Anticipos de Ganancias: qué son y quiénes están obligados a cumplir con esta obligación de AFIP. ¡Prestá atención si sos Responsable Inscripto!
Qué son los anticipos de Ganancias
Los anticipos son pagos a cuenta de determinados impuestos. En el caso de Ganancias, AFIP exige a los contribuyentes abonar, a lo largo del año, montos por adelantado que luego serán descontados del impuesto principal.
Recordemos que Ganancias es un tributo anual. Antes de la presentación de la declaración jurada, AFIP establece la obligación de pagar cinco anticipos durante el período fiscal.
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¿Cuándo corresponde pagar anticipos de Ganancias?
Están obligadas a ingresar los anticipos de Ganancias las personas físicas (Responsables Inscriptos), las sociedades de capital (consultá los distintos tipos de sociedades) y las sucesiones indivisas. Deberán hacerlo antes de las fechas de vencimiento informadas por AFIP (serán detalladas luego), o bien hasta la presentación de la declaración jurada anual. Luego de presentada la misma, los anticipos dejan de ser exigibles.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que a pesar de que el cumplimiento de la declaración jurada principal anula el ingreso de los anticipos, AFIP podrá exigir judicialmente el pago de intereses por no haberlos presentado en tiempo y forma. Es decir, que los contribuyentes no necesitarán pagar el monto original de los anticipos, pero sí los intereses resarcitorios y punitorios.
El no cumplimiento de una demanda judicial de AFIP puede traer grandes inconvenientes en relación a las medidas cautelares que el organismo puede aplicar (por ejemplo, embargos). Asesorate siempre con un estudio contable impositivo de confianza.
Cómo se realiza el cálculo de los anticipos
AFIP determina el valor de los anticipos en base a la ganancia neta que se declaró el año anterior. Por ejemplo, para abonar los anticipos del período fiscal 2021, se utilizará como base la declaración jurada de Ganancias de 2020. Al impuesto determinado en 2020 se le restarán las deducciones de Ganancias computables en 2021 para luego calcular los cinco anticipos.
AFIP realiza el cálculo de los anticipos de forma automática. Para visualizar el monto y realizar el pago, los contribuyentes deberán ingresar a la herramienta “Cuentas Tributarias”. Allí podrán consultar el importe de cada uno de los anticipos y las respectivas fechas de vencimiento.
El pago puede realizarse vía VEP (volante electrónico de pago).
Reducción de anticipos: cómo funciona
Debido a que AFIP realiza el cálculo del monto de los anticipos de forma automática, puede suceder que éste no coincida con lo que el contribuyente abonará de Ganancias posteriormente. Aquellos que consideren que los anticipos determinados son superiores al impuesto principal, podrán solicitar una reducción de los mismos.
El requisito para acceder a este beneficio es que el valor de los anticipos calculado por AFIP supere en más de un 40% al monto a pagar de Ganancias (según lo estimado por el contribuyente). La reducción puede solicitarse desde el primer anticipo.
Para llevar a cabo la solicitud, los sujetos deben ingresar a Sistema de Cuentas Tributarias- Transacciones – Reducción de anticipos.
Además, deberán presentar a AFIP un borrador con el nuevo cálculo de los anticipos proyectados por el contribuyente, en el cual se deberán incluir las fechas de vencimiento y las alícuotas o porcentajes utilizados.
Vencimientos para pagar los anticipos de Ganancias
Cada año, AFIP publica el calendario de vencimientos de todos los impuestos. Si bien la fecha específica puede variar de un período a otro, los meses para ingresar los anticipos son los siguientes:
- Anticipo 1: agosto
- Anticipo 2: octubre
- Anticipo 3: diciembre
- Anticipo 4: febrero
- Anticipo 5: abril
Recordá que la falta de pago de los anticipos por fuera de esos plazos implicará el reclamo de los intereses por parte de AFIP.
Monto mínimo de los anticipos de Ganancias
AFIP actualizó los montos mínimos a ingresar en el impuesto a las Ganancias.
Hasta el momento, las personas humanas y sucesiones indivisas debían abonar anticipos por un mínimo de $1.000. A partir del período fiscal 2022, el monto pasa a $5.000.
Para personas jurídicas, el valor mínimo pasa de $500 a $2.500. A diferencia de las personas humanas, esta actualización regirá desde el período fiscal 2023.