Billeteras virtuales AFIP

Desde mayo de 2022, AFIP modificó ciertos parámetros de control sobre los movimientos de dinero que los usuarios llevan a cabo a través de sus billeteras virtuales. Te contamos a partir de qué montos la Administración Federal de Ingresos Públicos exige que las plataformas le envíen información.

Cómo controla AFIP a Mercado Pago y otras billeteras virtuales

Las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá o Todo Pago se convirtieron en uno de los medios de pago más utilizados en nuestro país. Según la Cámara Compensadora Electrónica (COELSA), existen más de cien millones de usuarios de billeteras digitales en Argentina en 2022.

Anteriormente, AFIP centralizaba sus controles en los movimientos efectuados en cuentas bancarias tradicionales. Sin embargo, a raíz del auge de la gestión de pagos digital, el organismo se vio obligado a poner la lupa en estas plataformas. Muchas personas, de hecho, utilizan sus cuentas digitales en reemplazo de las bancarias. 

Para optimizar los procesos de fiscalización y control, AFIP estableció topes a partir de los cuales las plataformas de pago deben informar los movimientos de sus usuarios. Estos parámetros se actualizaron el pasado 27 de mayo. A continuación te contamos cómo serán los controles de AFIP sobre las billeteras virtuales a partir de ahora.

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A partir de qué monto AFIP me puede investigar en 2022

La Resolución General 5193/2022 establece los topes a partir de los cuales las billeteras virtuales deben proporcionar información a AFIP:

Billeteras virtuales AFIP
  • Si existiesen en el mismo período ingresos o egresos iguales o superiores $30.000, los administradores de la plataforma están obligados a informar la nómina de cuentas vinculadas a ese cliente, las altas y bajas producidas, los montos en pesos de cada movimiento y el saldo final mensual en cada cuenta.
  • De igual manera, si hubiese un saldo igual o superior a $90.000 el último día hábil del mes, las billeteras virtuales deberán compartir los datos arriba mencionados. Antes de la actualización, el monto en ambos casos era de $10.000. 
  • Así mismo, en caso de transferencias bancarias y/o virtuales iguales o superiores a $200.000, la empresa tendrá que informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), y el monto en pesos de la misma.

Los usuarios de las billeteras virtuales no verán reflejados estos cambios en el servicio y podrán continuar utilizando las plataformas como de costumbre. Sin embargo, es importante que tengan en cuenta que el objetivo de AFIP es evitar evasiones impositivas. A través de este régimen de información, el organismo podrá detectar con facilidad a aquellos que no se encuentren dados de alta correctamente en sus impuestos.

Tener los impuestos al día es la mejor forma de evitar retenciones o descuentos en Mercado Pago u otras billeteras virtuales.

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Cómo evitar embargos de AFIP en Mercado Pago y otras billeteras electrónicas

Cuando los contribuyentes acumulan períodos impagos en AFIP, el organismo lleva a cabo distintas instancias de reclamo. En el último tramo de este proceso, las deudas no canceladas pueden dar lugar a juicios de ejecución fiscal. Es decir, que existirá la intervención de un juzgado. 

Ante la falta de pago por parte del contribuyente, AFIP puede interponer medidas cautelares en caso de que lo considere necesario. De esta forma, el organismo se asegura la resolución del incumplimiento. La medida más frecuente es el embargo. El mismo puede implicar la retención del dinero de las cuentas bancarias, o bien la inhibición de bienes, como por ejemplo de automotores.

En el anexo de la Disposición 194/2021, AFIP especifica que las cuentas digitales pueden ser objeto de embargo. Por tal motivo, aquellas personas que posean deuda acumulada en el organismo y, a su vez, tengan dinero guardado en billeteras virtuales como Mercado Pago, deberán prestar especial atención a esta medida.

Para prevenir estos inconvenientes, es importante que te asesores con un contador para asegurarte de tener todos tus impuestos al día.

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Comentarios

  1. Alberto Chajet

    Soy jubilado, y mis haberes en Junio son (sin SAC) por jubilación y pensión derivada de $ 190.000
    La Resolución de AFIP que estaba vigente decía “Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial, serán una deducción específica, equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados”
    Pregunta: ¿CUÁLES SON ESOS HABERES MÍNIMOS GARANTIZADOS?.

    Por otra parte, la Resolución de AFIP dice “Esta deducción específica , no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados superiores a la ganancia no imponible del período.”
    Pregunta:  como tengo otros ingresos, que son intereses de plazos fijos en pesos (que están exentos del Impuesto a las Ganancias) ¿SE COMPUTAN IGUALMENTE COMO “OTROS INGRESOS” ? y ¿CUÁL ES LA GANANCIA NO IMPONIBLE DEL PERÍODO?

    • marucalim

      Hola, Alberto. Habría que evaluar todas esas cuestiones en detalle. Escribinos a través del chat y te ayudamos. Saludos!

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