¿Cuánto paga un responsable inscripto?

Si estás pensando en desarrollar un emprendimiento de forma independiente bajo la categoría de Responsable Inscripto, es importante que estés al tanto de los gastos y obligaciones que este régimen implica. ¿Cuánto paga un Responsable Inscripto? Te lo explicamos en esta nota de forma fácil.

Responsables Inscriptos en AFIP: cuánto pagan y qué obligaciones tienen

Antes de enumerar las obligaciones que tienen que pagar los Responsables Inscriptos, te contamos de qué se trata este concepto. Cuando hablamos de Responsable Inscripto, nos referimos a una modalidad de inscripción ante AFIP. Se denomina, también, Régimen General o de Autónomos

A grandes rasgos, existen dos formas de darse de alta en AFIP: Monotributo o Responsable Inscripto. La principal diferencia entre uno y otro es el volúmen de ingresos. Mientras que los monotributistas tienen un tope de facturación anual establecido por cada una de las categorías, los Autónomos no poseen ningún límite en ese aspecto.

Por otro lado, estos dos regímenes tienen características muy distintas en cuanto a la carga impositiva y las obligaciones que deben cumplir ante AFIP. Al contrario del Monotributo, que se abona mediante una cuota fija, los Responsables Inscriptos tienen que presentar declaraciones juradas mensuales o anuales a través de las cuales declararán la facturación, y se determinarán los impuestos a pagar. Es decir, son montos variables.

Impuestos que deben presentar y/o pagar los Responsables Inscriptos

Los impuestos obligatorios para aquellos que se encuentran registrados como Responsables Inscriptos ante AFIP son los siguientes:

  • IVA
  • Ganancias
  • Ingresos Brutos
  • Aporte de trabajadores Autónomos

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Cuánto paga de IVA un Responsable Inscripto:

Sabemos que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) es una carga impositiva al consumo. 

Un consumidor final pagará el IVA dentro del precio de los productos y servicios que compró.

¿Cuánto paga un Responsable Inscripto?

En cambio, los Responsables Inscriptos están obligados a discriminar el IVA al momento de vender sus productos o servicios, para luego declarar dicho monto ante AFIP y pagar el correspondiente impuesto. Esto se lleva a cabo a través de la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

El impuesto se determina al tomar el IVA que el contribuyente cobra mediante las ventas efectuadas (débito fiscal) y deduciendo, es decir, recuperando, el IVA que el contribuyente paga a través de las compras realizadas a otro Responsable Inscripto (crédito fiscal).

Es decir, que el monto a pagar de IVA de un Responsable Inscripto está directamente vinculado a cuánto factura, y a cuánta mercadería compra

En este proceso, se pueden aplicar tres alícuotas distintas de IVA:

  • 21% : es la tasa general, la más común;
  • 10,5%: para ciertos productos, como los electrónicos y las frutas y verduras; 
  • 27%: para ciertas actividades, como telecomunicaciones y energía eléctrica.
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Cuánto paga de Impuesto a las Ganancias un Responsable Inscripto

Todos los Responsables Inscriptos están obligados a presentar y pagar Ganancias. Se trata de un impuesto nacional y, a diferencia del IVA, es de carácter anual

Ganancias es un impuesto al ingreso. Para calcularlo, se toma la ganancia neta que el contribuyente generó a lo largo del año (es decir, la ganancia bruta menos los gastos), y sobre la misma se aplica un porcentaje (denominado alícuota) que variará según una escala. Estas alícuotas establecidas por AFIP van desde un 5% a un 35%. A mayor ganancia neta acumulada, más elevado será el porcentaje.

Estos datos deberán ingresarse en la declaración jurada anual de Ganancias, a través de la cual se determinará el monto a pagar.

A modo de ejemplo: para 2022, AFIP establece, a través de la tabla de escala de Ganancias vigente, que aquellos cuya ganancia neta acumulada esté entre $97.202 y $194.404,01, pagaron un valor de $4.860,10 + el 9% sobre el excedente de $97.202.

Al realizar la declaración jurada, pueden informarse determinados gastos efectuados durante el año anterior, llamados deducciones, que reducirán el monto total a pagar. 

Importante: la liquidación del impuesto a las Ganancias es una tarea compleja y requiere, siempre, de la supervisión de un contador para evitar posteriores sanciones o inconvenientes en AFIP.

Responsables Inscriptos e impuesto sobre los Ingresos Brutos

A diferencia de IVA y Ganancias, Ingresos Brutos es un impuesto provincial que deben pagar tanto monotributistas como Responsables Inscriptos. Cada provincia posee su propio ente recaudador. Por ejemplo, en Provincia de Buenos Aires es ARBA; en Ciudad de Buenos Aires es AGIP. 

En líneas generales, el monto a pagar para los Responsables Inscriptos se determina a través de un porcentaje (alícuota) sobre la facturación bruta del mes, que suele rondar el 3,5%. En cambio, la mayoría de los monotributistas abonan un monto fijo de Ingresos Brutos junto a la cuota del Monotributo (puede variar según la provincia).

Al igual que los impuestos arriba mencionados, los Responsables Inscriptos están obligados a realizar la liquidación de la declaración jurada de Ingresos Brutos correspondiente a su jurisdicción, de forma mensual.

Aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en más de una provincia, deben inscribirse en Ingresos Brutos Convenio Multilateral.

Aportes de los trabajadores autónomos

Se trata de los aportes jubilatorios. Los que trabajan bajo relación de dependencia o los que son monotributistas, no tienen la necesidad de pagar una cuota jubilatoria, ya que la misma está incluida en su salario, o en el importe mensual del Monotributo. Esto no es así para los Responsables inscriptos, quienes deberán pagar mes a mes los aportes obligatorios, tal como lo exige AFIP. 

El monto se actualiza de forma semestral. Para el primer semestre de 2020, los montos de aportes Autónomos van de $5.861,26 a $25.789,18 según la categoría.

Responsables Inscriptos y Obra Social:

Mientras que los monotributistas realizan, en el pago de su cuota mensual, aportes para la obra social, los Responsables Inscriptos no cuentan con ese beneficio, y deberán acceder a la misma de forma particular.

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