Domicilio Fiscal: ¿Qué significa SCT Intimación?

Si estás inscripto en algún impuesto, seguramente hayas recibido en tu domicilio fiscal electrónico un mensaje de AFIP con la leyenda “SCT Intimación”. Significa que tenés algún período impago, o alguna declaración jurada no presentada. Te contamos cómo investigar acerca de esto, y qué hacer cuando recibís un mensaje con este asunto.

SCT Intimación en el Domicilio Fiscal de AFIP

El domicilio fiscal electrónico es un servicio de AFIP a través del cual el organismo envía mensajes a los contribuyentes. Al momento de darse de alta en los impuestos, AFIP obliga a realizar, también, el alta en el domicilio fiscal. Es decir, que todos los contribuyentes deberán proporcionar un mail y un teléfono válidos, que serán la vía de comunicación con AFIP. Cuando tengas un mensaje sin leer, te llegará un aviso al mail. Luego deberás ingresar con tu CUIT y tu Clave Fiscal a la opción Domicilio Fiscal Electrónico. Allí podrás visualizar el mensaje. Las notificaciones más comunes se vinculan a falta de pago de los impuestos, declaraciones juradas no presentadas, y empleados no registrados. En esta oportunidad, vamos a analizar qué significa la leyenda SCT Intimación en el Domicilio Fiscal electrónico de AFIP

¿Recibiste una intimación de AFIP? Dejanos tu informacion de contacto y te ayudaremos a resolverla.

¿Qué es una Intimación SCT en el Domicilio Fiscal de AFIP?

Una intimación de AFIP significa un aviso ante un incumplimiento. Si recibís un mensaje cuyo asunto es SCT Intimación, significa que AFIP detectó que no estás al día en algún aspecto de tus impuestos. Puede tratarse de alguna declaración jurada que hayas presentado, pero no hayas abonado el saldo a pagar, o bien que directamente hayas omitido la presentación.

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Este tipo de mensajes es común a varios impuestos, ya que el procedimiento de intimación es el mismo para todos. Al final del texto encontrarás una tabla en la que se detalla qué tributo estás debiendo, qué período, el importe, y cuándo venció el plazo de la presentación. Puede tratarse de IVAGanancias, o Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.

¿Qué hacer al recibir la intimación de AFIP?

Este mensaje de intimación incluye un plazo para regularizar el incumplimiento detectado por AFIP. Luego de la recepción de la notificación en el domicilio fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos otorga al contribuyente un plazo de 15 días para cumplir con los pagos o las declaraciones juradas omitidas.

Como ya dijimos, podés encontrar en la parte inferior del mensaje una tabla con los períodos incumplidos. Pero siempre es recomendable confirmar la información a través de tu CUIT y Clave Fiscal. Desde el menú principal, ingresá a la opción Sistema de Cuentas Tributarias. Allí encontrarás un resumen de las declaraciones juradas efectuadas, los pagos realizados, y los períodos que adeudás. Una vez que confirmes que lo intimado por AFIP es correcto, deberás pagar lo adeudado, o confeccionar las declaraciones juradas faltantes.

¡Evitá sumarios y demás sanciones!

El no cumplimiento de lo establecido por AFIP e informado a través del domicilio fiscal electrónico, implica inconvenientes a futuro. Como ya se dijo, AFIP otorga un plazo de 15 días para que el contribuyente se ponga al día. Caso contrario, procederá a realizar un Sumario en el caso de la falta de presentación de las declaraciones juradas, y una Boleta de deuda si se trata de falta de pago. Te recomendamos que te asesores con profesionales contables para solucionar estas cuestiones.

¿Cómo es un mensaje del Domicilio Fiscal de AFIP?

Te mostramos un ejemplo:

ASUNTO: SCT INTIMACIÓN

FECHA DE CORTE DE INFORMACIÓN 13/03/2020

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES.

De nuestra mayor consideración: No existiendo constancia en nuestros registros, a la fecha de corte citada en el asunto, de que se haya dado cumplimiento a las obligaciones correspondientes a los impuestos y/o regímenes, conceptos y períodos que se detallan al pie, se lo intima para que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, regularice su situación efectuando la/s presentación/es correspondiente/s y/o pago/s omitido/s con más los intereses resarcitorios que correspondan, sin perjuicio de las multas derivadas de la aplicación de la Resolución General Nro. 1.566 (AFIP), cuando dichas omisiones se refieren al S.U.S.S..

En el caso de haber efectuado las presentaciones y/o pagos mencionados, deberá desestimar esta intimación. No obstante deberá corroborar que los mismos se encuentren registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, y sólo concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto para su exhibición, en el caso de que tales presentaciones y/o pagos no se visualicen en el sistema mencionado.

Se le hace saber igualmente que si no se diera cumplimiento a la presente intimación, se procederá a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y cuyo detalle integra la columna VII del cuadro deudor.

Por último se le comunica que la falta de cumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará lugar al cobro del total adeudado, por la vía judicial.

Notifíquese. Se deja constancia que la intimación a que obedece la presente, se encuentra incluida en la Planilla General Nº 50000516043 bajo el Nro. 21744