Domicilio Fiscal Electrónico ARBA y notificaciones: te explicamos qué son esos avisos. Si sos contribuyente de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, seguramente recibas de forma frecuente, mensajes en tu correo electrónico acerca de nuevas notificaciones de ARBA. En líneas generales, se tratan de infracciones e inconsistencias relacionadas al impuesto Ingresos Brutos. Te contamos cómo visualizar esos avisos, y qué hacer al recibir uno.

De qué se tratan las notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico de ARBA

El domicilio fiscal electrónico es una herramienta de ARBA a través de la cual el organismo recaudador envía mensajes a los contribuyentes. La inscripción en el Domicilio Fiscal es obligatoria para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, ya sean Responsables Inscriptos o Monotributistas. Para adherirte, deberás ingresar desde la página de ARBA con tu CUIT y Clave CIT, que es la contraseña que te permite presentar tus impuestos en la web. Una vez allí, elegí la opción “Gestionar”, y luego “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Cuando tengas un mensaje sin leer, te llegará un aviso al mail que registraste. Luego deberás ingresar con tu CUIT y tu Clave CIT a la web de ARBA,  a la opción Domicilio Fiscal Electrónico. Allí podrás visualizar los mensajes separados por categoría: intimaciones, notificaciones y comunicaciones.

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¿Qué tipo de notificaciones puedo recibir en el Domicilio Fiscal Electrónico de ARBA?

ARBA utiliza el Domicilio Fiscal Electrónico para enviar a los contribuyentes avisos por diferentes cuestiones. Las principales tienen que ver con falta de presentación de declaraciones juradas, falta de pago de las obligaciones, inconsistencias entre lo declarado en IVA y en Ingresos Brutos, multas, y comunicados acerca de fiscalizaciones en curso.

domicilio-fiscal-arba-notificaciones

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires clasifica los avisos entre intimaciones, notificaciones y comunicaciones. La principal diferencia entre ellos es acerca de cuán avanzada está la infracción. Las comunicaciones implican novedades que no necesariamente requieren una acción por parte del contribuyente. Tal es el caso de avisos acerca del inicio de una fiscalización, u otros comunicados institucionales. Las notificaciones están vinculadas a recordatorios por falta de presentación, o avisos de moras tempranas. Las intimaciones, en cambio, se envían en la última instancia de la infracción, y sugieren al contribuyente resolver la cuestión cuanto antes, para evitar que se llegue a instancia judicial.

¿Qué debo hacer al recibir una notificación de ARBA?

Al recibir una notificación en el Domicilio Fiscal, lo primero es identificar qué es lo que ARBA está solicitando. Cuando la notificación tiene que ver con falta de pago, en el cuerpo del mensaje se podrán visualizar los períodos adeudados. Igualmente, siempre es recomendable consultar, desde la web de ARBA, el detalle total de tu deuda. Para hacerlo, debés ingresar a la opción “Gestionar”, e identificarte con tu CUIT y Clave CIT. En la pantalla principal, podrás visualizar tu CUIT y el total de tu deuda. Al hacer clic en la lupa, se mostrará el detalle de la misma.

Una vez determinada la deuda, podrás abonar los períodos al contado, o bien solicitar la adhesión a algún plan de facilidades de ARBA. Te recomendamos que te asesores con profesionales contables para asegurarte de estar abonando de forma correcta.

¿Cómo se ve una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico de ARBA?

A modo de ejemplo, te mostramos cómo es una notificación enviada por ARBA. En este caso, se trata de un aviso por falta de pago.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

NOTIFICACIÓN

Contribuyente: JUAN PEREZ

CUIT: 20-11111111-7

Operativo: 02000222

Notificación: 0013645

Según nuestras constancias, al 01/06/2020, usted no ha cumplido el pago correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos por el saldo de su declaración jurada del anticipo 01/2020.

Le informamos que cuenta con un plazo de cinco (5) días de recibida la presente notificación para abonar la deuda reclamada más los intereses que correspondan (art. 96 C.F.T.O. 2011).

Período 01/2020 

Saldo DDJJ $ 3.134,31

Fecha de Saldo 02/03/2020

Este documento no implica nuestra aceptación de los conceptos informados en su declaración jurada, los que estarán sujetos a verificación administrativa conforme con las disposiciones del Título VIII del Código Fiscal (T.O. 2011).

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