Los monotributistas sí pueden tener empleados a su nombre, pero hay algunos requisitos que tienen que cumplir. Si trabajás de manera independiente bajo el régimen de Monotributo y necesitás contratar personal, esta nota es para vos.
Recordemos las características del Monotributo
Antes de enfocarnos en la cuestión de los monotributistas y los empleados, te resumimos de forma breve las características del Monotributo:
- Es un régimen impositivo de AFIP pensado para pequeños contribuyentes (por eso se lo conoce como Régimen Simplificado).
- Establece once categorías distintas. A cada una le corresponde un tope máximo de facturación. Es decir, que la principal diferencia con los Responsables Inscriptos es que el Monotributo implica un límite de ingresos anuales.
- Se abona mediante una cuota fija mensual, en la cual se incluye el aspecto impositivo, los aportes de obra social y los jubilatorios.
- Dos veces por año (enero y julio), los monotributistas deberán revisar la facturación de los últimos 12 meses y si la misma supera lo permitido por su categoría, deberán recategorizarse (o comenzar a tributar como Responsables Inscriptos).
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¡Un monotributista sí puede tener empleados! Pero con algunos requisitos:
AFIP establece que aquellos que trabajan de manera independiente a través del Monotributo sí están habilitados para contratar trabajadores a su nombre. Para eso, deberán darse de alta como empleadores (te lo explicaremos más adelante).
Los monotributistas que deseen tener empleados podrán hacerlo siempre que se mantengan bajo los parámetros del Monotributo:
-Si poseen un espacio físico para desarrollar la actividad, el mismo no puede superar la superficie máxima permitida en cada categoría. En caso de tener más de un local, deberán sumar todos los espacios.
-La energía eléctrica consumida para trabajar tampoco podrá ser mayor a lo establecido por el Monotributo (Sin embargo, AFIP realiza algunas excepciones según el tipo de actividad. Por ejemplo, los lavaderos de autos o los kioscos no necesitan adecuarse a este parámetro).
-Para los monotributistas que renten un local comercial, la suma anual del alquiler no podrá superar lo permitido en cada categoría.
-Lo más importante: AFIP establece que si la suma de los gastos anuales que realiza un monotributista al llevar a cabo la actividad supera el 80% de la facturación permitida por la categoría máxima para venta de productos, o el 40% en el caso de prestación de servicios, quedará excluído del régimen.
Es decir, que los sueldos de los empleados deben tenerse en cuenta en la sumatoria de gastos anuales para evitar la exclusión del Monotributo.
¿Cuántos empleados pueden tener los monotributistas?
No existe una cantidad máxima de empleados que puede contratar un monotributista. Esto es igual para todas las categorías del Monotributo.
Es decir, un monotributista puede tener tantos trabajadores como necesite, pero recordemos que los gastos que estos implican se contabilizarán para permanecer (o no) en determinada categoría, o para quedar excluido del Régimen Simplificado.
¿Cuánto paga un monotributista por un empleado?
Los monotributistas que tengan personal a su nombre deberán tener en cuenta los siguientes gastos:
- Salarios mensuales de los trabajadores
- Cargas sociales obligatorias al tener empleados registrados (recordemos que al contratar trabajadores, es obligación registrarlos en AFIP desde el momento en el que empiezan a prestar servicios).
De manera mensual, el empleador deberá presentar a AFIP el Formulario 931. Se trata de una declaración jurada web a través de la cual se informan y se pagan las cargas sociales (obra social, jubilación, ART, cuota sindical, entre otras).
Además, es obligatorio realizar la liquidación de sueldos y entregar a los empleados el correspondiente recibo.
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Cómo darse de alta como empleador siendo monotributista
Si querés tener empleados siendo monotributista, antes de registrarlos será necesario que te des de alta como empleador.
- Ingresa a la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal, y luego al portal de Monotributo.
- Seleccioná la opción “Empleador”, y luego “Alta Empleador”.
- Completá toda la información que te pide el sistema.
- Luego de efectuado tu registro como empleador, deberás dar de alta a tus empleados desde el servicio “Simplificación Registral”.