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Cargas sociales AFIP: ¿necesitás contratar empleados? Conocé cuánto debés pagar para registrar de forma correcta a cada trabajador, y qué obligaciones y trámites debés realizar como empleador. No te pierdas la nota.

Qué son las cargas sociales de AFIP

Al momento de contratar empleados, es importante que analices el costo laboral estimado que conlleva el tener trabajadores a tu nombre. Además de las remuneraciones brutas, es necesario que abones las cargas sociales a AFIP. Las mismas tienen como objetivo garantizar que la población reciba prestaciones básicas como la jubilación, las licencias, la obra social o la cobertura de accidentes o enfermedades.

Las cargas sociales se dividen en aportes y contribuciones, ambos de carácter obligatorio. AFIP dispone de una órgano denominado Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) que se encarga de recaudar y controlar que el empleador cumpla con esta obligación.

Cuál es el porcentaje de las cargas sociales de AFIP y cómo se calculan

Los porcentajes de cargas sociales difieren entre trabajador y empleador, incluso si se trata del mismo concepto. A continuación te detallamos la diferencia entre aportes y contribuciones, y qué ítems comprende cada uno.

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Aportes a la Seguridad Social

Los aportes están a cargo del trabajador. Es decir, que sobre el sueldo bruto del empleado, el empleador deberá aplicar un conjunto de descuentos en concepto de aportes. Si bien estas retenciones se realizan sobre el salario, es el empleador el que tiene la obligación de declararlas y cargarlas en el sistema de AFIP.

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¿Tenés empleados y necesitás ayuda con los trámites de AFIP? Dejanos tus datos y te asesoramos:

Los aportes que realiza el trabajador son destinados a las siguientes prestaciones, y comprenden los porcentajes que detallamos a continuación:

  • Jubilación: se descontará un 11% sobre la remuneración bruta del trabajador
  • PAMI: se aplicará un descuento del 3% sobre la remuneración bruta
  • Obra Social: el descuento sobre el salario bruto es del 3%

Contribuciones a la Seguridad Social

Las contribuciones, en cambio, no se descuentan del sueldo del trabajador, sino que las debe abonar el empleador de forma directa. Están destinadas a los siguientes beneficios sociales:

  • Jubilación: al empleador le corresponderá abonar un 16% del salario bruto.
  • PAMI: la contribución será del 2%
  • Obra Social: el empleador abonará un 6%
  • Fondo Nacional de Empleo: 1,5%
  • Seguro de Vida Obligatorio: la contribución será de $37,21 por empleado.
  • ART: la alícuota será acordada con la empresa aseguradora.

Además de los aportes y las contribuciones mencionadas anteriormente, existen otros descuentos vinculados a la actividad que desarrolla la empresa y, por consiguiente, al convenio colectivo de trabajo en el que se encuadre (por ejemplo, descuentos sindicales).

Cómo cargar y pagar los aportes de mis empleados

Si tenés trabajadores a tu nombre o estás pensando en contratar, lo primero que tenés que realizar es el alta de cada uno de tus empleados. Una vez que los mismos se encuentren correctamente registrados en AFIP, deberás llevar a cabo, de manera mensual, la declaración jurada 931. Es un trámite que se realiza de forma online a través de la página web del organismo. 

En el Formulario 931 se informa el total de aportes y contribuciones correspondientes a todo el personal. El sistema solicitará que ingreses la remuneración bruta de cada trabajador y, a partir de la misma, calculará los descuentos y retenciones. Una vez presentado el Formulario 931 en AFIP, podrás generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar las cargas sociales del mes.

Tené en cuenta que este es un paso obligatorio. Al omitir esta presentación, tus empleados dejarán de tener aportes, y AFIP podrá aplicarte multas.

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