Ya se encuentra vigente el Libro de IVA Digital que viene anunciando AFIP desde 2019. Muchos contribuyentes ya se encontraron con esta herramienta en su perfil de AFIP desde junio pasado. La obligatoriedad para utilizarlo será en etapas, de acuerdo al tipo de contribuyente.
Con la implementación del Libro de IVA Digital, ya no será necesaria la presentación del régimen informativo de compras y ventas.
En esta nota te contamos de qué se trata esta nueva herramienta de AFIP, cómo utilizarla, y cómo se incluirá en las obligaciones impositivas de los usuarios.
De qué se trata el Libro de IVA Digital de AFIP que ya está vigente
El libro de IVA digital es un nuevo sistema de AFIP a través del cual se registran de forma electrónica las operaciones de compra, venta, locaciones, importaciones y exportaciones que realizan las personas. El objetivo de esta herramienta es agilizar los procesos administrativos que tienen que cumplir los contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y, a la vez, brindarle a la misma herramientas de control más simples para disminuir las inconsistencias y la evasión impositiva.
Antes de la implementación del libro digital, los contribuyentes Responsables Inscriptos debían realizar, de forma mensual, un informe previo a la presentación de la declaración jurada de IVA, denominado CITI Compras y Ventas, en el cual debían cargar de forma manual los comprobantes de sus operaciones. El libro de IVA digital simplifica este procedimiento, ya que para confeccionarlo se podrán utilizar los comprobantes que ya están registrados de forma digital en la web de AFIP.
Dejanos tus datos y sacate todas las dudas sobre el Libro Digital de IVA:
¿Quiénes deben presentarlo?
AFIP informará, de manera progresiva, quiénes están habilitados para comenzar a utilizar el Libro Digital de IVA. Enviará esta notificación a cada contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Quiénes están obligados a incorporarse al régimen de Libro de IVA Digital?
-Responsables Inscriptos
-Sujetos exentos de IVA
Es decir, que tanto los monotributistas como los empleados en relación de dependencia no necesitan cumplir con esta obligación.
Según anunció el organismo, la implementación de esta nueva herramienta se dará de la siguiente manera:
- A partir de junio 2020: deberán utilizarlo los contribuyentes que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.
- A partir de julio 2020: contribuyentes cuya facturación en 2018 haya sido entre $500.000 y $2 millones.
- A partir de agosto 2020: contribuyentes que hayan facturado más de $2 millones en 2018.
- A partir de septiembre 2020: aquellos contribuyentes que actualmente no estén obligados a presentar el régimen informativo de Compras y Ventas.
- A partir de octubre 2020: contribuyentes exentos de IVA.
Así mismo, cualquier persona que reciba la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, aunque su situación no coincida con el cronograma arriba mencionado, tendrá un mes para incorporarse al Libro de IVA Digital.
¿Cómo se confecciona el Libro de IVA Digital?
Los contribuyentes habilitados para utilizar esta herramienta encontrarán en el menú principal de AFIP la opción “Portal IVA”. Al ingresar a este ítem, se visualizarán todos los comprobantes electrónicos de compra y de venta que se emitieron durante ese período.
El contribuyente podrá ajustar de forma manual esta información, y cargar comprobantes nuevos (es importante recordar que AFIP chequeará que la información ingresada coincida con la registrada digitalmente). Al finalizar este paso, se podrá presentar el Libro de IVA Digital.
En caso de no haber registrado movimientos de compra ni de venta en ese período, el Libro de IVA Digital deberá presentarse de todas formas. Se deberá tildar la opción “Sin Movimiento”.