Autónomos AFIP Septiembre 2020: conocé los nuevos valores

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Ya se encuentran vigentes los valores de Autónomos AFIP para septiembre 2020. Si trabajás por tu cuenta bajo el régimen de Responsables Inscriptos, debés pagar de forma mensual una cuota en concepto de aportes jubilatorios denominada Autónomos. El valor de la misma varía de acuerdo a la categoría de facturación en la cual te encuentres inscripto. Los importes son actualizados por AFIP cuatro veces por año: en marzo, junio, septiembre y diciembre. Te contamos, en detalle, los nuevos valores de Autónomos que rigen desde el 17 de septiembre de 2020.

Valores de Autónomos AFIP para septiembre 2020

Como ya se dijo, los trabajadores Responsables Inscriptos están obligados a pagar de forma mensual sus aportes jubilatorios a través de la cuota de Autónomos. Las personas que trabajan bajo relación de dependencia, o los Monotributistas, en cambio, ya tienen incluida su jubilación en su salario bruto, o en la cuota mensual de Monotributo.

Existe una variedad de categorías y valores a la hora de pagar el Autónomo. La misma está determinada de acuerdo a la actividad y el ingreso bruto anual de cada persona. 

Los importes de los Autónomos se actualizan cuatro veces por año, y van de la mano de los aumentos de los haberes previsionales. Hace unos días, AFIP informó, de forma oficial, los valores de Autónomos que regirán desde el 17 de septiembre. Te los detallamos a continuación.

Dejanos tus datos y te ayudamos a inscribirte en Autónomos:

Autónomos: nuevos valores septiembre 2020

Estos son los nuevos importes de las principales categorías de Autónomos. Podés consultar la tabla completa de valores acá.

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Para determinar la categoría correspondiente para cada trabajador autónomo, se deben tener en cuenta los ingresos brutos que estos hayan obtenido en el año inmediato anterior al momento de realizar la inscripción en Autónomos. Estos son los nuevos importes vigentes desde septiembre para las cinco principales categorías, con el tope de ingresos brutos anual que determina la categorización de cada una:

  • Categoría I (ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 20.000): $3256,38
  • Categoría II (ingresos brutos anuales mayores a $ 20.000): $4558,90
  • Categoría III (ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 15.000): $6512,75
  • Categoría IV (ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000): $10420,40
  • Categoría V (ingresos brutos anuales mayores a $ 30.00): $14328,01

Autónomos AFIP: otros datos útiles

Si consultaste la tabla completa de Autónomos que te dejamos en el enlace de más arriba, habrás notado que los montos de las categorías varían de acuerdo a las Tablas, es decir, según en qué tipo de actividad se encuadra el contribuyente. Por ejemplo, la Tabla 1 corresponde, según AFIP, a “dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo”; la Tabla 2 es para “Actividades no incluidas en la Tabla 1, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios”, mientras que la Tabla 3 es para “resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores”. Existen, además, otras tablas para actividades especiales tales como afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, y amas de casa.

Los contribuyentes inscriptos en Autónomos deberán recategorizarse de forma anual, en el mes de mayo, de acuerdo a cuántos ingresos hayan obtenido el año anterior.

¡Evitá multas! Te recomendamos que pagues tu cuota de Autónomos de forma regular para evitar inconvenientes en tus impuestos y que, en caso de que no estés inscripto, te asesores con profesionales contables para evitar posibles sanciones por parte de AFIP.