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Participaciones societarias: cómo cumplir con el régimen de información de AFIP

Participaciones societarias

Participaciones societarias: las sociedades comerciales radicadas en Argentina están obligadas a presentar a AFIP un régimen de información. Te contamos cómo funciona y de qué manera presentarlo.

Qué son las participaciones societarias?

Cuando hablamos de participaciones societarias nos referimos a aquellos sujetos o entidades que tienen acciones o títulos en una sociedad comercial, como una SA o SRL. 

Las sociedades están obligadas a cumplir con un régimen informativo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el cual deben brindar los datos de las personas o entidades que tengan participación en su empresa.

Los tipos de participaciones varían según la figura societaria.

Recordá que:

Tipos de sociedades que se incluyen en el régimen de participaciones societarias

En la Resolución General N° 4697/2020, AFIP establece que deben cumplir con el régimen de información de participaciones societarias los siguientes grupos constituidos en el país:

  • Sociedades de capital
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Acción Simplificada
  • En comandita, 
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Cooperativas
  • Entidades civiles y mutualistas 
  • Fideicomisos
  • Fondos comunes de inversión

Cómo funciona el régimen de información de AFIP para sociedades?

Antes que nada, es importante aclarar que el régimen de información de participaciones societarias no es un impuesto, y no implica una obligación de pago para el contribuyente.

Por el contrario, el sistema de solo busca recopilar datos acerca de los sujetos involucrados en sociedades comerciales.

Los grupos arriba mencionados están obligados a informar a AFIP acerca de:

  1. Las personas radicadas en el país y en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, posean participaciones, acciones, títulos valores o cuotas en la sociedad.
  2. Otras sociedades, empresas o establecimientos que, al día 31 de diciembre de cada año, sean titulares o tengan participación en la sociedad.
  3. Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas según lo establecido por la Ley general de sociedades 19.550 T.O 1984.
  4. Los directores, gerentes, administradores y miembros del consejo de vigilancia de la sociedad.
  5. Los apoderados de la sociedad que hayan estado vigentes durante el año que se va a declarar.

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Personas obligadas a presentar el régimen de información de participaciones societarias a AFIP

En algunos casos, las personas humanas también están obligadas a presentar la información a AFIP.

Deben hacerlo aquellos sujetos domiciliadas en el país que:

  • Tengan títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones en sociedades constituídas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales.
  • Posean cargos directivos o ejecutivos, o sean apoderados de alguna sociedad radicada en el exterior.
  • Sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones de una sociedad ubicada en el exterior.
  • Se desempeñen como directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o cargos similares en alguna sociedad radicada en el exterior, y obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.

👉 SA o SRL: ¿qué tipo de sociedad es más conveniente?

Cómo presentar participaciones societarias en 2023?

El régimen de participaciones societarias se presenta por aplicativo en julio de cada año según el siguiente calendario:

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 28 de julio, inclusive.
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: hasta el 29 de julio, inclusive.
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: hasta el 30 de julio, inclusive.

Para hacer la presentación por aplicativo AFIP

  1. Ingresá con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.
  2. Completá la información vinculada a los participantes de la sociedad: nombre, apellido, CUIT, domicilio, cantidad de acciones o cuotas y el valor de las mismas, saldo deudor y acreedor.
  3. En el caso de los sujetos radicados en el exterior, indicá la información identificatoria del país de residencia.

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