¿Recibiste un mensaje en tu domicilio fiscal sobre intimación de intereses y no sabés qué significa? Seguramente hayas pagado fuera de término algún impuesto de AFIP y se te haya sumado algún recargo. En esta nota te contamos cómo obtener más información acerca de eso, y qué hacer para solucionarlo.
Intimación de intereses en tu domicilio fiscal
El domicilio fiscal electrónico es un servicio de AFIP a través del cual el organismo envía mensajes a los contribuyentes. Al momento de darse de alta en los impuestos, AFIP obliga a realizar, también, el alta en el domicilio fiscal. Es decir, que todos los contribuyentes deberán proporcionar un mail y un teléfono válidos, que serán la vía de comunicación con AFIP. Cuando tengas un mensaje sin leer, te llegará un aviso al mail. Luego deberás ingresar con tu CUIT y tu Clave Fiscal a la opción Domicilio Fiscal Electrónico. Allí podrás visualizar el mensaje. Las notificaciones más comunes se vinculan a falta de pago de los impuestos, declaraciones juradas no presentadas, y empleados no registrados. En el caso de hoy, te explicaremos qué hacer si recibís una notificación de intimación de intereses en tu domicilio fiscal electrónico.
¿Recibiste una intimación de AFIP? Dejanos tu información de contacto y te ayudaremos a resolverla.
¿Cuándo se intiman los intereses a través del domicilio fiscal?
Si estás inscripto en algún impuesto de AFIP, ya sea como Monotributista o como Responsable Inscripto (Autónomo), estás obligado a presentar las declaraciones juradas (en caso de que sea necesario), y de pagar los impuestos dentro del cronograma de vencimientos que establece AFIP.
Cuando un contribuyente abona sus impuestos fuera de su fecha de vencimiento, recibirá un mensaje de intimación en su domicilio fiscal electrónico. Una intimación es un aviso de AFIP ante un incumplimiento. Cuando se trata de un pago fuera de término, se está cometiendo una infracción al Art. 37 de la Ley 11683, según el cual “La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio”. Esto significa que al importe del impuesto en sí mismo, se agregará un cargo extra (denominado interés resarcitorio) que irá en aumento en relación al tiempo que pase sin haber abonado la obligación.
¿Qué hacer ante una intimación de intereses?
En el mensaje que recibirás en tu domicilio fiscal electrónico, AFIP te otorgará un plazo de 15 días para pagar los montos de intereses adeudados. En la parte inferior del texto, podrás visualizar una tabla detallada con los conceptos sobre los cuáles debés los intereses resarcitorios.
Para poder confirmar esta información, podés ingresar con tu CUIT y Clave Fiscal a la opción Sistema de Cuentas Tributarias, donde tendrás acceso a los importes que se encuentran sin pagar.
- Para pagar intereses, podrás hacerlo a través de un volante electrónico de pago (VEP), que tendrás que generar mediante la opción Presentación de DDJJ y pagos. Recordá ingresar los códigos de pago correctos, para que el dinero se impute de forma efectiva.
- También podés pagar deuda acumulada a través de un plan de facilidades de AFIP. La moratoria vigente cuenta con importantes descuentos y quita de intereses. Podés leer más información en esta nota sobre Moratoria AFIP 2020.
¿Cómo es un mensaje del Domicilio Fiscal de AFIP?
Te mostramos un ejemplo:
INTIMACIÓN POR FALTA DE PAGO DE INTERESES RESARCITORIOS –
FECHA DE CORTE: 20/11/2019
NUMERO DE INTIMACIÓN: 201960015500004759730000221
De nuestra mayor consideración: No existiendo constancia en nuestros registros, a la fecha de corte citada en el asunto, de que se haya dado cumplimiento a las obligaciones correspondientes a intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por los impuestos y/o regímenes, conceptos y períodos que se detallan en el cuadro deudor, se lo intima para que, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, regularice su situación efectuando los pagos correspondientes.
Se le informa que en caso de incumplimiento a la presente intimación, se iniciarán las acciones judiciales previstas en el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
La liquidación de los intereses resarcitorios, cuyo saldo se intima por medio de la presente, se podrá visualizar e imprimir accediendo al “Sistema de Cuentas Tributarias” en la página “web” de este Organismo www.afip.gob.ar, mediante clave fiscal conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias, ingresando en el menú “Consultas” opción “Gestión ante incumplimientos”, realizando la búsqueda por el número de la presente intimación.
Notifíquese. Se deja constancia que la intimación a que obedece la presente, se encuentra incluida en la Planilla General Nº 50000475973 bajo el Nro. 0000221.