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Desde AFIP se anunció una prórroga para la presentación del Impuesto a las Ganancias 2020. Se podrá hacer hasta fines de julio. Lo mismo aplica para Bienes Personales. De esta manera, se estaría prolongando el plazo más de 40 días. El gobierno explicó que esta medida busca facilitar el cumplimiento impositivo que se vio afectado por la cuarentena obligatoria.

Ganancias 2020: Prórroga hasta fines de julio

Ganancias es un impuesto obligatorio, de carácter nacional, que deben presentar y pagar tanto las empresas, como las personas físicas y los trabajadores en relación de dependencia que superen ciertos ingresos. 

Habitualmente, la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias vence a mitad de junio de cada año, y se abona el primer día hábil del mes siguiente. 

Este año, debido a la situación excepcional del aislamiento obligatorio por Covid-19, el plazo se vio modificado. Recientemente, AFIP anunció a través de un comunicado la extensión del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias período 2019 para fines de julio. Lo mismo aplica para el impuesto sobre Bienes Personales. Se estima que esta decisión beneficiaría a más de 2 millones de contribuyentes. Esta anuncio se enmarca dentro de la serie de medidas que estuvo tomando AFIP para paliar la crisis económica que trajo la cuarentena, como fue la modificación de los plazos para pagar y presentar IVA, y la extensión de la moratoria 2020.

Prórroga de Ganancias 2020 según CUIT

Los vencimientos para la presentación de la declaración jurada de Ganancias se rigen por la terminación del CUIT de los contribuyentes. Para este 2020, entonces, quedarían de esta manera los plazos:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: podrán presentar Ganancias hasta el 24 de julio
  • CUIT terminados en 4, 5, y 6: podrán presentar Ganancias hasta el 27 de julio
  • CUIT terminados en 7, 8, y 9: podrán presentar Ganancias hasta el 28 de julio

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Ganancias 2020: quiénes deben presentarla

Como ya se dijo, Ganancias es un impuesto anual, de carácter nacional, y el ente que lo recauda es AFIP. Pero no todas las personas que tengan actividad laboral o económica se encuadran dentro del régimen de Ganancias. Los contribuyentes obligados a cumplir con este impuesto son los siguientes:

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  • Empresas, ya sean SA, SRL, o SAS
  • Responsables Inscriptos (profesionales independientes) que superen cierto ingreso.
  • Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario.

Para las Personas Jurídicas y autónomos, el impuesto a las Ganancias se determina a través de una alícuota que se aplica sobre el excedente de ganancias, y el cual deberá informarse en la declaración jurada anual.

En cambio, para los que trabajan bajo relación de dependencia, el impuesto se determina en base al salario neto. Es decir, que los trabajadores que superen determinado ingreso, entrarán en el régimen de Ganancias. Estos topes a partir de los cuales determinados contribuyentes están obligados a pagar y presentar Ganancias se denomina mínimo no imponible. De forma mensual, el empleador realizará la correspondiente retención en el salario. El mínimo no imponible es actualizado e informado por AFIP en diciembre de cada año. Los valores varían de acuerdo a si se trata de trabajadores solteros, casados o con  hijos.

Para conocer en detalle cuáles son estos topes para Ganancias 2020, te recomendamos este artículo: https://calim.com.ar/escalas-ganancias-2020/

¿Qué son las deducciones de Ganancias?

Tanto los trabajadores bajo relación de dependencia que estén en el régimen de Ganancias, como las empresas y Responsables Inscriptos, tienen la posibilidad de informar, en la declaración jurada anual, ciertos gastos realizados durante 2019, llamados deducciones, para pagar menos impuesto. Un ejemplo es estos serían los gastos médicos, seguros o donaciones.

Podés encontrar más información sobre deducciones Ganancias 2020 en esta nota: https://calim.com.ar/deducciones-ganancias-2020/

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