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Desde AFIP anunciaron una nueva prórroga para Ganancias 2020 y Bienes Personales. La presentación, que corresponde al período fiscal 2019, podrá realizarse hasta mediados de agosto, según la terminación del CUIT. La fecha límite para la presentación de estos impuestos lleva prorrogándose a lo largo de toda la duración del aislamiento obligatorio, con el objetivo de beneficiar a los contribuyentes e incentivar el cumplimiento impositivo.

Ganancias 2020: nueva prórroga hasta mediados de agosto

Ganancias es un impuesto obligatorio, de carácter nacional, que deben presentar y pagar tanto las empresas, como las personas físicas y los trabajadores en relación de dependencia que superen ciertos ingresos. Según AFIP, es uno de los impuestos que mayor recaudación fiscal otorga.

Hace varios días, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos habían anunciado que la fecha límite para la presentación del impuesto a las Ganancias período fiscal 2019 se extendía hasta el 31 de julio. De forma habitual, el vencimiento de este impuesto es a mediados de junio.

Ahora, nuevamente, se comunicó de forma oficial otra prórroga para presentar Ganancias y Bienes Personales: habrá tiempo hasta mediados de agosto de 2020. Se calcula que esta medida va a beneficiar a más de 2 millones de contribuyentes. 

Esta decisión se encuadra dentro de la serie de medidas que estuvo tomando AFIP para paliar la crisis económica que trajo la cuarentena, como fue la modificación de los plazos para pagar y presentar IVA, y la extensión de la moratoria 2020.

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¿Cuándo vence el impuesto a las Ganancias ahora?

La prórroga para la presentación de Ganancias y Bienes Personales período 2019 lleva extendiéndose más de 50 días debido a la situación excepcional de la pandemia por Covid-19. Actualmente, las fechas límites para la presentación de las declaraciones juradas son las siguientes:

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  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: podrán presentar Ganancias hasta el 10 de agosto
  • CUIT terminados en 4, 5, y 6: podrán presentar Ganancias hasta el 11 de agosto
  • CUIT terminados en 7, 8, y 9: podrán presentar Ganancias hasta el 12 de agosto

A su vez, AFIP también anunció la extensión del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales, es decir, las que deben realizar los trabajadores en relación de dependencia que superen ciertos ingresos. Habrá tiempo hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Quiénes deben presentar Ganancias en 2020?

Como ya se dijo, Ganancias es un impuesto anual, de carácter nacional, y el ente que lo recauda es AFIP. Pero no todas las personas que tengan actividad laboral o económica se encuadran dentro del régimen de Ganancias. Los contribuyentes obligados a cumplir con este impuesto son los siguientes:

-Empresas, ya sean SA, SRL, o SAS

-Responsables Inscriptos (profesionales independientes) que superen cierto ingreso.

-Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario.

Para las Personas Jurídicas y autónomos, el impuesto a las Ganancias se determina a través de una alícuota que se aplica sobre el excedente de ganancias, y el cual deberá informarse en la declaración jurada anual.

En cambio, para los que trabajan bajo relación de dependencia, el impuesto se determina en base al salario neto. Es decir, que los trabajadores que superen determinado ingreso, entrarán en el régimen de Ganancias. Estos topes a partir de los cuales determinados contribuyentes están obligados a pagar y presentar Ganancias se denomina mínimo no imponible. De forma mensual, el empleador realizará la correspondiente retención en el salario. El mínimo no imponible es actualizado e informado por AFIP en diciembre de cada año.

¿Dudas acerca de Impuesto a las Ganancias?

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