Cómo constituir una SRL

Cómo constituir una SRL: te explicamos lo que tenés que tener en cuenta para conformar una Sociedad de Responsabilidad Limitada y desarrollar tu empresa.

Cómo constituir una SRL, punto por punto:

La clave para constituir una sociedad comercial de forma exitosa es disponer de información certera. Es importante que te asesores con expertos en materia contable para que, en conjunto, puedan evaluar la mejor alternativa para tu negocio según tus objetivos y posibilidades.

La SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) es un tipo de sociedad comercial. Junto con las SA y las SAS, constituye una de las figuras jurídicas más utilizada en nuestro país para la constitución de empresas.

Las SRL son sociedades de capital. Esto significa que sus socios sólo deberán responder por el capital aportado. El resguardo del patrimonio personal es, de hecho, una de las principales ventajas de conformar una sociedad comercial.

Si bien todas las sociedades mercantiles tienen como objeto el desarrollo de una actividad económica entre dos o más personas (y el aporte de cada integrante para llevar a cabo ese negocio), existen diferencias entre una y otra.

En este caso, te contamos cómo se constituye una SRL.

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Capital mínimo para conformar una SRL

Si bien en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales no se especifica un capital mínimo para conformar una SRL, en la práctica hay que tener en cuenta algunas consideraciones. 

Para constituir una SRL, la inversión deberá coincidir con el patrimonio esperable para el tipo de actividad que va a desarrollar la empresa. En líneas generales se exige un capital mínimo equivalente a 2 (dos) sueldos vital y móvil.

En las SRL, el capital se divide en cuotas. Las mismas deberán ser todas del mismo valor (a diferencia de las SA, cuyo capital está integrado por acciones que pueden ser de distintos valores).

Al momento de conformar la sociedad, los socios deberán reunir, como mínimo, un 25% del capital. El 75% restante podrán completarlo dentro de los dos años siguientes.

¿Qué cantidad de socios debe tener una SRL?

Para crear una empresa bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada es necesario reunir, al menos, 2 socios. Esta figura jurídica no admite la sociedad unipersonal.

Así mismo, la cantidad máxima de integrantes es de 50.

Cómo constituir una sociedad

Luego, los socios deberán designar a uno o más gerentes. Estos cumplirán el rol de administradores y representantes de la SRL.

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Cómo crear el estatuto de tu empresa

Una vez que te hayas asesorado acerca de cuál es la mejor estructura para tu empresa y sepas con certeza quiénes serán los socios y cómo se conformará el capital, será el momento de crear el estatuto de tu SRL.

Todas las sociedades deben constituirse por escrito, a través de lo que denominamos “estatuto”. Es un documento legal en el cual se dejan establecidas las reglas y las características generales de la empresa.

En el caso de las SRL, el estatuto puede crearse mediante instrumento público (escribano público) o privado (abogado).

¿Es necesario inscribir la SRL en la IGJ?

¡Sí! Todas las sociedades deben estar inscriptas en el Registro Público de Comercio. Se trata de una base de datos que contiene información acerca de las personas jurídicas privadas (empresas) que se constituyen en nuestro país.

El Registro Público de Comercio es administrado por diferentes organismos según la provincia. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la IGJ (Inspección General de Justicia) la institución encargada de registrar y avalar la constitución de las sociedades. En la Provincia de Buenos Aires, es la DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas).

Para registrar tu SRL será necesario que presentes en la IGJ (o la entidad correspondiente) un formulario de constitución, el Formulario 185 de AFIP en caso de solicitar el trámite con urgencia, un dictamen de precalificación profesional (certificado que deberá realizar un escribano o abogado), una constancia que acredite la aceptación del cargo por parte de los representantes y otros documentos según cada caso particular.

Tu contador/a será la persona capacitada para gestionar y reunir esa documentación.

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