Los juicios de AFIP hacia los contribuyentes son el resultado de incumplimientos, ya sea por falta de presentación de declaraciones juradas, por obligaciones impagas, o por ajustes realizados en una inspección. Antes de llegar a la instancia judicial, los incumplimientos pasan por diferentes etapas. Te contamos cómo evitarlos, y qué hacer en caso de que tengas un juicio en AFIP.
¿Cómo saber si tengo juicios en AFIP?
Si tenés declaraciones juradas vencidas sin presentar, o períodos presentados pero no pagos, AFIP procederá a notificarte. Podrás recibir el mensaje a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico, o bien por correo a tu domicilio. En la notificación, AFIP informará, en detalle, qué períodos se encuentran en infracción y cuánto tiempo tenés para resolverlo. En el caso de falta de pago, AFIP podrá iniciar acciones a las 48 hs, mientras que para la falta de presentación de obligaciones, tendrán que transcurrir 15 días.
Una vez recibida la notificación de incumplimiento, ya sea por correo o mediante Domicilio Fiscal Electrónico, AFIP esperará los plazos informados para regularizar la infracción y, en caso de no resolverse la misma, accionará de acuerdo al tipo de irregularidad:
- En el caso de retardo u omisión de la presentación de declaraciones juradas, y de otras infracciones formales como, por ejemplo, el hecho de no conservar los comprobantes físicos de compra o venta, AFIP procederá a iniciar un SUMARIO. Para resolverlo, no necesitarás la intervención de un abogado, ya que no implica una instancia judicial. Simplemente deberás resolver la infracción indicada, y abonar la multa correspondiente.
- En cambio, cuando se trata de falta de pago de declaraciones juradas presentadas (o de base presunta, es decir, de importes determinados por AFIP ante la falta de presentación del contribuyente), se inicia un proceso judicial y se recibe una boleta de deuda. Al tratarse de un JUICIO, habrá un abogado interviniente que proporcionará AFIP.
Dejanos tus datos y te ayudamos con tu juicio en AFIP:
Juicios en AFIP: cómo pagar la boleta de deuda
Las deudas no canceladas en tiempo y forma son las que dan lugar a los juicios de ejecución fiscal, y a la intervención de un representante del fisco. Una vez que recibas la boleta de deuda, lo ideal es que, en primer lugar, te comuniques con el agente fiscal que figura en la misma, para conocer en detalle el procedimiento y averiguar la fecha concreta de demanda. Este dato es importante a la hora de calcular los intereses punitorios que deberás sumarle a tu deuda original.
Una vez puesto en contacto con el agente fiscal (la comunicación suele ser vía mail), y conocida la fecha de demanda, tenés varias opciones para cancelar tu deuda y resolver el juicio en AFIP. En todos los casos, siempre es importante que te asesores con profesionales contables para asegurarte de estar abonando el juicio de manera correcta y evitar embargos de dinero.
- Podrás cancelar tu deuda al contado, a través de la generación de volantes electrónicos de pago (VEPS). Tendrás que generar un Vep por cada período y concepto adeudado y, a su vez, un Vep de intereses resarcitorios y otro de intereses punitorios por cada uno de ellos. El cálculo de intereses deberás realizarlo a través de la herramienta Calculadora de intereses de AFIP, con la fecha de demanda. Esta opción es recomendable sólo para boletas de deuda que posean pocos períodos a regularizar. Para los juicios más extensos, te recomendamos la forma que sigue a continuación.
- Regularizar tu juicio a través de un plan de pagos. Es la opción más conveniente debido a que las moratorias de AFIP suelen tener beneficios de quita de interés. Además, al momento de confeccionar el plan en la web de AFIP, el sistema te solicitará la fecha de demanda, por lo cual no necesitarás realizar el cálculo manual de intereses resarcitorios y punitorios. Los planes de pago te permitirán cancelar tu deuda judicial en cuotas. Una vez presentado el plan, deberás comunicarlo al agente fiscal interviniente.
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¿Cómo saber si tengo un embargo en AFIP?
Al iniciarse un reclamo de deuda en instancia judicial, y ante la no resolución del mismo, en caso de que existan fondos bancarios, AFIP procederá a iniciar una traba de embargo. Esto significa que tus fondos bancarios serán retenidos hasta que regularices tu situación judicial. Al momento de cancelar la deuda en juicio, ya sea al contado o a través de un plan de facilidades, deberás informarlo a tu agente fiscal. El levantamiento de embargo podrá hacerse efectivo únicamente después de que tus pagos hayan impactado en el sistema de cuentas tributarias de AFIP. Una vez que el agente fiscal haya controlado la correcta imputación de los pagos, ordenará el levantamiento del embargo.
Recordá que además de tu deuda, una vez finalizado el juicio deberás abonar los honorarios del agente fiscal a través de un Vep.