AFIP publicó, los últimos días de diciembre, cómo serán las escalas para Ganancias 2020 para los que trabajan bajo relación de dependencia. El impuesto a las Ganancias es un impuesto nacional que deben presentar y pagar tanto las empresas, como las personas físicas y empleados en relación de dependencia que superen ciertos ingresos. Cuando hablamos de escalas, nos referimos a los mínimos no imponibles, es decir, a los topes de ingreso a partir de los cuales las personas físicas deben presentar y pagar Ganancias. Enterate cuáles son las nuevas escalas para Ganancias 2020.
Para conocer las escalas de Ganancias 2021, consultá esta nota.
¿Quiénes deben pagar Impuesto a las Ganancias?
Están obligados a pagar Impuesto a las Ganancias los siguientes sujetos:
-Responsables Inscriptos (trabajadores independientes que pagan IVA) que superen ciertos ingresos.
-Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario.
-Empresas (Personas Jurídicas SA, SRL, y SAS).
Para personas jurídicas (empresas), el impuesto a las Ganancias se calcula a través de una alícuota aplicada sobre el excedente de ganancias. En cambio, para los que son empleados, si su salario supera el mínimo no imponible, es el empleador el que deberá realizar el correspondiente descuento en concepto de Ganancias.
Se dieron a conocer, recientemente, los mínimos a partir de los cuales los trabajadores bajo relación de dependencia deberán pagar Impuesto a las Ganancias para el período 2020. Esto significa que las empresas deberán basarse en esos topes para calcular la correspondiente retención del impuesto a sus trabajadores. ¿Cómo quedan las nuevas escalas para Ganancias 2020?
¿Cómo quedan las nuevas escalas para Ganancias 2020?
El aumento del mínimo no imponible para este 2020 fue de un 45% respecto al año anterior. Los criterios que usó el gobierno para este aumento se basaron en el índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Este índice marcó una variable promedio de los salarios, entre octubre de 2018 y octubre de 2019, que ronda el 45% (de ahí el aumento en el mínimo no imponible).
Los principales grupos quedarían sujetos a los siguientes descuentos:
- Para los trabajadores solteros, deberán pagar Impuesto a las Ganancias aquellos cuyo salario neto mensual supere los $55.261.
- Los empleados casados con un sólo hijo pagarán el impuesto a partir de una remuneración neta mensual de $64.145.
- Los empleados casados que tengan dos hijos lo harán a partir de los $73.014.
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Deducciones Ganancias 2020
Los contribuyentes podrán, a la hora de realizar la declaración jurada de Ganancias, deducir ciertos gastos realizados durante el año para disminuir el saldo del impuesto a pagar. Las deducciones pueden darse tanto por tener familiares a cargo como por haber realizado determinados gastos que AFIP establezca como deducibles. Algunos conceptos deben declararse, mientras que otros se descuentan de forma automática (es decir, que el contribuyente no tiene que hacer nada).
Ejemplos de conceptos que pueden deducirse son:
-La cuota de una prepaga.
-El seguro de vida.
-Las donaciones.
-Algunos gastos médicos.
-Los intereses de préstamos hipotecarios.
Para conocer en detalle cuáles conceptos podés descontarte a la hora de pagar impuesto a las Ganancias, te recomendamos esta nota: https://calim.com.ar/deducciones-ganancias-2020/
Así se ve la tabla oficial de AFIP de los conceptos deducibles para 2020:
IMPORTANTE: los Monotributistas tienen incluída en la cuota fija que pagan mensualmente una parte que corresponde a Impuesto a las Ganancias, por lo que están exentos de realizar la Declaración Jurada.