Monotributo: ¿qué sucede con la nueva compra del dólar?

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¿Sabés qué trámite debés realizar con tu Monotributo para la nueva compra del dólar? En el día de ayer, el Gobierno Nacional junto con AFIP y la Comisión Nacional de Valores anunciaron nuevas medidas para la compra del dólar ahorro y los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito. Estas operaciones tendrán una percepción del 35%. Los Responsables Inscriptos podrán deducir esta suma en el Impuesto a las Ganancias. Pero, ¿qué pasa con los monotributistas? Te contamos lo que tenés que hacer para recuperar este importe.

Monotributistas y Autónomos: puntos a tener en cuenta en la compra del dólar

Las medidas establecidas en el día de ayer por el Gobierno Nacional implican modificaciones para la compra del dólar ahorro, y los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito. Los puntos claves del anuncio económico son los siguientes:

  • Continuará vigente el tope de $200 dólares mensuales para adquirir el dólar ahorro. Pero a ese tope, ahora, se le sumarán los consumos realizados con tarjeta de crédito. Si lo consumido con tarjeta supera los $200 dólares, el excedente se tomará a cuenta del tope del mes siguiente.
  • Además del Impuesto País del 30% que se aplica al comprar moneda extranjera, se sumará una retención del 35% al momento de realizar la compra. Es decir, que a la cotización del dólar minorista, deberás sumarle un 30% de impuesto, y un 35% de retención. Esta última se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias. Los que pertenecen al régimen de Monotributo, para la compra del dólar, en cambio, tendrán que hacer otro tipo de solicitud que te detallaremos a continuación.
  • No podrán comprar dólares aquellas personas que no tengan ingresos declarados.
  • Los monotributistas que hayan recibido un crédito tasa cero de AFIP, como así también los beneficiarios del IFE o la Asignación Universal, tampoco podrán acceder a la compra del dólar ahorro.
  • También tienen restringida la compra de moneda extranjera empleados de empresas que hayan recibido la ayuda estatal (ATP) para cobrar sus salarios.
  • Aquellos que sean cotitulares de cuentas bancarias, o que hayan refinanciado su saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses, también tienen inhabilitada la compra de dólares.

¿Qué operaciones están incluidas?

Las operaciones afectadas por la retención del 35% son las mismas que estaban incluidas en el Impuesto País:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  • Adquisición de bienes y servicios en el exterior, mediante tarjeta de crédito, débito o cualquier forma de pago.
  • Consumo de servicios en Argentina, pero cuyo prestador se encuentra en el exterior.
  • Adquisición de servicios turísticos en el exterior a través de agencias, o de transporte terrestre, aéreo o acuático fuera del país.

Dejanos tus datos y te ayudamos con la devolución de la percepción del dólar:

Trámite de Monotributo para la compra de dólares

La percepción del 35% al comprar moneda extranjera se aplicará de igual manera, tanto para Monotributistas como para Responsables Inscriptos (Autónomos). Estos últimos, si están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, podrán recuperar este recargo al momento de declarar el impuesto.

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Los monotributistas, en cambio, podrán deducir el importe del 35% al momento de presentar Bienes Personales. En caso de que tampoco apliquen a ese impuesto, deberán realizar el trámite de devolución en AFIP, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Podrán solicitar la devolución de las percepciones realizadas estos meses, recién en enero de 2021.
  • El trámite se realizará a través de una opción en la web de AFIP, que aún no se encuentra habilitada. Para ello, deberán contar con CUIT, Clave Fiscal, y un CBU informado en AFIP.
  • El pedido de devolución está sujeto a revisión por parte de AFIP. Aún no está establecido cómo serán los plazos para la acreditación del dinero.

Trámite de Autónomos para la compra de dólares

Los Responsables Inscriptos o Autónomos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán, al momento de confeccionar la declaración jurada, deducir la percepción del 35% realizada en todas las compras de moneda extranjera. Es decir, que del saldo a pagar total, se restará ese recargo del 35%. 

Para evitar inconvenientes y facilitar esta devolución, te recomendamos llevar una anotación detallada de las compras en dólares, los montos, y las fechas de las operaciones. ¡No dejes de asesorarte con profesionales contables!.