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Escalas Ganancias 2023: te contamos quienes deberan pagarlo, y cómo quedo el Mínimo no Imponible que rige desde el 1ero de Enero 2023. Te contamos las ecalas para trabajadores en relación de dependencia (4ta Categoría). 

Valores Ganancias 2023: ¿quiénes deben pagarlo?

El impuesto a las Ganancias es un impuesto nacional que deben presentar y pagar tanto las empresas, como las personas físicas y empleados en relación de dependencia que superen ciertos ingresos. Cuando hablamos de escalas, nos referimos a los mínimos no imponibles, es decir, a los topes de ingreso a partir de los cuales las personas físicas deben presentar y pagar Ganancias. 

Están obligados a pagar Impuesto a las Ganancias los siguientes sujetos:

  • Responsables Inscriptos (trabajadores independientes que pagan IVA).
  • Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario.
  • Empresas (Personas Jurídicas SA, SRL, y SAS).

-Para personas jurídicas (empresas), el impuesto a las Ganancias se calcula a través de una alícuota aplicada sobre el excedente de ganancias.

-En cambio, para los que son empleados, si su salario supera el mínimo no imponible, es el empleador el que deberá realizar el correspondiente descuento en concepto de Ganancias.

A continuación te contamos cuál es el mínimo a partir del cual un trabajador en relación de dependencia deberá tributar Ganancias. Esto significa que las empresas deberán basarse en ese tope para calcular la correspondiente retención del impuesto a su empleado.

Dejanos tus datos y resolvemos todas tus dudas sobre Impuesto a las Ganancias:

¿Cuánto quedan las escalas de Ganancias tras el aumento de Enero 2023?

Para determinar el aumento de los valores a partir del cual los trabajadores quedan alcanzados por Ganancias se utilizó la variación en el índice de salarios RIPTE de octubre de 2022.

Las escalas de Ganancias 2023 quedan de esta manera:

escalas ganancias 2023
  • Trabajadores cuyo salario bruto mensual supere los $404.062 estarán alcanzados por Ganancias (el valor anterior era de $330.000). Se trata de un salario neto aproximado de $335.000.
  • Beneficio de deducciones especiales graduales según la remuneración: aquellos cuyo salario bruto esté entre los $404.062 y los $466.017, tendrán una reducción en el impuesto.
  • El Sueldo Anual Complementario queda exento del impuesto para aquellos contribuyente cuya remuneración promedio no supere los $466.017. La medida ya será efectiva para el medio aguinaldo de junio.

Deducciones Ganancias 2023

Los contribuyentes podrán, a la hora de realizar la declaración jurada de Ganancias, deducir ciertos gastos realizados durante el año para disminuir el saldo del impuesto a pagar. Las deducciones pueden darse tanto por tener familiares a cargo como por haber realizado determinados gastos que AFIP establezca como deducibles. Algunos conceptos deben declararse, mientras que otros se descuentan de forma automática (es decir, que el contribuyente no tiene que hacer nada).

Ejemplos de conceptos que pueden deducirse son:

-La cuota de una prepaga.
-El seguro de vida.
-Las donaciones.
-Algunos gastos médicos.
-Los intereses de préstamos hipotecarios.

¿Necesitas liquidar Ganancias?

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Comentarios

  1. keegan eduardo

    Quiero preguntarles como obtener la escala simplificada directa de gcias 2022

  2. Gabriela

    Agosto 2022
    Hola! tema ganancias la duda es la siguiente, quienes tienen un sueldo promedio bruto menor al mínimo no imponible 280 K no pagan ganancias
    …..ahora si te pasas…ponele que cobras 350 k brutos, para calcular ganancias….te descuentan el mínimo no imponible y pagas ganancias por la diferencia ? o una vez que te pasas ….la alícuota se aplica a todo el sueldo bruto ? 350K

  3. María

    hola! alguien me podria sacar una dadu, me dicen en la empresa que la nueva escala recien les va a llegar el mes que viene, asique ya que tuvimos el aumento por paritarias los descuentos son cada ves mayor. Cuando reclame me dicen que por ley pueden tardar hasta 3 meses en aplicar las nuevas escalas. esto es asi?

  4. Marcelo

    Consulta muchachos, hasta hoy venia cargando en el siradig F572, de manera mensual las deducciones del recibo de sueldo (seguro de vida y adicional de la obra social por fuera del descuento de ley). Esto hacia que tuviera una declaración rectificativa por mes.
    Consulto, puedo por ejemplo en enero o febrero cargar el importe anual de cada uno de estos dos items de manera adelantada, teniendo en cuenta el valor del año pasado más la inflación? Así hago solo dos declaraciones, una en febrero al inicial el año y una dejando el valor final ajustado digamos enero del año siguiente.

  5. Marcos

    Hola buenos días, mi hijo esta cerca de ser mayor de 18 años y es estudiante universitario. Existe una manera de seguir teniéndolo a cargo para la deducción de impuesto a las ganancias? En la presentación, solo puedo hacerlo hasta el mes de su cumpleaños.
    Muchas gracias por su tiempo.

    • marucalim

      Hola, Marcos. Los hijos son deducibles sólo hasta los 18 años de edad. Saludos.

  6. Dario

    Hola, sabiendo que el nuevo mínimo no imponible es de $280.792. mi nuevo bruto de Junio (a cobrar el 30/06/22 es de $352.593 y el promedio de los últimos 6 meses es de $287.298, podrían indicarme si se toma el valor del promedio para el cálculo de Junio o se toma el monto del mes a liquidar? Es decir, se calculará sobre el bruto actual de $352.593 o en base al promedio de $287.298? Muchas gracias.

  7. Matias

    Hola! Cual sería el sueldo en mano para 342mil bruto a partir de junio?
    260 enero febrero, 300 marzo. 342 abril mayo

  8. Ricardo

    Hola, un, si una persona es a la vez monotributista y asalariado, con un salario bruto aprox de 180000 y una facturación de monotributista que rondaría los 70000 mensuales, debe pagar ganancias? como se suman estos importes? el pago de ingresos brutos exime de ganancias?

    • marucalim

      Hola Ricardo. El sueldo en relación de dependencia y la facturación del Monotributo son dos cosas distintas, y no son acumulativas. Cualquier consulta podés contactarnos y te asesoramos.

  9. laura

    Cobro jubilacion de docente-investigador y pension y me descuentan el maximo de Imp a las ganancias, el 35 % del bruto en ambos… no se como lo calculan. Pueden en ambos beneficios descontarme tanto? Como calculo si es correcto? Gracias

    • marucalim

      Hola, Laura. Dependerá directamente de cuántos ingresos percibas y de otras cuestiones (como, por ejemplo, no tener ingresos de otras fuentes). Habría que ver tu caso en particular. Podés escribirnos a través del chat y te ayudamos. Saludos.

  10. Nicolas

    Alguien me puede decir cuáles son los valores actualizados de esta tabla, que es 2021? Gracias
    0 64.533 0 5 0
    64.533 129.065 3.226,63 9 47.669
    129.065 193.598 9.035 12 95.338
    193.598 258.131 16.778 15 143.007
    258.131 387.196 26.458 19 190.677
    387.196 516.261 50.981 23 286.015
    516.261 774.392 80.666 27 381.353
    774.392 1.032.522 150.361 31 572.030
    1.032.522 en adelante 230.382 35 762.707

  11. pablo

    para el que tiene 200 personas a cargo… y cobro 103 de bolsillo… señor vayase de ahi…claramente no le estan pagando nada bien para semejante responsabilidad.

  12. Agustina

    Hola! Me dirían que impuesto apróx. mensual queda para un Sueldo Neto de $200.000?
    Sin tomar ninguna deducción.
    Muchas Gracias

    • marucalim

      Hola, Agustina! Dependerá de algunas variables. Escribinos a través del chat y te asesoramos en detalle. Saludos!

  13. Eduardo Tello

    Hola. El tema impositivo no figura entre las areas de mis conocimientos, pero me parece que entre elminimo no imponible y la deduccion especial creada por el Congreso para los sueldos de hasta $ 150.000 se esta armando un gran disloque en las escalas salariales. Es así?

  14. Jesica

    Hola, leí que el mínimo no imponible 2022 será de $252.564,99, cómo puede ser que superando los $225.936,97 un empleado en relación de dependencia pague ganancias?

  15. Gisela

    Hola, cómo están? Trabajo para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y me deben un año de sueldos por unos cursos que no sé por qué todavía no me pagan. Cuando me paguen seguramente me descuenten ganancias, ya que me pagarán un año retroactivo. Esto se puede pedir que luego se me devuelva??, porque claramente no corresponde. Soy docente y nunca pago ganancias porque es imposible dando clases llegar a ese monto, salvo cuando nos hacen estas cosas, de adeudarnos sueldos durante muchísimo tiempo. Gracias

    • marucalim

      Hola, Gisela! Lamentamos esa situación. En ese caso, al recibir el pago retroactivo, si superás el mínimo no imponible estarás alcanzada por Ganancias. Te sugerimos que lo converses con tu empleador para encontrar una solución. Saludos

  16. Claudio Gaston

    Buen dia, me acaban de liquidar, mas correcto que nunca este termino, el mes pasado cobre de bolsillo 153 mil. Este mes con un bruto de 188 gracias a un aumento, cobre de bolsillo 103! me descontaron de ganancias de un plumazo 48mil! una locura! un delirio! Cobro menos que las personas a las que tengo a cargo, siendo responsable de mas de 200 personas.

  17. Sergio

    Buenos días, el próximo mes voy a tener la primer liquidación de haberes en mi trabajo, el salario mensual no es mayor a $175.000 brutos, pero me deben pagar por 1 mes y 2/3 de mes trabajado, con lo cual voy a superar el mínimo.
    ¿Me cobrarán impuesto a las ganancias? No sería pertinente.
    Desde ya muchas gracias, saludos.

    • marucalim

      Hola, Sergio. En ese caso, sí estarás alcanzado por Ganancias aunque tu salario mensual no sea mayor a $175.000. Saludos.

  18. Juan

    La escala de $175.000 rige desde el 1ro de septiembre. ¿Esto ya fue publicado en el boletin oficial?
    Porque este mes alcance los 165.000 brutos y me retuvieron ganancias.
    Este cambio será como el anterior, te lo retengo y te lo devuelvo dentro de 6 meses?

    • marucalim

      Hola, Juan! No tendrían que retenerte, ya que no llegaste al mínimo imponible. En este caso, no es como la actualización anterior, que te realizaban la devolución a los 6 meses. Quizás ya tenían liquidado el sueldo de octubre, ya que la resolución salió a fin de septiembre en el Boletín Oficial. Te recomiendo que lo consultes con tu empleador. Saludos.

  19. jose Alberto

    TIENE QUE CAMBIAR LAS ESCALAS SI NO LOS QUE PAGAMOS CADA VES PAGAMOS MAS Y COBRAMOS MENO QUE EL QUE TIENE UN NETO DE 175 O 203 MIL ES MUY INJUSTO QUE HAGAN TODO A LAS APURADAS PARA VER SI SACAN ALGÚN VOTO MÁS VIVEN HACIENDO DAÑO A A LA GENTE QUE PAGAMOS IMPUESTOS , MIENTRAS QUE ALGUNOS DE LA CASTA POLÍTICA NO PAGAN GANANCIAS TIENEN JUBILACIONES DE PRIVILEGIO Y DEMAS YERBA

  20. Marcelo

    es esperable que en 2022 se actualice toda la grilla de escalas e impuesto a las ganancias??}

    o sea, para sueldos mayores a $203.000, se incrementaras esos valores o eso es algo que podría quedar tal como esta hoy???

    muchas gracias

    • marucalim

      Hola, Marcelo. El mínimo no imponible de Ganancias se actualiza periódicamente. Saludos.

  21. ANDREA

    Hola, las escalas para el cálculo cambiaron para los empleados con brutos mayores a 203000? gracias

    • marucalim

      Hola, Andrea! Para empleados que cobran remuneraciones superiores a $203.000 brutos, el cálculo del impuesto no ha sufrido modificaciones. Saludos.

  22. Mauro Minakowski

    Hola. Les hago una consulta. Soy empleado en relacion de dependencia (casado con dos hijos) y parte de mi ingreso es variable (comisiones). Este mes acabo de percibir un bruto de $ 225.000 y me retuvieron $ 49.000 de ganancias. Eso es correcto? Gracias!!

    • marucalim

      Hola, Mauro. Dependerá de varios factores al momento de efectuar la liquidación, y de qué conceptos remunerativos se encuentran (o no) alcanzados por el tributo. Te aconsejamos que consultes a tu empleador. Saludos.

  23. Juan Ignacio

    Hola chicos ,buen día, yo soy responsable inscripto, ( me pasaron , noe pase).
    Tengo una peluquería en Neuquen capital.
    Como sería parai el tema de ganancias

    • Calim

      Hola Juan, te invito a contactarnos por el chat abajo a la derecha o llenar un formulario de contacto, así podemos asesorarte. Saludos!

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