¿Cuál es el IVA de los servicios médicos en Argentina?

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¿Cuál es el IVA de los servicios médicos? En Argentina, existen muchos profesionales de la salud de distintas áreas que ejercen como Responsables Inscriptos. Esto significa que deben facturar por sus servicios, y que están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Te contamos cómo rige esta obligación de AFIP en el área de salud.

Cuál es el IVA por prestar servicios médicos

El IVA es una carga impositiva al consumo. Es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los consumidores finales pagan el IVA dentro del precio de los productos y servicios que adquieren. En cambio, aquellas personas alcanzadas por el impuesto (Responsables Inscriptos) están obligadas a discriminar el IVA al momento de facturar sus servicios, para luego declarar dicho monto ante AFIP y pagar el correspondiente impuesto.

En nuestro país, un alto porcentaje de médicos y demás profesionales de la salud trabajan de manera fija en clínicas, hospitales y centros, pero no se encuentran registrados como empleados en relación de dependencia. Por el contrario, las instituciones les exigen que emitan una factura cada mes para cobrar sus servicios.

El tipo de facturación dependerá, principalmente, del nivel de ingreso de cada profesional. Aquellos con salarios medios o bajos, podrán facturar como monotributistas. En cambio, los que posean una remuneración mensual elevada, tendrán que hacerlo como Responsables Inscriptos. Esto implica que deberán darse de alta en IVA y Ganancias de AFIP.

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Alícuota de IVA en Argentina según el tipo de servicio médico

Como ya dijimos, los médicos que facturan como Responsables Inscriptos a cualquier centro de salud, están obligados a discriminar el IVA en cada comprobante que emitan. En nuestro país, la alícuota o porcentaje más común del Impuesto al Valor Agregado es 21%. Sin embargo, para el área de salud, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un tratamiento especial de este tributo. 

Según el tipo de prestación médica, al profesional de la salud le corresponderá determinada alícuota de IVA:

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Fuente: AFIP

  • Médicos que prestan servicios particulares: alícuota de IVA del 21%, tanto para pacientes particulares como afiliados a prepagas con reintegro.
  • Médicos que prestan servicios a través de obras sociales: alícuota de IVA del 10,50% en caso de que el paciente sea afiliado voluntario, y exento en caso de afiliados obligatorios.
  • Médicos que prestan servicios a través de prepagas: la prestación estará exenta de IVA para afiliados obligatorios derivados de obras sociales, y tendrá una alícuota del 10,50% en caso de voluntarios derivados de obras sociales.
  • Médicos que prestan servicios a través de mutuales y cooperativas: en el caso de pacientes afiliados derivados de obras sociales, estará exento de IVA. Para afiliados propios, la alícuota será del 10,50%.
  • Médicos que prestan servicios a través de A.R.T (Aseguradora de Riesgos de Trabajo): están exentos de IVA.

Cuándo un médico factura con IVA

Un profesional de la salud deberá facturar con IVA cuando sus ingresos mensuales sean superiores a lo permitido por la categoría máxima de Monotributo. En ese caso, estará obligado a inscribirse en AFIP como Responsable Inscripto, y emitir las facturas correspondientes:

Factura B: en caso de que sea a un consumidor final o monotributista (por ejemplo, un paciente particular). Este comprobante tendrá el IVA incluido en el precio final, pero no discriminado.

Factura A: es la que se realiza a otro Responsable Inscripto (comúnmente, los centros de salud). En este caso, el IVA estará incluido en el precio final, y discriminado en el detalle de la factura.

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