Monotributo: ya se puede solicitar el beneficio para contribuyentes cumplidores

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Monotributo: AFIP ya habilitó la herramienta que permite solicitar el beneficio para contribuyentes cumplidores. La medida apunta a traer cierto alivio fiscal a aquellos monotributistas que el último tiempo superaron los topes de las categorías y, por consiguiente, solicitaron el cambio al régimen de Autónomos. Te contamos cuáles son los beneficios, y cómo acceder.

Monotributo: qué beneficio dará AFIP a contribuyentes cumplidores

Según el Artículo 4 de la Ley 27618, los contribuyentes que hayan optado, de forma voluntaria, por comunicar su exclusión del régimen del Monotributo (porque, por ejemplo, su facturación superó los límites establecidos por las categorías máximas del impuesto), podrán optar por alguno de estos dos beneficios:

-Permanecer en el régimen de Autónomos: aquellos excluidos del Monotributo que elijan continuar como Responsables Inscriptos, tendrán el beneficio de la reducción del saldo técnico de IVA durante tres años (que comenzarán a contar desde el primer día del mes siguiente a la tramitación del beneficio). Este descuento en el IVA se dará de forma decreciente: el primero año, la reducción será del 50%; el segundo año, del 30%, y el tercer año, de un 10%.

-Regresar al régimen de Monotributo: bajo determinados requisitos que detallaremos a continuación, aquellos que cumplan con las condiciones establecidas por AFIP, podrán volver a inscribirse en Monotributo aunque hayan comunicado la exclusión.

Para tramitar el beneficio para contribuyentes cumplidores, AFIP dispuso como fecha límite el 31 de julio de 2021 inclusive.

¿Dudas acerca de los nuevos beneficios del Monotributo 2021? Dejanos tus datos y te ayudamos:

Requisitos para acceder al beneficio Monotributo 2021 para contribuyentes cumplidores:

Para poder acceder al beneficio de AFIP para contribuyentes cumplidores, los solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber renunciado por voluntad propia al régimen de Monotributo, y solicitado el alta en el régimen de Responsables Inscriptos hasta el último día del mes siguiente de acontecida la causa de la exclusión.
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  • Haber comunicado la exclusión del Monotributo entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
  • Que los ingresos brutos por los cuales se solicitó la exclusión, no superen en más de un 25% el tope de su categoría máxima de Monotributo (consultá aquí las cuotas y categorías de Monotributo 2021).

Cómo solicitar el beneficio de volver al Monotributo

Para acceder al beneficio de volver a inscribirse como monotributista, se debe solicitar el trámite de la siguiente manera:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP, y luego a la opción Monotributo.
  2. Elegir el ítem “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”, y luego seleccionar “Solicitar reingreso”.

Una vez enviada la solicitud, podrás consultar la aprobación del trámite desde tu Domicilio Fiscal Electrónico. Si no cumpliste con alguno de los requisitos, la misma aparecerá como rechazada. Si se encuentra aprobada, se te habilitará la opción para darte de alta nuevamente, en el portal Monotributo.

Cómo solicitar el beneficio de reducción de IVA

Para los que decidan permanecer como Autónomos y solicitar la reducción en el saldo técnico de IVA durante 3 años, deberán hacerlo de la siguiente forma:

  1. Ingresar con CUIT y Clave a la web de AFIP, y luego a “Sistema Registral”.
  2. Seleccionar la opción “Beneficios para contribuyentes cumplidores”.
  3. Luego, desde “Registro”, elegir “Registro de Beneficios”. Agregarlo, y tildar el ítem “Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618”.

Al igual que en el caso anterior, la resolución del trámite será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Podrás visualizar el beneficio en la declaración jurada de IVA a partir del mes de agosto.

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