Percepciones de IVA: conocé de qué se tratan estos cargos que se agregan a determinadas operaciones de compra, cómo funcionan y qué se hace para recuperar ese dinero.
¿Qué son las percepciones de IVA?
El régimen de percepciones tiene como fin que los sujetos que realizan una actividad económica hagan pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por adelantado a AFIP.
Las percepciones, si bien funcionan con la misma lógica que las retenciones en el sentido de establecer pagos de impuestos por adelantado, tienen un origen diferente, ya que surgen de las operaciones de compra. Por ejemplo, si tenés un comercio gastronómico y efectuás una compra a algún proveedor, si este es agente de percepción de AFIP, te agregará unos cargos al monto total de la factura que tenés que pagar. Esos incrementos son percepciones de IVA.
AFIP te aplicará percepciones de IVA debido a que, por la actividad económica que estás ejerciendo, te corresponde tributar como Responsable Inscripto. ¿Qué sucede, entonces, en caso de no estar inscripto de manera correcta? Te lo explicamos a continuación.
¿Tenés percepciones de IVA en tus compras? Dejanos tus datos y te asesoramos:
¿A quiénes se aplicarán las percepciones de IVA?
A través de los agentes designados, AFIP aplicará percepciones de IVA a los siguientes sujetos:
- Personas físicas o empresas que sean prestadores de servicios o que vendan cosas muebles, y se encuentren registrados en el régimen de Responsables Inscriptos.
- Monotributistas: y esto se vincula con lo mencionado anteriormente acerca de no estar inscripto de manera correcta en AFIP. Es decir, si sos Monotributista, pero las operaciones que realizaste superan la facturación máxima permitida por el Monotributo, serás un sujeto pasible de percepción de IVA. De igual manera, si efectuaste una venta como Monotributista cuyo precio unitario supere los $29.119,56, también podrán aplicarte percepciones.
Tené en cuenta que además de estar inscripto en AFIP en los impuestos que te correspondan, es importante que tengas tu actividad económica registrada de manera correcta. Existen actividades exentas de percepciones, y otras a las que se aplicará un porcentaje menor. ¡Asesorate con tu contador!
Agentes de percepción de IVA más comunes
En los regímenes de retenciones y percepciones impositivas, los agentes son designados por AFIP, y tienen la obligación de añadir ese recargo en concepto de IVA cuando el contribuyente paga la factura de la operación. Los agentes de percepción de IVA más frecuentes son grandes empresas, que tributan como Responsables Inscriptos. Te describimos algunos ejemplos:
Titulares de portales virtuales: por ejemplo, Mercado Libre, Mercado Pago. Al momento de cobrarte la comisión por el servicio, agregarán a tu factura un recargo en concepto de percepción de IVA.
Bancos: al momento de cobrarte los servicios que sean pagos, como por ejemplo comisiones o mantenimiento, los bancos te añadirán el recargo en concepto de percepción de IVA.
Aduana: la Dirección General de Aduanas de AFIP es agente de percepción. Por lo tanto, si importás mercadería, se te agregará un recargo a tu factura. Si la operación de importación la realizás a través de una empresa privada, es esta misma la que te añadirá esos cargos en concepto de percepción de IVA.
Grandes cadenas de supermercados: la gran mayoría actúa como agente de percepción de IVA de AFIP. En las operaciones de compra, incluirán el concepto de percepción de IVA en la factura.
¿Cómo recupero el dinero de las percepciones de IVA?
Si debido a tu actividad económica estás correctamente registrado en AFIP como Responsable Inscripto, y presentás y pagás IVA, no tenés de qué preocuparte: el dinero de las percepciones te quedará como un saldo a favor cuando realices la declaración jurada y abones el impuesto. Siempre es recomendable que estos trámites los realice un profesional contable, para asegurarte de no cometer errores que luego se conviertan en infracciones ante AFIP.
En cambio, si tu inscripción en AFIP no es la que te corresponde porque, por ejemplo, sos monotributista pero tu facturación excede lo establecido por la categoría máxima, no podrás recuperar el dinero de las percepciones, porque no tendrás la posibilidad de hacer una declaración jurada de IVA.
Si no estás inscripto correctamente, ¡podés hacerlo con Calim!