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Monotributo e Impuesto a las Ganancias: te explicamos en qué situaciones se debe cumplir con ambos impuestos. Si bien pertenecen a dos regímenes tributarios diferentes, existen algunas excepciones en las cuales los monotributistas deben presentar y pagar Impuesto a las Ganancias. Te lo contamos en esta nota.

Monotributo e Impuesto a las Ganancias: principales diferencias

El régimen de Monotributo es un impuesto simplificado de AFIP, de carácter nacional, vinculado a los pequeños contribuyentes. A diferencia de los que tributan como Autónomos, que pagan sus impuestos en relación a la facturación, los monotributistas abonan una cuota fija mensual, en la cual se incluye el impuesto en sí mismo, recaudado por AFIP, y los aportes previsionales (jubilación y aportes de obra social). Por eso se dice que es un impuesto simplificado. De acuerdo a los ingresos brutos anuales de cada contribuyente, le corresponderá una categoría de Monotributo distinta. Actualmente, existen 11 categorías. Estar inscripto en el régimen de Monotributo te exime de la obligación de presentar y pagar IVA. Pero, en algunas situaciones particulares, no sucede lo mismo con Ganancias. A continuación, te detallaremos el por qué.

El impuesto a las Ganancias es un impuesto nacional que deben presentar y pagar de forma anual tanto las empresas, como las personas físicas y empleados en relación de dependencia que superen ciertos ingresos. 

AFIP obliga a presentar la Declaración Jurada de Ganancias a:

  • Responsables Inscriptos (profesionales independientes) que superen cierto ingreso.
  • Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario.
  • Empresas (Personas Jurídicas SA, SRL, y SAS).

El tope a partir del cual las personas físicas deben presentar y pagar Ganancias se conoce como mínimo no imponible. Estos montos son actualizados e informados por AFIP en diciembre de cada año. Para personas jurídicas (empresas), el impuesto a las Ganancias se calcula a través de una alícuota aplicada sobre el excedente de ganancias.

Dejanos tus datos y te ayudamos con tus dudas sobre Monotributo y Ganancias:

Monotributistas: cuándo deberán presentar y pagar Ganancias

Si bien el Impuesto a las Ganancias es una obligación con la cual deben cumplir los Responsables Inscriptos, los monotributistas que apliquen a estas situaciones particulares también presentar y pagar Ganancias:

1- Si el contribuyente se inscribió en Monotributo con posterioridad al inicio del año calendario, y antes de esa fecha realizaba actividades económicas como Responsable Inscripto que aplicaban, también, al impuesto a las Ganancias, deberá presentar y pagar Ganancias sobre esas actividades comerciales anteriores.

monotributo impuesto ganancias

2- Si el contribuyente realiza determinadas actividades que no pueden incluirse en el régimen de Monotributo, deberá cumplir con la cuota mensual del mismo y, además, presentar y pagar Ganancias por las actividades que desarrolla por fuera del Monotributo. Las que no pueden incluirse en el régimen de Monotributo, son las siguientes: 

  • Cargos públicos.
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
  • El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
  • Las prestaciones e inversiones financieras.
  • Compra venta de mobiliarios.
  • Venta de inmuebles.
  • Cesión de intangibles

¿Cómo presento Ganancias siendo Monotributista?

Ganancias es uno de los impuestos más complejos de AFIP. Al momento de confeccionar la declaración jurada anual de Ganancias, se deberá recopilar la información de todos los movimientos económicos del período fiscal del contribuyente. Así mismo, se deberán tener en cuenta las posibles deducciones acumuladas a lo largo del año, para descontarlas del saldo a pagar.

En el caso de los monotributistas, al cargar los datos en la declaración jurada de Ganancias, deberán incluir en el apartado de rentas exentas, la facturación realizada a través del Monotributo.

Te recomendamos dejar esta cuestión en manos de profesionales contables, a fin de evitar posibles inconvenientes y multas por parte de AFIP.

¡Te ayudamos a presentar tu Ganancia como Monotributista!

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Comentarios

  1. Gladys

    Buenos dias!! Soy monotributo por mi actividad de enfermeria y facturo a una clinica privada Debo presentar el F572 por mi condicion de ser monotributista o no?

  2. Matias

    Hola calim! Estoy integrando una sociedad de hecho monotributista y a la vez tambien sigo teniendo mi monotributo independiente, por lo que lei, yo pagaria ganancias solo por la sociedad ?

    • marucalim

      Hola, Matías. Las sociedades de hecho tienen algunas condiciones, Escribinos por el chat y y te asesoramos según tu caso. ¡Saludos!

  3. walter adrian

    hola soy monotributista y si hago un plazo fijo pasaria junto con esa ganancia + la facturacion del monotributo el minimo imponible de ganancias ,tendria que pagar entonces ganancias?

    • marucalim

      Hola Walter. Los intereses por depósitos a plazo fijo están eximidos de Ganancias. Lo importante es que tu facturación como monotributista no supere la categoría máxima. En ese caso, sí pasarás a Responsable Inscripto y pagarás IVA y Ganancias. Podés contactarnos y te asesoramos. Saludos.

  4. Andres

    Hola!
    En el caso de un Monotributista que posea una sociedad en el exterior, las ganancias que provengan de la sociedad por distribución de dividendos deben pagar el impuesto a las ganancias no? Es decir esta actividad adicional al monotributo, obligaría a la inscripción en ganancias, pudiendo seguir manteniendo el monotributo?
    La duda me surge porque es una sociedad en el exterior.
    Muchas gracias

    • marucalim

      Hola, Andrés. Así es, en ese caso corresponde la inscripción en Ganancias. Igualmente siempre es necesario evaluar cada caso en particular. Si tenés dudas, podés contactarnos y te asesoramos. Saludos.

  5. Virginia

    Hola. me inscribi al monotributo en enero de 2022, tengo que pagar ganancias? a partir de que monto de facturacion?

    • marucalim

      Hola, Virginia. Si sólo realizás una actividad como monotributista, no tenés que pagar Ganancias. Si además tenés un trabajo bajo relación de dependencia, en es caso tenés que hacerlo si superás el mínimo no imponible. Podés contactarnos y te asesoramos. Saludos.

  6. Vanessa

    Hola! Actualmente estoy en relación de dependencia y me descuentan ganancias. Si me doy de alta como monotributo y también estoy en relación de dependencia.
    ¿La suma de mis dos ingresos harían que pagara mas en ganancias? o ¿la empresa donde estoy en relación de dependencia notaría que tengo otros ingresos y ellos harían el cálculo en base a los dos ingresos?

    • marucalim

      Hola, Vanessa. Los ingresos de tu trabajo bajo relación de dependencia y los del Monotributo no se suman. Saludos.

  7. soledad

    Hola, como están? Si soy empleado en relacion de dependencia ( no pago ganancias), mi ingreso no supera el mínimo no imponible, y además tengo un monotributo por ventas de cosas muebles, y la suma de estos dos ingresos, supera el mínimo no imponible, tengo que pagar impuesto a las ganancias, o solo se toma en cuenta el ingreso del sueldo en relación de dependencia para este tributo?

    • marucalim

      Hola, Soledad. Son dos actividades distintas, por lo cual no se suman. Si lo facturado a través del Monotributo no supera la categoría máxima, no hay problema. Si tenés alguna duda, podés contactarnos a través del chat y te asesoramos. Saludos.

  8. Alan

    Buenas! Durante 2021 trabajé en relación de dependencia hasta noviembre y pagué ganancias por todo ese período. También, en octubre realicé un viaje al exterior donde gasté con tarjeta y por lo tanto se me computaron los gastos con el 35% de ganancias anticipadas.
    En 2022 solo soy monotributista y para pedir la devolución del 35% de ganancias que pagué de manera anticipada me exigen que me dé de alta en el impuesto a las ganancias.

    Tiene alguna implicancia y costo realizar esta alta de impuestos? Una vez que reciba la devolución debería darme de baja no?

    Gracias!

    • marucalim

      Hola Alan, cómo estás? Escribinos a través del chat (abajo a la derecha) para que te asesoremos acerca de qué te conviene hacer en ese caso. Podemos realizar una inscripción en Ganancias y luego solicitar la baja. Saludos.

  9. Paula

    Hola!

    Si soy empleado en relación de dependencia que paga ganancias y me inscribo al monotributo para facturar un monto chico mensual, ¿debo incorporar este ingreso adicional en la DDJJ? si es así, ¿dónde? Mil gracias

    • marucalim

      Hola, Paula. Deberás incluirlo en la declaración jurada, en el apartado de rentas exentas. Saludos.

  10. Enrique Ledesma

    A partir de que categoría, los Monotributistas pagan Ganancias?

    • Calim

      Hola Enrique, no depende de tu categoría sino de las condiciones que mencionamos en la nota. Saludos!

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