Otra vez se volvió a anunciar una nueva prórroga para la moratoria AFIP 2020. Habrá tiempo de acceder hasta el 31 de agosto. Es la cuarta vez que desde la Administración Federal de Ingresos Públicos se decide prorrogar este plan de facilidades vigente desde febrero pasado, que permite a pymes, monotributistas y autónomos cancelar su deuda impositiva con importantes descuentos y cantidad de cuotas.
Moratoria AFIP: nueva prórroga hasta fines de agosto
A raíz de la creciente crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19, desde AFIP se decidió, una vez más, extender el plazo de adhesión a la moratoria 2020. El objetivo del gobierno es que la recaudación impositiva que se esperaba generar a través de este plan de pagos, no se vea afectada por el aislamiento obligatorio. La fecha original de finalización de la moratoria era el 30 de abril. Luego se anunciaron dos prórrogas consecutivas: primero fue hasta el 30 de junio, y después hasta el 31 de julio. Ahora, el nuevo plazo es hasta el 31 de agosto.
La ventaja de esta moratoria es que, a diferencia de los otros planes permanentes de AFIP, permite una quita más grande de porcentaje de deuda, y la financiación en hasta 90 cuotas, con un porcentaje muy bajo de interés.
La adhesión a la moratoria se tramita desde la página de AFIP. Para hacerlo, deberás contar con Clave Fiscal y Certificado Pyme (te enseñamos cómo obtenerlo acá).
Dejanos tus datos y te ayudamos a acceder a la Moratoria de AFIP:
Moratoria AFIP 2020: ¿Cuáles son sus beneficios?
A continuación te contamos cuáles son las ventajas que ofrece este plan de facilidades de AFIP. Las características de la moratoria son las mismas que tuvo desde que entró en vigencia, con excepción de unos detalles que te especificaremos aca:
- Se puede cancelar deuda impositiva, aduanera y de seguridad social vencida al 30 de noviembre de 2019. Esto incluye intereses, multas, y otras sanciones no condonadas. A la vez, existe la posibilidad de refinanciar planes de pagos vigentes, que se hayan presentado hasta el 23 de diciembre de 2019.
- Financiación en hasta 90 cuotas. La primera tanda de contribuyentes que ingresaron a la Moratoria hasta el 29 de mayo, tuvieron la opción de escoger hasta 120 cuotas, pero luego de las prórrogas, este beneficio fue modificado. El número de cuotas habilitado varía de acuerdo al tipo de obligación que se esté ingresando. Tanto para Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos, Monotributo y Obligaciones Aduaneras, el máximo de cuotas es 90. Para Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social, sólo se permite hasta 40 cuotas.
- El pago a cuenta para ingresar al plan varía entre un 0% y un 5%, de acuerdo a si se trata de Microempresas y Entidades Civiles sin fines de lucro, pequeñas, o medianas empresas.
- Cuando un contribuyente haya dejado de pagar más de seis cuotas, el plan se considerará caduco.
- Las moratorias presentadas entre el 1 y el 31 de agosto de 2020, tendrán el vencimiento de la primera cuota el 16 de septiembre de 2020.
- -El plan de facilidades cuenta con una quita del 15% del total de la deuda, si se abona en una cuota al contado.
- Condonación de intereses resarcitorios y punitorios, y eliminación total de las multas y sanciones que no se encuentren firmes. Además, suspende embargos y sanciones penales en curso.
¿Qué tengo que hacer para acceder al plan de facilidades?
En primer lugar, deberás tramitar el certificado MiPyme, ingresando acá. Una vez que lo tengas, ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP, y escogé la opción Mis Facilidades. A través de este sistema, podrás elegir la deuda que deseas incluir en el plan y en cuántas cuotas querés pagarla. Es condición necesaria que tengas un CBU válido y que lo hayas informado a AFIP.