de Monotributo se encuentran suspendidas durante todo el aislamiento obligatorio. Hace unos días, desde AFIP ratificaron que esta suspensión se extiende para los que hayan dejado de pagar en el mes de junio, y se estima que continúe de la misma manera en los meses que siguen.
Feria fiscal de AFIP en cuarentena
La feria fiscal se extendió durante toda la duración del aislamiento obligatorio, y desde AFIP informaron que se seguirá prorrogando en paralelo a la extensión de la cuarentena. Esto implica que se encuentran suspendidos los plazos impuestos a los contribuyentes para responder a determinados requerimientos, como determinaciones de oficio, multas, clausuras, embargos, medidas cautelares, fiscalizaciones, descargos.
Como ya se dijo, esto ni implica ninguna modificación en la obligación de presentar y pagar las declaraciones juradas de los impuestos. Es decir, que AFIP podrá notificar las infracciones a los contribuyentes, pero estos no tendrán una fecha límite para responder a las mismas.