Monotributo e Impuesto a las Ganancias: te explicamos en qué situaciones se debe cumplir con ambos impuestos. Si bien pertenecen a dos regímenes tributarios diferentes, existen algunas excepciones en las cuales los monotributistas deben presentar y pagar Impuesto a las Ganancias. Te lo contamos en esta nota.
Monotributo e Impuesto a las Ganancias: principales diferencias
El régimen de Monotributo es un impuesto simplificado de AFIP, de carácter nacional, vinculado a los pequeños contribuyentes. A diferencia de los que tributan como Autónomos, que pagan sus impuestos en relación a la facturación, los monotributistas abonan una cuota fija mensual, en la cual se incluye el impuesto en sí mismo, recaudado por AFIP, y los aportes previsionales (jubilación y aportes de obra social). Por eso se dice que es un impuesto simplificado. De acuerdo a los ingresos brutos anuales de cada contribuyente, le corresponderá una categoría de Monotributo distinta. Actualmente, existen 11 categorías. Estar inscripto en el régimen de Monotributo te exime de la obligación de presentar y pagar IVA. Pero, en algunas situaciones particulares, no sucede lo mismo con Ganancias. A continuación, te detallaremos el por qué.
El impuesto a las Ganancias es un impuesto nacional que deben presentar y pagar de forma anual tanto las empresas, como las personas físicas y empleados en relación de dependencia que superen ciertos ingresos.
AFIP obliga a presentar la Declaración Jurada de Ganancias a:
- Responsables Inscriptos (profesionales independientes) que superen cierto ingreso.
- Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario.
- Empresas (Personas Jurídicas SA, SRL, y SAS).
El tope a partir del cual las personas físicas deben presentar y pagar Ganancias se conoce como mínimo no imponible. Estos montos son actualizados e informados por AFIP en diciembre de cada año. Para personas jurídicas (empresas), el impuesto a las Ganancias se calcula a través de una alícuota aplicada sobre el excedente de ganancias.
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Monotributistas: cuándo deberán presentar y pagar Ganancias
Si bien el Impuesto a las Ganancias es una obligación con la cual deben cumplir los Responsables Inscriptos, los monotributistas que apliquen a estas situaciones particulares también presentar y pagar Ganancias:
1- Si el contribuyente se inscribió en Monotributo con posterioridad al inicio del año calendario, y antes de esa fecha realizaba actividades económicas como Responsable Inscripto que aplicaban, también, al impuesto a las Ganancias, deberá presentar y pagar Ganancias sobre esas actividades comerciales anteriores.
2- Si el contribuyente realiza determinadas actividades que no pueden incluirse en el régimen de Monotributo, deberá cumplir con la cuota mensual del mismo y, además, presentar y pagar Ganancias por las actividades que desarrolla por fuera del Monotributo. Las que no pueden incluirse en el régimen de Monotributo, son las siguientes:
- Cargos públicos.
- Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
- El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.
- Las prestaciones e inversiones financieras.
- Compra venta de mobiliarios.
- Venta de inmuebles.
- Cesión de intangibles
¿Cómo presento Ganancias siendo Monotributista?
Ganancias es uno de los impuestos más complejos de AFIP. Al momento de confeccionar la declaración jurada anual de Ganancias, se deberá recopilar la información de todos los movimientos económicos del período fiscal del contribuyente. Así mismo, se deberán tener en cuenta las posibles deducciones acumuladas a lo largo del año, para descontarlas del saldo a pagar.
En el caso de los monotributistas, al cargar los datos en la declaración jurada de Ganancias, deberán incluir en el apartado de rentas exentas, la facturación realizada a través del Monotributo.
Te recomendamos dejar esta cuestión en manos de profesionales contables, a fin de evitar posibles inconvenientes y multas por parte de AFIP.