Soy médico: ¿cómo facturo a una clínica? Gran parte de los trabajadores de la salud en Argentina se encuentran con dificultades a la hora de cobrar su sueldo, debido a que muchas instituciones establecen la necesidad de que cada médico emita su propia factura. Esto significa que los profesionales no se encuentran registrados como trabajadores en relación de dependencia, sino que deben inscribirse en algún impuesto de AFIP.
Si sos médico y necesitás comenzar a facturar, ¡no te pierdas esta nota!
Soy médico, trabajo en una clínica y debo emitir factura
Si comenzaste a trabajar en una clínica, hospital o centro de salud, y desde la institución te exigen que realices facturas para cobrar tu salario, el primer paso es conocer las diferentes posibilidades para facturar que tienen los profesionales.
Facturar implica que estás recibiendo tu remuneración como médico independiente, y no como empleado bajo relación de dependencia (si bien en la práctica, la modalidad de trabajo se asemeja a un empleo fijo).
Todo profesional de la salud que precise facturar, deberá, como primer paso, inscribirse en los impuestos correspondientes, como si se tratase de un trabajador independiente. Básicamente, se requiere el alta en estos regímenes:
- AFIP: se trata de los impuestos nacionales. Según los ingresos mensuales, un médico podrá ser monotributista o Responsable Inscripto (te detallamos la diferencia a continuación).
- Ingresos Brutos: es un impuesto provincial. La inscripción se debe realizar de acuerdo a la provincia donde se lleve a cabo la actividad (por ejemplo, en provincia de Buenos Aires, deberán darse de alta en Ingresos Brutos de ARBA). Si un profesional de la salud presta servicios en más de una jurisdicción (Ciudad de Buenos Aires y Provincia), le corresponde otro tipo de Ingresos Brutos denominado Convenio Multilateral.
Entonces, si trabajo como médico en Argentina, ¿cómo facturo a una clínica y qué opciones tengo para cobrar mi sueldo? Te contamos las dos posibilidades:
¿Necesitás ayuda para emitir tus facturas como profesional de la salud? Dejanos tus datos y te asesoramos:
Facturar como médico monotributista
Como médico, podés cumplir con los requisitos para encuadrar dentro del régimen de Monotributo, y facturar como tal. Esto dependerá, principalmente, de tus ingresos mensuales/anuales. El Monotributo establece topes en la facturación. Actualmente, aquellos que trabajan prestando servicios como en el caso de los profesionales de la salud, podrán facturar hasta $200.000 por mes. Si los ingresos superan ese monto, ya no podrán ser monotributistas, y deberán trabajar como Responsables Inscriptos.
Este impuesto de AFIP cuenta con la ventaja de que se abona a través de una cuota fija mensual según la categoría de Monotributo, y presenta muchas menos obligaciones administrativas que el régimen de Responsables Inscriptos (o Autónomos).
Para facturar como monotributista, una vez que te hayas dado de alta en el impuesto, tendrás que habilitar, desde la web de AFIP, un punto de venta. Hecho esto, ya podrás emitir a la clínica tus facturas mensuales de manera electrónica. En el caso del Monotributo, el tipo de factura válida es la C.
Facturar a una clínica como médico Responsable Inscripto
Si trabajo como médico y mis ingresos son más elevados, ¿cómo facturo a una clínica en este caso? Si como profesional de la salud superás lo mencionado anteriormente ($200.000 por mes), deberás facturar como Responsable Inscripto. Esto implica la obligación de inscribirte en IVA y en Ganancias. Estos impuestos requieren de la presentación obligatoria de declaraciones juradas.
En el caso del IVA, es requisito declarar en la web de AFIP tu facturación del mes y, de esta manera, determinar el monto del impuesto que te corresponde pagar ese período. Ganancias, en cambio, implica una declaración jurada anual.
Una vez realizado el trámite de inscripción en ambos impuestos y registrado tu punto de venta en AFIP, podrás facturar a la clínica como Responsable Inscripto (en este caso, te corresponderá emitir factura A).
Recordá que la presentación mensual de las declaraciones juradas de IVA es obligatoria. En caso de omitir este paso, AFIP podrá aplicar multas.