AFIP dio a conocer los nuevos valores de las cuotas y categorías de Autónomos 2023. Están vigentes desde el 15 Marzo 2023 en adelante. Si sos trabajador independiente y llevás adelante una actividad como Responsable Inscripto, tenés que pagar a AFIP de forma mensual tus aportes jubilatorios. El monto de los mismos se actualiza de forma regular. Estos aumentos son informados por AFIP. Te contamos cuáles son los nuevos importes de Autónomos que regirán en 2023.
Categorías Autónomos 2023: ¿por qué hay que pagarlo?
Las personas que trabajan bajo relación de dependencia o las que son monotributistas, no tienen la necesidad de pagar una cuota jubilatoria, ya que la misma está incluida en su salario bruto, o en el importe mensual del Monotributo. Sin embargo, esto es diferente para los trabajadores Responsables Inscriptos. AFIP obliga a los mismos a realizar, mes a mes, el aporte jubilatorio correspondiente; es decir, deben pagar la cuota de Autónomo de forma mensual.
Existe una variedad de categorías y valores a la hora de pagar el Autónomo. La misma está determinada de acuerdo a la actividad y el ingreso bruto anual de cada persona.
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¿Cuáles son los valores y categorías de Autónomos para 2023?
Los valores en las categorías de Autónomos se incrementan periódicamente en relación a los cambios en el índice de movilidad previsional.
Es decir, que a partir del vencimiento de la cuota de Marzo 2023, los Autónomos pagarán los siguientes aportes mensuales:
- Categoría I: $ 10.537,80
- Categoría II: $ 14.752,70
- Categoría III: $ 21.075,44
- Categoría IV: $ 33.720,68
- Categoría V: $ 46.365,76
¿Cómo se determinan las categorías de Autónomo?
Para determinar la categoría correspondiente para cada trabajador autónomo, se deben tener en cuenta los ingresos brutos que estos hayan obtenido en el año inmediato anterior al momento de realizar la inscripción en Autónomos. Para las 5 categorías principales, sería así:
- Categoría I: ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 20.000
- Categoría II: ingresos brutos anuales mayores a $ 20.000
- Categoría III: ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 15.000
- Categoría IV: ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000
- Categoría V: ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000
Los montos de las categorías pueden variar de acuerdo a las Tablas, es decir, según en qué tipo de actividad se encuadra el contribuyente. Por ejemplo, la Tabla 1 corresponde, según AFIP, a “dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo”; la Tabla 2 es para “Actividades no incluidas en la Tabla 1, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios”, mientras que la Tabla 3 es para “resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores”. Existen, además, otras tablas para actividades especiales tales como afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, y amas de casa.
Otros detalles sobre Autónomos y sus categorías
Es preciso recordar que los trabajadores autónomos tienen la obligación de recategorizarse de forma anual, en el mes de mayo, de acuerdo a cuántos ingresos hayan obtenido el año anterior.
A su vez, debemos prestar suma atención a la hora de pagar los Autónomos. Es importante abonar la cuota mensual con regularidad, ya que los intereses generados por la falta de pago pueden traer complicaciones al momento de tramitar la jubilación.