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Monotributo: ¿qué sucede con la nueva compra del dólar?

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¿Sabés qué trámite debés realizar con tu Monotributo para la nueva compra del dólar? En el día de ayer, el Gobierno Nacional junto con AFIP y la Comisión Nacional de Valores anunciaron nuevas medidas para la compra del dólar ahorro y los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito. Estas operaciones tendrán una percepción del 35%. Los Responsables Inscriptos podrán deducir esta suma en el Impuesto a las Ganancias. Pero, ¿qué pasa con los monotributistas? Te contamos lo que tenés que hacer para recuperar este importe.

Monotributistas y Autónomos: puntos a tener en cuenta en la compra del dólar

Las medidas establecidas en el día de ayer por el Gobierno Nacional implican modificaciones para la compra del dólar ahorro, y los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito. Los puntos claves del anuncio económico son los siguientes:

  • Continuará vigente el tope de $200 dólares mensuales para adquirir el dólar ahorro. Pero a ese tope, ahora, se le sumarán los consumos realizados con tarjeta de crédito. Si lo consumido con tarjeta supera los $200 dólares, el excedente se tomará a cuenta del tope del mes siguiente.
  • Además del Impuesto País del 30% que se aplica al comprar moneda extranjera, se sumará una retención del 35% al momento de realizar la compra. Es decir, que a la cotización del dólar minorista, deberás sumarle un 30% de impuesto, y un 35% de retención. Esta última se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias. Los que pertenecen al régimen de Monotributo, para la compra del dólar, en cambio, tendrán que hacer otro tipo de solicitud que te detallaremos a continuación.
  • No podrán comprar dólares aquellas personas que no tengan ingresos declarados.
  • Los monotributistas que hayan recibido un crédito tasa cero de AFIP, como así también los beneficiarios del IFE o la Asignación Universal, tampoco podrán acceder a la compra del dólar ahorro.
  • También tienen restringida la compra de moneda extranjera empleados de empresas que hayan recibido la ayuda estatal (ATP) para cobrar sus salarios.
  • Aquellos que sean cotitulares de cuentas bancarias, o que hayan refinanciado su saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses, también tienen inhabilitada la compra de dólares.

¿Qué operaciones están incluidas?

Las operaciones afectadas por la retención del 35% son las mismas que estaban incluidas en el Impuesto País:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  • Adquisición de bienes y servicios en el exterior, mediante tarjeta de crédito, débito o cualquier forma de pago.
  • Consumo de servicios en Argentina, pero cuyo prestador se encuentra en el exterior.
  • Adquisición de servicios turísticos en el exterior a través de agencias, o de transporte terrestre, aéreo o acuático fuera del país.

Dejanos tus datos y te ayudamos con la devolución de la percepción del dólar:

Obligatorio Ingresá Nombre y Apellido separado por un espacio (ej. Carlos Perez)

Obligatorio Ingresá tu celular con código de área sin 15 ni 54 ni símbolos (ej. 1166665555)

El email debe ser válido

Trámite de Monotributo para la compra de dólares

La percepción del 35% al comprar moneda extranjera se aplicará de igual manera, tanto para Monotributistas como para Responsables Inscriptos (Autónomos). Estos últimos, si están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, podrán recuperar este recargo al momento de declarar el impuesto.

Los monotributistas, en cambio, podrán deducir el importe del 35% al momento de presentar Bienes Personales. En caso de que tampoco apliquen a ese impuesto, deberán realizar el trámite de devolución en AFIP, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Podrán solicitar la devolución de las percepciones realizadas estos meses, recién en enero de 2021.
  • El trámite se realizará a través de una opción en la web de AFIP, que aún no se encuentra habilitada. Para ello, deberán contar con CUIT, Clave Fiscal, y un CBU informado en AFIP.
  • El pedido de devolución está sujeto a revisión por parte de AFIP. Aún no está establecido cómo serán los plazos para la acreditación del dinero.

Trámite de Autónomos para la compra de dólares

Los Responsables Inscriptos o Autónomos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán, al momento de confeccionar la declaración jurada, deducir la percepción del 35% realizada en todas las compras de moneda extranjera. Es decir, que del saldo a pagar total, se restará ese recargo del 35%. 

Para evitar inconvenientes y facilitar esta devolución, te recomendamos llevar una anotación detallada de las compras en dólares, los montos, y las fechas de las operaciones. ¡No dejes de asesorarte con profesionales contables!.

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