Impuesto a las Ganancias: se decretó un nuevo tope para los trabajadores alcanzados por el gravamen, que regirá desde el 1 de septiembre 2021. Este piso actualizado permitirá que muchos empleados bajo relación de dependencia queden eximidos de pagar este tributo. Conocé más detalles en la nota.
Impuesto a las Ganancias: nuevo tope a partir de septiembre 2021
Desde el gobierno habían anunciado que durante el mes de agosto, se pondría en marcha, por decreto, una actualización del piso o tope a partir del cual un trabajador debe pagar Ganancias. Este nuevo valor tendría vigencia a partir de septiembre 2021.
En abril pasado, se aprobó la ley que modificó varios aspectos del Impuesto a las Ganancias. Entre ellos, se actualizó el mínimo no imponible del tributo a $150.000 brutos mensuales. Esta medida benefició a muchos empleados que quedaron eximidos de pagar el impuesto.
Sin embargo, durante estos meses, las negociaciones de paritarias se vieron aceleradas. Por tal motivo, la suba de los salarios opacaba, de cierta manera, el beneficio del tope de $150.000 establecido en abril. Para evitar que un gran porcentaje de trabajadores vuelva a estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, el Estado anunció la implementación de un nuevo piso impositivo.
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, había confirmado que durante el mes de agosto se anunciaría el decreto, luego del cierre de los últimos acuerdos salariales.
Efectivamente, este 23 de septiembre se anunció por decreto el nuevo importe del mínimo no imponible.
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Beneficios y topes a partir de la ley de Ganancias 2021
A partir del Decreto 620/2021 se establecieron los siguientes beneficios para empleados en relación de dependencia:
- Trabajadores con salario bruto de hasta $175.000: quedan eximidos del pago del impuesto.
- Trabajadores con salario bruto de entre $175.000 y $203.000: tendrán deducciones especiales que reducirán la carga impositiva de Ganancias.
- El Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) quedará eximido del impuesto para aquellos contribuyente cuya remuneración promedio no haya superado los $175.000 en el segundo semestre.
- Los jubilados y pensionados pagarán el impuesto a partir de 8 haberes mínimos (antes eran 6).
- Los concubinos podrán deducir a su conviviente. Antes de la ley, aquel contribuyente que estuviese alcanzado por Ganancias, tenía la posibilidad de deducir como gasto a su cónyuge e hijos, pero debía existir relación matrimonial. Ahora, en cambio, se considerará la “unión convivencial”.
- Las horas extras del personal de salud también se eliminarán del cálculo para el impuesto. Esta medida será hasta septiembre.
- Las deducciones por hijos con discapacidad dejarán de tener un tope, independientemente de la edad que tengan.
Quiénes están alcanzados por Ganancias en 2021
Ganancias es un impuesto nacional, recaudado y gestionado por AFIP. Deben presentarlo y pagarlo las empresas, las personas físicas y los empleados en relación de dependencia que superen ciertos ingresos.
Están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los siguientes sujetos:
- Responsables Inscriptos (trabajadores independientes que pagan IVA).
- Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario.
- Empresas (Personas Jurídicas SA, SRL, y SAS).
Para personas jurídicas (empresas), el impuesto a las Ganancias se calcula a través de una alícuota aplicada sobre el excedente de ganancias. En cambio, para los trabajadores, si su remuneración supera el mínimo no imponible, es el empleador el que deberá realizar el correspondiente descuento. Esta última se denomina Ganancias de cuarta categoría.