Nuevamente, se anunció la prórroga de los beneficios de AFIP por la cuarentena. Desde el inicio del aislamiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos lanzó varias medidas que tenían como objetivo aminorar el impacto económico que tuvo la pandemia en los contribuyentes y, además, evitar descensos en la recaudación impositiva. Estas decisiones fueron extendiéndose a lo largo de los meses de cuarentena y, hace unos días, se anunció la prórroga de estas medidas hasta finales de noviembre de 2020. Te contamos de qué se tratan.
Prórroga de los beneficios de AFIP en cuarentena: conocé los detalles
Las medidas, que estuvieron vigentes desde comienzos del aislamiento, buscan beneficiar, sobre todo, a monotributistas y pymes, los sectores más afectados por la recesión económica producto de la pandemia. El paquete de beneficios tiene que ver con la suspensión de las bajas de oficio de los monotributistas, la extensión de los planes de pago, la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales, y la posibilidad de realizar trámites de forma digital. Te detallamos punto por punto.
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Prórroga de beneficios de AFIP a monotributistas
Una de las medidas que AFIP prorrogó tiene que ver con la suspensión de las bajas de oficio de los monotributistas. Este beneficio está vigente desde que comenzó el aislamiento. Antes de este anuncio, AFIP realizaba la baja automática (conocida como baja de oficio) a los monotributistas que presentaban falta de pago de la cuota mensual durante más de 10 meses. A su vez, también excluía del régimen de Monotributo a aquellos que superaban el límite de facturación anual permitido por su categoría.
Hace unos días, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos anunciaron que el mes de octubre 2020, al igual que los meses anteriores, no será computado para establecer bajas de oficio de Monotributo. Se estima que continúe de la misma manera en los meses que continúa el aislamiento.
Extensión de moratoria para cancelación de deudas durante la cuarentena
La moratoria AFIP 2020 está vigente desde febrero pasado. La fecha límite para acceder a la misma era el 30 de abril, pero debido a la crisis económica producto de la pandemia, desde el organismo establecieron reiteradas prórrogas de este plan de facilidades. En los últimos días se anunció que habrá tiempo de adherirse hasta el 30 de noviembre.
La moratoria cuenta con la adhesión de muchos contribuyentes debido a que permite cancelar deuda en hasta 120 cuotas, con importante quita de intereses, y un descuento del 15% sobre el total de la deuda por pago al contado.
Para conocer en detalle los beneficios de la Moratoria AFIP, te recomendamos esta nota.
Se prorroga la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales
En condiciones normales, ante reiteradas intimaciones por falta de pago, AFIP iniciaría un juicio de ejecución fiscal al contribuyente. Esto significa que comenzará un proceso judicial, con un abogado interviniente, con el objetivo de que el contribuyente cancele la deuda. Ante la no resolución de la deuda reclamada, una de las últimas etapas del proceso judicial es el embargo. Las cuentas bancarias del contribuyente permanecerán embargadas hasta que se cancele la deuda al contado, o bien se adhiera a un plan de facilidades.
Estos procedimientos se encuentran suspendidos desde comienzos de la cuarentena, y hace unos días se anunció la extensión de esta medida hasta finales de noviembre. Esto significa que se encuentra anulada la acción de iniciar cualquier proceso de ejecución fiscal, o de imponer una traba de embargo en juicios iniciados con anterioridad. Estos beneficios podrán llevarse a cabo siempre y cuando el contribuyente cuente con certificado MiPyme vigente.
Otro beneficio de AFIP que se prorroga: las presentaciones digitales
Sigue vigente la posibilidad de realizar una gran variedad de trámites, tales como la inscripción del CUIT para empresas, desde la herramienta “presentaciones digitales” de la web de AFIP. Para acceder al beneficio, se debe contar con CUIT y Clave Fiscal. El sistema irá guiando al contribuyente de acuerdo al tipo de trámite que necesita presentar. La resolución de dicho trámite será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.