Alivio Fiscal: AFIP perdona deuda de Monotributistas y Responsables Inscriptos inferior a $100.000. Si no estás al día con tus impuestos, prestá atención a esta nota. Te contamos cómo acceder, y qué requisitos tiene la medida.
AFIP perdona deuda inferior a $100.000: de qué se trata el beneficio
A fines de octubre pasado, se aprobó la Ley de Alivio Fiscal con el objetivo de otorgar beneficios y facilidades tributarias a los sectores económicos más afectados por la pandemia. La ley comprende un paquete de medidas, entre las que se destacan la moratoria y la condonación de deudas. A través de esta última, un gran número de contribuyentes quedará eximido de abonar las obligaciones impositivas que se encuentren impagas.
¿Necesitar tramitar el beneficio de condonación de deuda en AFIP? Dejanos tus datos y te ayudamos:
El perdón de deudas comprende las siguientes características y requisitos:
- El beneficio puede tramitarse hasta el 18 de abril de 2022.
- Se condonarán deudas inferiores a $100.000 de origen tributario, aduanero y de seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021. También resultarán condonados los intereses resarcitorios, punitorios y las multas.
- Podrán solicitar la condonación monotributistas, micro y pequeñas empresas que posean Certificado MiPyME, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas de trabajo, bibliotecas populares y entidades comunitarias.
- En caso de tratarse de cooperativas, bibliotecas populares, clubes de barrio y demás entidades sin fines de lucro, deberán contar con el correspondiente registro que acredite esa condición. Según el tipo de entidad, deberán poseer el certificado de exención en Ganancias si corresponde.
- Todos los contribuyentes que deseen tramitar el beneficio deben estar adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP.
- Además, es necesario que posean las declaraciones juradas desde enero de 2016 al día.
- Los solicitantes deberán encontrarse inscriptos en todos los impuestos correspondientes según su actividad económica y su condición de contribuyente (Ganancias, Bienes Personales, IVA, Monotributo).
Perdón fiscal: cómo solicitar a AFIP la condonación de deuda
El beneficio se tramita a través de la web de AFIP. Para ello, es requisito contar con Clave Fiscal nivel 3.
- Ingresá con tu CUIT y tu Clave
- Seleccioná el servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653”. En caso de que no lo visualices, podés activarlo desde “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
- Indicá que querés iniciar una “Nueva solicitud de condonación”.
- Se mostrará el total de la deuda acumulada. En caso de que este monto no sea correcto, podés realizar un reclamo a través de la herramienta “Presentaciones Digitales”.
- Una vez que confirmes, tu solicitud de condonación estará realizada.
Recordá que si tu deuda no cumple con los requisitos establecidos por AFIP, la misma no será aprobada.
Moratoria: otra medida clave para aquellos que tengan deuda
La nueva Ley de Alivio Fiscal puso en marcha una moratoria con características similares a la implementada en 2020. A la misma pueden acceder tanto monotributistas como Responsables Inscriptos.
- Se puede incluir deuda tributaria, de la seguridad social y aduanera, vencida al 31 de agosto de 2021 inclusive.
- Se condonan en su totalidad los intereses resarcitorios y/o punitorios originados por dicha deuda.
- La moratoria admite la cancelación de obligaciones impagas en hasta 120 (y un mínimo de 36) cuotas según la condición y las características del contribuyente.
- Se puede acceder hasta el 29 de abril de 2022.
Podés consultar esta nota para más información acerca de la Moratoria AFIP 2022 de Alivio Fiscal.