El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empezó a instalarse como una de las novedades más relevantes de la reforma laboral 2026. Para las empresas, sobre todo para las PyMEs, la clave no es solo entender de qué se trata, sino también cómo se financia, cuándo se puede usar y qué impacto puede tener en la planificación de costos laborales.
En esta nota te contamos, con base en la información disponible hasta el momento, qué es el FAL, cómo funcionaría, qué prestaciones cubriría y cuáles son los puntos que todavía quedan sujetos a reglamentación. Además, dejamos marcadas las dudas abiertas para no vender como cerrado algo que todavía está en definición.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL puede definirse como un sistema de ahorro destinado a financiar indemnizaciones laborales. La lógica es sencilla: en lugar de que la empresa absorba de golpe el costo de una desvinculación, el esquema busca que vaya acumulando fondos de manera previsiva.
Según la información publicada, la figura surge a partir de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802 y apunta a darles a los empleadores una herramienta para anticipar y administrar mejor el costo de eventuales despidos o extinciones contractuales.
Esto no significa que desaparezca el régimen indemnizatorio vigente. El fondo no lo reemplaza: lo complementa como una vía de financiamiento.
Para qué sirve y cuál es su lógica
La idea central del FAL es reducir la incertidumbre financiera que generan las desvinculaciones. En vez de enfrentar un costo grande e inmediato, la empresa aporta mensualmente a una cuenta destinada a cubrir contingencias futuras.
En términos prácticos, esto puede mejorar la previsibilidad de caja y ordenar mejor la planificación laboral. Para sectores con alta rotación o con estructuras de personal más amplias, el impacto podría ser relevante, aunque todo va a depender de la reglamentación final.
- Objetivo principal: financiar indemnizaciones laborales.
- Alcance: empresas del sector privado.
- Función económica: transformar un costo eventual en aportes periódicos.
¿Tenés dudas sobre cómo impacta el FAL en tu empresa?
Quiénes quedan alcanzados y quiénes no
De acuerdo con la fuente, el régimen sería obligatorio y aplicaría para empresas del sector privado, incluyendo las comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario.
Hay, sin embargo, exclusiones expresas:
- Ley 22.250: régimen de la construcción, que ya cuenta con su propio fondo de cese.
- Ley 26.844: trabajadoras de casas particulares.
O sea: no se trata de una regla universal para todos los vínculos laborales, sino de un esquema acotado a determinados sectores. Eso es importante porque evita confusiones al momento de evaluar su aplicación concreta.
Cómo se financiaría el FAL
El financiamiento vendría de aportes mensuales calculados sobre la masa salarial de cada empresa. Esos importes se ingresarían a través de ARCA mediante el F.931, que actuaría como canal de derivación.
La información disponible también indica que ARCA no asumiría responsabilidad por la eventual falta de pago, disponibilidad o suficiencia de los fondos. En otras palabras, su rol sería instrumental, no garante del resultado final.
Además, el sistema contemplaría ingresos complementarios, como rendimientos financieros, aportes voluntarios, donaciones e inversiones realizadas por las entidades administradoras.
Alícuotas, exenciones y tratamiento fiscal
Uno de los puntos que más interés genera es el costo efectivo del esquema. Según la publicación, la ley diferencia entre grandes empresas y PyMEs:
- Grandes empresas: 1% de la masa salarial, con posibilidad de subir al 1,5%.
- PyMEs: 2,5% de la masa salarial, con posibilidad de subir al 3%.
Siempre según la fuente, esos porcentajes se descontarían de las contribuciones al SIPA, salvo en los casos de empleados incorporados por el RIFL. Este punto, obviamente, merece lectura fina cuando salga la reglamentación.
En materia impositiva, los recursos del fondo estarían exentos del Impuesto a las Ganancias —salvo las comisiones de gestión— y no estarían alcanzados por el IVA.
También se prevé que el empleador pueda pedir la suspensión de aportes si demuestra que el saldo acumulado alcanza para cubrir posibles contingencias.
Qué indemnizaciones cubriría
El dinero del fondo estaría destinado exclusivamente al pago de determinadas indemnizaciones laborales. Entre las previstas en la fuente aparecen las vinculadas con los siguientes artículos de la LCT:
- art. 95: despido antes del vencimiento del plazo.
- art. 212: imposibilidad de reincorporación / incapacidad absoluta.
- art. 232: indemnización sustitutiva de preaviso.
- art. 233: integración del mes de despido.
- art. 241: voluntad concurrente entre las partes.
- art. 245: indemnización por antigüedad o despido.
- art. 246: despido indirecto.
- art. 247: despido por fuerza mayor o falta de trabajo.
- art. 248: indemnización por fallecimiento del trabajador.
- art. 250: indemnización por vencimiento de contrato a plazo fijo.
- art. 254: indemnización por incapacidad o inhabilidad del trabajador.
Hay dos datos importantes a tener en cuenta: por un lado, según informó la Secretaría de Trabajo, no podría usarse en caso de renuncia o jubilación; por el otro, la fuente señala que no estaría incluido el artículo 249 LCT, referido a la extinción del contrato por muerte del empleador.
Cómo funcionaría el pago al trabajador
Cuando se produzca una causal de pago, el empleador debería informar a la entidad administradora mediante una declaración jurada con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente. Luego, la entidad verificaría los requisitos y transferiría el monto en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Un punto central: la responsabilidad final por el pago seguiría siendo del empleador, no de la entidad administradora. Eso marca una diferencia importante frente a la idea de que el fondo “reemplaza” obligaciones empresarias. No las reemplaza.
Cuándo se podría usar el fondo
Acá aparece una de las mayores restricciones operativas. El FAL solo aplicaría para empleados registrados y, para que el empleador pueda hacer uso del dinero, se requerirían al menos 6 meses de aportes y que los trabajadores alcanzados tengan más de 12 meses de antigüedad.
La fuente también indica que el inicio del sistema estaría previsto para el 1º de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por seis meses más si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo Nacional. Si eso se mantiene, una empresa que empiece a aportar desde esa fecha recién podría usar los fondos a partir de diciembre de 2026.
Qué pasa si la empresa cierra
En caso de cierre, liquidación, disolución o quiebra, la cuenta del FAL se extinguiría. Si quedara un remanente, los fondos se transferirían a una cuenta bancaria de titularidad del empleador, salvo decisión judicial en contrario.
También se prevé la extinción de la cuenta si el empleador permanece sin trabajadores durante seis meses seguidos, siempre que no haya reclamos judiciales pendientes.
Quiénes podrían administrar los fondos
Por ahora, no hay confirmación oficial sobre las entidades administradoras. La fuente menciona como posibles actores a bancos de primera línea, ALyCs con fondos comunes de inversión propios y empresas especializadas en administración de fondos de pensión.
Ese dato es relevante porque la elección del administrador va a incidir en costos, operatoria, disponibilidad de información y mecanismos de control. Pero, insistimos, todavía no hay definición cerrada.
FAL: lo que conviene seguir de cerca
El Fondo de Asistencia Laboral todavía tiene varios bordes por completar. Lo más importante hoy es distinguir entre lo que ya está planteado en la norma y lo que depende de reglamentación o de definiciones operativas posteriores.
Para empresas, contadores y asesores laborales, la agenda pasa por tres frentes: entender el alcance real del sistema, proyectar su impacto financiero y seguir de cerca cómo se instrumentará en la práctica.
Si trabajás sobre costos laborales, reforma laboral o planificación de indemnizaciones, este es un tema para monitorear de cerca. El FAL puede cambiar bastante la forma de ordenar las contingencias laborales en Argentina.
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