Trabajo registrado AFIP: beneficios y descuentos para empleadores

Trabajo registrado AFIP

Trabajo registrado AFIP: si tenés una pyme y sos empleador, existen beneficios permanentes de reducción de cargas sociales que no muchos conocen. Te contamos todos los detalles en esta nota.

Qué beneficios otorga AFIP para la contratación de trabajadores

La AFIP cuenta con programas específicos para reducir la carga impositiva de las pymes que tengan hasta determinada cantidad de empleados. El objetivo de este régimen es promocionar la contratación de trabajadores a través de beneficios para el empleador. 

Actualmente, se encuentran vigentes dos normativas: 

  • Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
  • Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

Te contamos en qué consiste cada uno y cómo acceder.

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Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

El principal beneficio de este programa es la reducción de las contribuciones patronales obligatorias para aquellos empleadores que posean hasta 80 trabajadores registrados. 

Recordemos que, por ley, todos aquellos que posean trabajadores a su nombre deben abonar de forma mensual determinadas contribuciones destinadas a los servicios sociales: jubilación, PAMI, obra social, Fondo Nacional de Empleo, Seguro de Vida Obligatorio, ART.

Las cargas sociales se declaran y se pagan a través del Formulario 931, junto con los aportes obligatorios que se descuentan del salario bruto del empleado.

Para la mayoría de las pymes, el pago de las contribuciones patronales implica un gasto considerable y difícil de afrontar. Para aliviar esta carga impositiva, AFIP lanzó el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado con las siguientes características:

  • Aplica para empleadores con hasta 80 trabajadores.
  • Podrán acceder los empleadores del sector privado inscriptos ante AFIP como tales.
  • La reducción del monto de las contribuciones se extiende por 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.

El descuento es en escala según la nómina de empleados:

  • Empleadores con hasta 15 empleados: los primeros 12 meses de la relación laboral, no pagarán las contribuciones. Los siguientes 12 meses, sólo abonarán el 25% de las mismas.
  • Empleadores que tengan entre 16 y 80 empleados: durante los primeros 24 meses luego de iniciada la relación laboral, abonarán sólo el 50% de las contribuciones.

Aquellos que se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), quedarán excluidos del beneficio.

Régimen Permanente de reducción de cargas sociales para microempleadores

Este otro beneficio de reducción de contribuciones aplica únicamente a microempresas.

Según AFIP, un microempleador es aquel que reúne las siguientes características:

Reducción cargas sociales
  • Posee hasta 5 empleados.
  • Poseen una facturación anual menor a $2.400.000 (desde 2014 AFIP no actualiza estos parámetros, por lo que muchos empleadores quedan afuera del beneficio actualmente).

El beneficio consiste en que, de forma permanente, los empleadores que posean los requisitos arriba mencionados pagarán sólo el 50% de las contribuciones obligatorias (con excepción de las destinadas a obra social).

Este descuento aplica tanto a la nómina de trabajadores actual como a las futuras contrataciones. En el caso de empleados contratados a tiempo parcial, los empleadores abonarán el 75% de las contribuciones.

Podrán acceder al descuento las personas físicas (Responsables Inscriptos o monotributistas), las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles. Quedan excluidas las Sociedades Anónimas.

Aquellos empleadores que llegasen a tener hasta 7 empleados, podrán utilizar el beneficio por 5 de ellos y abonar las contribuciones normalmente para los 2 restantes.

En el caso de despidos, la empresa quedará excluida de este programa por un lapso de 12 meses que se contarán a partir del último despido.

Cómo acceder a los beneficios de AFIP para el trabajo registrado

En el caso del Régimen Permanente de reducción de cargas sociales para microempleadores, el beneficio se aplicará de manera automática sin necesidad de realizar trámites en AFIP.

En cambio, para obtener el descuento correspondiente al Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, el empleador deberá solicitar la adhesión desde la web de AFIP. Para hacerlo, será requisito que al momento de realizar el alta de cada empleado desde “Declaración en línea”, indique la opción correspondiente en el sistema.

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