¿Sabías que ya está habilitada la opción para recuperar la percepción por la compra de dólares? AFIP puso en funcionamiento en su sitio web la herramienta para que monotributistas y empleados en relación de dependencia que no paguen Ganancias ni Bienes Personales puedan tramitar la devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro. Te contamos, paso a paso, cómo realizar esta solicitud.
Quiénes podrán recuperar la percepción por compra de dólares
En los últimos días, AFIP anunció la habilitación de la opción que permite solicitar la devolución de la percepción por la compra de dólares. Este trámite está dirigido a monotributistas y empleados en relación de dependencia que hayan comprado moneda extranjera, y que no estén alcanzados por Ganancias y Bienes Personales. Recordemos que aquellas personas inscriptas en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales no necesitan tramitar la devolución, ya que podrán tomarse la retención del 35% como pago a cuenta a la hora de presentar estos impuestos.
La devolución podrá solicitarse por las compras en dólares realizadas desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta percepción de AFIP del 35% surgió el año pasado, y se trata de un recargo que se aplica sobre la compra de dólares ahorro, y sobre gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta de crédito. Se incluye, además, los gastos en dólares correspondientes a abonos de servicios, como por ejemplo Netflix.
Dejanos tus datos y te ayudamos a recuperar la retención del 35% de AFIP:
¿Cómo se recupera la percepción del 35%?
Monotributistas y empleados en relación de dependencia que no paguen Ganancias ni Bienes Personales deberán seguir estos pasos para tramitar la devolución de la retención por la compra de dólares:
- Habilitar la opción “Devolución de percepciones” desde Administrador de relaciones de Clave Fiscal”. Para realizar esto, es imprescindible que cuentes con CUIT y clave activos. Si no es tu caso, te recomendamos que leas esta nota para obtenerlos.
- Desde la herramienta misma “Devolución de percepciones”, deberás tramitar, mes por mes, la devolución de los importes. Para conocer qué retenciones tenés cargadas en el sistema de AFIP, podrás utilizar la opción “Mis retenciones”, y elegir el ítem Impuesto País. Aunque la devolución no es sobre el Impuesto País, esto te servirá como guía para conocer en qué meses se te realizaron las retenciones. En caso de que hayas hecho compras en dólares y no figuren en sistema, podrás ingresarlas a mano. Para ello, es importante que tengas guardados los comprobantes de compra, ya que tendrás que informar un número de referencia. Una vez ingresados todos los datos mensuales en “Devolución de percepciones”, hacé click en enviar.
- Una vez enviada la solicitud, AFIP analizará la misma, y en caso de que no haya inconsistencias, devolverá el dinero en tu cuenta bancaria. Para ello, deberás informar un número de CBU con anterioridad desde la opción “Declaración de CBU”. Los plazos para la devolución aún no fueron informados por AFIP.
¿Quiénes NO podrán recuperar la percepción por compra de dólares?
Si AFIP detecta que debido a tus ingresos, estás alcanzado por el Impuesto a las Ganancias pero no estás dado de alta, o bien, si sos empleado en relación de dependencia y tu remuneración está alcanzada por dicho impuesto (es decir, si tu empleador te realizó retenciones de Ganancias), AFIP no aprobará tu solicitud de devolución.
Recordá que aquellos inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, no deben realizar este trámite, ya que podrán deducir la retención al momento de confeccionar la declaración jurada.