Autónomos: ya se conocen cuáles serán las nuevas categorías para marzo 2021. En los últimos días, AFIP dio a conocer de forma oficial los valores actualizados de todas las categorías de trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de marzo. Los importes registran un incremento del 8,07% respecto a lo que venían abonando.
Te contamos, en detalle, cuánto deberá pagar mensualmente cada categoría de autónomo.
Categorías de Autónomos AFIP para marzo 2021
Aquellas personas que desarrollen una actividad laboral de forma independiente, bajo el régimen de Responsables Inscriptos, están obligados a pagar de manera mensual una cuota en concepto de aportes jubilatorios. A este pago se lo denomina Autónomos, y es gestionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los autónomos comprenden varias categorías, definidas de acuerdo a la facturación del contribuyente. A mayor categoría, más alto resultará el aporte mensual. Estos valores son actualizados por AFIP cuatro veces al año, en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Ya están disponibles las categorías de autónomos vigentes a partir de marzo 2021. Te contamos cuáles son a continuación.
Dejanos tus datos y te ayudamos a inscribirte en Autónomos:
Los nuevos valores de Autónomos para marzo 2021
En el siguiente cuadro podrás visualizar los nuevos importes de las principales categorías de Autónomos:
En el cuadro anterior se muestran los nuevos importes de las principales categorías de autónomos de AFIP. Existen, además, otras categorías para contribuyentes que desarrollan determinadas actividades especiales como, por ejemplo, trabajos riesgosos o penosos.
Podés consultar aquí la tabla completa de los nuevos valores de autónomos vigentes desde el 15 de marzo de 2021.
Las categorías de autónomos se determinan a partir de los ingresos brutos que un contribuyente obtuvo durante el año inmediato anterior al momento de realizar la categorización.
Con un incremento del 8,07%, y tal como se muestra en el cuadro, así quedan los nuevos valores de autónomos para las principales categorías:
- Categoría I (ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 20.000): $3695,16
- Categoría II (ingresos brutos anuales mayores a $ 20.000): $5173,14
- Categoría III (ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 15.000): $7390,25
- Categoría IV (ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000): $11824,40
- Categoría V (ingresos brutos anuales mayores a $ 30.00): $16258,48
Categorías de autónomos: otros datos a tener en cuenta
Es importante que, antes de realizar una inscripción en autónomos, te asesores con profesionales contables para asegurarte de estar categorizándote de forma correcta.
Además de estar divididos por categorías según los ingresos brutos anuales, los autónomos varían de acuerdo al tipo de actividad económica. En el enlace de la tabla de autónomos que te dejamos anteriormente, podrás visualizar esta diferenciación.
La Tabla 1 corresponde, según AFIP, a “dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo”; la Tabla 2 es para “Actividades no incluidas en la Tabla 1, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios”, mientras que la Tabla 3 es para “resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores”. Existen, además, otras tablas para actividades especiales tales como afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, y amas de casa.
Otra cuestión importante es la recategorización. Los contribuyentes inscriptos en autónomos deberán realizarla en el mes de mayo, de forma anual, según cuántos ingresos hayan generado el año anterior.
¡Evitá multas! Te recomendamos que pagues tu cuota de Autónomos de forma regular para evitar inconvenientes en tus impuestos y que, en caso de que no estés inscripto, te asesores con profesionales contables para evitar posibles sanciones por parte de AFIP.