Criptomonedas y Bienes Personales AFIP

Las criptomonedas estarán alcanzadas por Bienes Personales, según anunció AFIP. A partir de ahora, aquellos que posean bitcoins u otros criptoactivos deberán estar atentos a declarar este impuesto. Conocé los detalles en la nota.

Las criptomonedas estarán alcanzadas por Bienes Personales a partir de hora

A fines de julio pasado, AFIP publicó un dictamen a través del cual redefine el concepto de criptomoneda. A partir de esta nueva interpretación, los criptoactivos podrán entenderse como objeto del impuesto sobre los Bienes Personales.

Recordemos que anteriormente, y según los lineamientos de AFIP, los propietarios de moneda digital debían tributar Ganancias e Impuesto Cedular (por el hecho de obtener una renta vinculada a la diferencia entre la compra y la venta). Tanto IVA como Bienes Personales quedaban fuera del mundo cripto.

Sin embargo, a partir del comunicado de AFIP, se abrirá un nuevo panorama impositivo. Te contamos los detalles a continuación.

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Bienes Personales: cuál es el alcance real del impuesto

Para entender por qué la reformulación de la definición de criptomoneda fue clave para que AFIP pueda incluirla en este nuevo impuesto, es necesario comprender cuál es el alcance actual de Bienes Personales. 

Según AFIP, los bienes alcanzados por el impuesto son los siguientes:

  • Inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  • Bienes muebles registrados en el país.
  • Derechos reales sobre bienes situados en el país y el exterior.
  • Naves, aeronaves o automotores de matrícula nacional y extranjera.
  • El dinero y los depósitos en dinero en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores en el país o en el exterior.
  • Créditos.
  • Patrimonios de empresas
  • Derechos de propiedad científica, literaria o artística.
  • Depósitos en bancos del exterior.

AFIP aclara que los bienes inmateriales (como llaves marcas, patentes, derechos de concesión y otros similares) NO están alcanzados por Bienes Personales.

Hasta el momento, el organismo recaudador afirmaba que las criptomonedas, por su naturaleza intangible, pertenecían al conjunto de bienes inmateriales y, por lo tanto, estaban exentas del pago de Bienes Personales.

A partir de ahora, este concepto se modificó. Te explicamos por qué:

¿Cómo logró AFIP incluir a los criptoactivos en Bienes Personales?

A través del dictámen N° 2/2022, AFIP establece una nueva interpretación de las criptomonedas:

  • Los criptomonedas son una nueva clase de activo financiero no tradicional, construido a través de tecnología blockchain.
Bitcoin y Bienes Personales AFIP
  • Esto implica que, de manera electrónica, sus propietarios adquieren un derecho con valor, equivalente a determinada cantidad de dinero.
  • Esta característica permite que las criptomonedas puedan entenderse como títulos valores. Es decir, pasan de ser bienes inmateriales a bienes susceptibles de ser utilizados y consumidos.

De esta forma, todos los criptoactivos estarán, a partir de ahora, dentro de la categoría de “títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores en el país o en el exterior”. Por consiguiente, estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales.

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Cómo se debe pagar Bienes Personales al tener bitcoins u otros criptoactivos

Tal como dijimos, Bienes Personales es un impuesto que grava el patrimonio de las personas. Lo hace de forma anual. Es decir, que toma en cuenta los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año, tanto en el país como en el exterior.

Entonces, aquellos que posean a esa fecha criptomonedas en algún exchange, las mismas deberán ser declaradas en Bienes Personales.

AFIP no especificó cómo se interpretará la cuestión del origen de esos criptoactivos. En el caso de criptomonedas alojadas en exchanges de otro país (por ejemplo, Binance), correspondería la aplicación de la alícuota utilizada para bienes en el exterior.

Los exchanges ubicados en Argentina, sin embargo, dan lugar a interpretaciones confusas. Empresas locales como Lemon Cash, por ejemplo, han trasladado la tenencia de las criptomonedas al exterior, a pesar de encontrarse radicadas en el país. 

De esta forma, no está claro cómo deben tributar Bienes Personales aquellos que posean moneda digital en exchanges argentinos. Todo indica, sin embargo, que resultaría adecuado aplicar la alícuota correspondiente a bienes situados en el país.

Además, es importante recordar que los sujetos que hayan adquirido criptomonedas en exchanges argentinos habiendo utilizado el sistema bancario para efectuar la compra, la tenencia resultará confirmada e informada a AFIP.

También es clave tener en cuenta que aquellos que vendan sus criptomonedas antes del 31 de diciembre, si bien no estarán alcanzadas por Bienes Personales, sí deberán tributar Ganancias debido a los ingresos generados por ese arbitraje.

Conocé más en “Criptomoneda en Argentina: qué impuestos de AFIP deben pagar“.

¿Qué cotización debe tomarse al declarar criptomoneda en AFIP?

Para determinar el impuesto se tomará en cuenta el valor de mercado de la criptomoneda al 31 de diciembre de ese año. 

Si bien AFIP no se manifestó al respecto, lo que suele utilizarse es el valor de ese criptoactivo en relación a la cotización del dólar al momento de declarar el impuesto.

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Un comentario

  1. Niala Obregón

    Buenas, quisiera consultar sobre la aplicación de esta nueva legislación e interpretación; sera de aplicación a partir del 2022 es correcto no? en ningún caso leo sobre la aplicación retroactiva de la norma. Atento a que por las campañas de Inducción al contribuyente que se están recibiendo en ventanilla electrónica se habla de que los contribuyentes que operaron con monedas digitales en plataformas argentinas en el período fiscal 2020 deben regularizar su situación al igual que su TENENCIA de monedas digitales.
    Desde ya muchas gracias.

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