¿Trabajás de forma independiente y sos Responsable Inscripto? Prestá atención a la reciente normativa de AFIP, el Libro de IVA Digital: qué es y en qué cambia esta nueva modalidad.
¿Desde cuándo tiene vigencia el Libro de IVA Digital?
Desde AFIP informaron que la inclusión de los contribuyentes a este régimen de Libro de IVA Digital se hará en tandas. Desde octubre de 2019, las personas están siendo informadas sobre la obligación de adecuarse a esta nueva norma a través del Domicilio Fiscal Electrónico. En una primera etapa, sólo deberán confeccionar el Libro de IVA Digital aquellos que facturen electrónicamente. Por el momento, quedarán exentos los que aún facturen con controlador fiscal.
De todas maneras, la opción de realizar el Libro de IVA Digital quedará habilitada en el sistema desde el 1º de noviembre de 2019. Esto significa que el contribuyente que lo desee, a pesar de no haber recibido la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, puede optar por utilizarlo.
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¿Qué es el libro de IVA Digital y en qué cambia con respecto al régimen anterior?
El Libro de IVA Digital es un sistema de registro electrónico de las operaciones de compra, venta, importaciones, exportaciones y locaciones.
¿Qué cambia el libro de IVA digital?
Antes de esta disposición, los contribuyentes Responsables Inscriptos estaban obligados a informar mensualmente sus movimientos de compra y venta a través de la carga manual de comprobantes en el sistema Siap, y presentar lo que conocíamos como “CITI Compras y Ventas”. Este viejo sistema queda eliminado con la aparición del Libro de IVA Digital. El contribuyente ya no tendrá que cargar manualmente sus facturas, sino que deberá usar los comprobantes electrónicos registrados en la web de AFIP.
Cómo se confecciona un Libro de IVA Digital
Se habilitará una nueva opción en la página de AFIP llamada “Portal IVA”.
Desde ese menú, el contribuyente podrá visualizar el listado de comprobantes emitidos y recibidos que realizó en el mes. El sistema permitirá hacer ciertos retoques en la información de los datos de los comprobantes. Al terminar esos ajustes, se podrá presentar de forma directa el Libro de IVA Digital. El vencimiento para la presentación será el mismo que el de la Declaración Jurada de IVA.
Si la persona no registró movimientos de compra y venta en un período fiscal, de todas maneras deberá presentar el Libro de IVA Digital, tildando la opción “sin movimiento”.
Los monotributistas están exentos de utilizar Libro de IVA Digital.