¿Sabés qué son las deducciones Ganancias 2020? Si llevás adelante tu propio negocio como Responsable Inscripto, tenés que presentar de forma anual el Impuesto a las Ganancias. Para mediados de 2020, deberás tener lista la liquidación del período fiscal 2019 (debido a la cuarentena obligatoria, AFIP prorrogó la presentación del Impuesto a las Ganancias. Para más detalles te recomendamos este artículo: https://calim.com.ar/ganancias-2020-prorroga/)
Las deducciones son conceptos que AFIP nos permite descontar de Ganancias, para pagar menos impuesto.
Podés conocer cuáles son las Deducciones Ganancias 2021 en esta nota.
¿Cuáles son las deducciones para Ganancias en 2020?
AFIP establece, cada año, los montos máximos de lo que un contribuyente puede tomarse, en concepto de deducción, para descontarse del pago total de Ganancias. Los valores para presentar en este 2020 el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2019, quedarían de la siguiente manera:
- Ganancias no imponibles: 85.848,99.
- Cónyuge: 80.033,97.
- Hijo: 40.361,43.
- Deducción Especial Art. 30, inciso c, Apartado 1: 171.697,97.
- Deducción Especial Art. 30, inciso c, Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”: 214.622,47.
- Deducción Especial Art. 30, inciso c, Apartado 2: 412.075,14.
Cuando hablamos de Ganancias no imponibles, nos referimos a determinados ingresos que no están alcanzados por el impuesto y que, por consiguiente, no suman al momento de liquidar el monto a pagar de Ganancias. Para este 2020, por ejemplo, el tope anual de ese tipo de conceptos es de $85.848,99.
Lo mismo sucede para las familias. Un contribuyente que posee un cónyuge o un hijo a cargo, podrá deducir los gastos que estos conllevan, con los topes anuales que se muestran arriba.
Por último, cuando hablamos de Deducciones Especiales, hacemos referencia a un conjunto amplio de deducciones particulares y variables según la actividad económica y condición impositiva de cada contribuyente.
Podés consultar la tabla completa de Deducciones aquí
¿Qué gastos se pueden deducir de Ganancias?
A la hora de realizar tu declaración jurada de Ganancias como Responsable Inscripto, podés incluir en la misma ciertos gastos que hiciste durante 2019, llamados deducciones, para pagar menos impuesto. Estas son las principales deducciones de Ganancias para 2020:
- Donaciones: podrás descontar cualquier donación hecha a instituciones benéficas que AFIP reconozca como exentas. La deducción no puede superar el 5% de la Ganancia neta.
- Seguros: si tenés seguro de vida y además seguro de retiro, podrás descontar de Ganancias un tope de $12.000 anual por cada uno.
- Gastos médicos: se pueden deducir los honorarios que pagaste a médicos particulares, y los medicamentos con receta que hayas comprado, con un tope del 40% de lo facturado.
- Prepagas: podrás descontar de Ganancias el monto de la prepaga. Este no puede ser mayor que el 5% de la Ganancia neta.
Otras deducciones para Ganancias en 2020:
- Sepelios: podrás deducir los gastos por fallecimiento de cualquier persona que esté a tu cargo, con un tope de $996,23.
- Intereses de préstamos hipotecarios: se puede descontar de Ganancias los intereses (no el capital) de la cuota mensual de tu crédito hipotecario, con un tope de $20.000.
- Empleados/as domésticos: si registraste en AFIP empleados/as domésticos, podés deducir el sueldo de los mismos, y las cargas patronales que pagaste ese mes.
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- Alquiler: podrás descontar hasta un 40% de lo que pagues de alquiler, siempre y cuando el contrato esté a tu nombre, y no seas titular de un inmueble. El tope de deducción es de $85.848,99.
- Cónyuges e hijos: si estás casado, podés deducir a tu esposo/a, siempre y cuando no haya tenido ingresos superiores a $85.848,99 en el 2019, y resida en el país. El tope de deducción es $80.033,97. En el caso de los hijos, podrás descontar de Ganancias un límite de $40.361,43 por cada hijo menor de 18 años.
- Todas estas Deducciones del período fiscal 2019 las deberás cargar al momento de realizar la declaración jurada de Ganancias en 2020.