Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General AFIP: qué es

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Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General: seguramente te hayas encontrado con esta leyenda si ingresaste a tu portal de Monotributo de manera reciente. En esta nota te explicamos de qué se trata, y quiénes pueden beneficiarse de esta medida de AFIP.

Qué es el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

En abril pasado, se aprobó la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. A través de la misma, se introdujeron medidas para aminorar el impacto económico que la pandemia trajo a muchos trabajadores independientes. Una de las cuestiones que puso en marcha AFIP fue la creación del procedimiento transitorio de acceso al Régimen General y, a su vez, de la permanencia en Monotributo. 

¿Qué significa acceso transitorio al Régimen General? Cuando hablamos de Régimen General, nos referimos a los Responsables Inscriptos (Autónomos) que presentan y pagan IVA y Ganancias.

¿Qué beneficios tiene? Aquellos monotributistas que deban excluirse del Monotributo porque ya no se encuadran en los parámetros del mismo, tendrán el beneficio de la reducción decreciente del saldo técnico de IVA durante 3 años (a partir del primer día del mes siguiente a acogerse al beneficio).

  • Primer año: reducción del 50% del saldo técnico de IVA
  • Segundo año: reducción del 30% del saldo técnico de IVA
  • Tercer año: reducción del 10% del saldo técnico de IVA

De esta forma, aquellas personas que de forma obligada deban pasar al régimen de Responsables Inscriptos, tendrán menor carga impositiva los primeros años.

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Quiénes pueden beneficiarse del procedimiento transitorio al Régimen General

Podrán tramitar este beneficio aquellos que por alguno de estos motivos, ya no puedan continuar en el Monotributo, (o se encuentren tributando en el Régimen General entre el 01/10/2019 al 31/12/2020 y no hayan superado el 25% de los ingresos máximos de monotributo)

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Causales de exclusión:

  • Sus ingresos brutos superan lo permitido por la categoría máxima.
  • El precio máximo unitario de venta es mayor a lo establecido por el Monotributo.
  • El importe del alquiler del local comercial, o la superficie del mismo, superan el tope de la categoría máxima.
  • Poseen movimientos bancarios de importes superiores a los ingresos brutos admitidos.
  • Realizan más de 3 actividades a la vez.
  • Importan bienes o servicios.

Entonces, los contribuyentes que deban excluirse por alguna de estas causales, podrán adherirse al procedimiento transitorio al Régimen General. Para ello, deberán ingresar con su CUIT y Clave Fiscal al portal de Monotributo. En la pantalla principal, visualizarán la opción “Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General – Beneficios Ley 27.618”. Desde allí se podrá efectuar la adhesión al beneficio. También podrán hacerlo desde “Sistema Registral, opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618”.

Es importante tener en cuenta que sólo podrán solicitarlo en caso de que los ingresos brutos no sean mayores al 50% del límite de ventas totales anuales establecido para la categorización como microempresas.

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Beneficios para la permanencia en el régimen simplificado (Monotributo)

Además de establecer los beneficios mencionados para aquellos que deban ingresar al Régimen General, AFIP también creó un programa de permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que se encuadren en alguna de estas situaciones:

  • Haber estado inscripto en el Monotributo al 30 de junio y haber superado, en alguno de los períodos, la facturación máxima permitida.
  • Haber sido excluido del Monotributo por ingresos altos, y pasado a Régimen General entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el Régimen Simplificado, deberán pagar un importe adicional:

  • Categorías E, F y G: deberán pagar 1 cuota mensual.
  • Categorías H, I, J y K: deberán abonar 2 cuotas. 
  • Categorías A, B, C y D: no necesitarán abonar un importe adicional.

Los requisitos para permanecer en el Monotributo son:

  • No haber obtenido ingresos brutos mayores a $2,6 millones para prestación de servicios, o $3,7 millones para venta de cosas muebles, en los 12 meses anteriores al 30/06/2021. 
  • No poseer, al 31/12/2020, bienes de importe mayor a $6,5 millones.

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