Cómo darse de baja Monotributo

Cómo darse de baja en Monotributo: te explicamos cómo se realiza este trámite, y qué detalles debés tener en cuenta a la hora de solicitar el cese en este impuesto. 

Sea porque ya no estás desarrollando la actividad económica que llevabas a cabo, o porque comenzaste a trabajar bajo relación de dependencia, es importante que realices el trámite de baja en Monotributo para no continuar acumulando deuda. A su vez, en determinadas situaciones, AFIP podrá realizarte la baja de manera automática. En esta nota te explicamos los diferentes tipos de baja en Monotributo, y cómo solicitar este trámite.

Cómo darse de baja en Monotributo de AFIP

El Monotributo es el impuesto más simple de AFIP pero, a su vez, requiere de ciertas condiciones. Cuando un contribuyente deja de realizar la actividad por la cual se había inscripto en Monotributo, deberá solicitar la baja en el impuesto. Caso contrario, y ante la falta de pago, AFIP podrá realizar una baja automática. Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá excluir del Monotributo a aquellos que ya no cumplen con los requisitos del mismo. 

A continuación, detallaremos la diferencia entre los distintos tipos de baja en Monotributo, y cómo solicitarla en caso de que la tengas que hacer por tu cuenta.

¿Necesitás darte de baja en Monotributo? Dejanos tus datos y resolvemos todas tus dudas:

Cómo darse de baja en Monotributo por cese de actividad

Si estás desarrollando una actividad económica independiente como monotributista pero, por algún motivo, decidís suspenderla por tiempo indeterminado, deberás tramitar tu baja en Monotributo por cese de actividad. Se hace de la siguiente manera:

Cómo darse de baja Monotributo
  • Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP
  • En el menú principal, elegí Sistema Registral, y luego la opción Registro Tributario.
  • Seleccioná el ítem F 420/T Baja de Impuestos /regímenes.
  • Seguí los pasos del sistema, y al terminar el proceso, deberás elegir el motivo de baja en Monotributo. En este caso, escogé Cese de actividades.

Importante: para evitar inconvenientes futuros con AFIP, es esencial que al momento de realizar la baja, indiques de forma correcta todos los datos vinculados al tipo de cese que estás realizando. Te recomendamos que, de forma previa, te asesores con algún profesional contable.

En este tipo de baja, tendrás permitido volver al Monotributo cuando así lo decidas.

Renuncia al régimen de Monotributo

Deberás hacerla en el caso de que ya no tengas que ser monotributista porque obtuviste un trabajo en relación de dependencia. Este tipo de solicitud se conoce como baja por renuncia. En este caso, no podrás volver a inscribirte en Monotributo hasta después de 3 años calendarios completos. Podrás realizarla de la siguiente manera:

  • Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP
  • En el menú principal, elegí Sistema Registral, y luego la opción Registro Tributario.
  • Seleccioná el ítem F 420/T Baja de Impuestos/regímenes.
  • Seguí los pasos del sistema, y al terminar el proceso, deberás elegir, en este caso, Baja por renuncia.

Al igual que con la baja por cese de actividad, te recomendamos que si necesitás realizar la renuncia al régimen del Monotributo, lo consultes con profesionales contables para evitar problemas en AFIP y una posible acumulación de deuda con intereses.

Baja automática y exclusión del Monotributo

Tanto la baja automática como la exclusión del Monotributo las realiza AFIP de forma automática. Es decir, que no tendrás que realizar por tu cuenta la solicitud. 

En lo que respecta a la Baja Automática, AFIP la llevará a cabo si no abonás tu Monotributo durante 10 meses consecutivos. Para poder volver a darte de alta, deberás, primero, regularizar tu deuda de Monotributo acumulada.

La exclusión, en cambio, la realiza AFIP de manera automática cuando detecta que ya no cumplís con las condiciones para ser monotributista (tu facturación supera la categoría máxima, o la superficie que utilizás para tu actividad excede lo permitido por el Monotributo, por ejemplo.) En ese caso, si vas a continuar tu actividad económica, deberás darte de alta como Responsable Inscripto. 

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