AFIP informó que los monotributistas ya no estarán alcanzados por el impuesto al cheque. El beneficio se activará de manera automática y tras una simple solicitud, para todos los contribuyentes del régimen simplificado que utilicen cuentas corrientes. Te informamos todos los detalles.
Monotributistas ya no pagan impuesto al cheque
La Administración Federal de Ingresos Públicos había anunciado, en mayo 2021, que aquellos contribuyentes que estuviesen adheridos al régimen de Monotributo, quedarían exentos de pagar el impuesto al cheque (también conocido como Impuesto a los Débitos y Créditos). Sin embargo, la medida aún no se había terminado de implementar, debido a que AFIP no había modificado la Resolución General Nº 3900 acerca del Impuestos sobre los Créditos y Débitos, y no estaba del todo claro cómo era el procedimiento para solicitar el beneficio.
Finalmente, este 26 de julio, AFIP anunció que la exención ya se encuentra instrumentada. Los detalles se encuentran descriptos en la nueva Resolución General Nº 5031/2021. Los monotributistas que utilicen cuentas corrientes deberán realizar la inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”. Te contamos el paso a paso a continuación.
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Monotributo: ¿qué es el Impuesto a los Débitos y Créditos?
Antes de detallar el procedimiento para acceder al beneficio de la exención, te recordamos de qué se trata este tributo de AFIP. Se lo conoce comúnmente como Impuesto al cheque, pero su nombre oficial es Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Se implementó en 2001 a nivel nacional y, a diferencia de otros impuestos, no guarda relación con la recaudación de los contribuyentes, sino con las acreditaciones bancarias.
Pagan impuesto al cheque aquellas personas o empresas que efectúen créditos o débitos bancarios, o transferencia de fondos. La alícuota general que determina el impuesto es del 0,6%. Los monotributistas contaban con una alícuota menor especial. A partir de la resolución de AFIP, quedarán completamente eximidos de este tributo.
Qué deben hacer los monotributistas para estar exentos del impuesto al cheque
Para acceder a la exención, los monotributistas deberán inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”. Esta opción quedará habilitada dentro del menú “Registros Especiales” del “Sistema Registral”, al cual se accede con CUIT y Clave Fiscal desde la web de AFIP.
Desde AFIP informaron los requisitos para efectuar el trámite:
- Poseer el CUIT activo y sin limitaciones. Esto quiere decir que los monotributistas no deberán tener requerimientos pendientes ni incumplimientos que provoquen la inhabilitación del CUIT.
- Estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Tener el Domicilio Fiscal (físico) correctamente declarado y actualizado.
- Poseer los datos biométricos registrados y aceptados (foto, firma, huella dactilar, DNI)
- No registrar incumplimientos y, en caso de que corresponda, poseer todas las declaraciones juradas presentadas.
- Contar con Clave Fiscal nivel 3.
Los contribuyentes que cumplan con estos requisitos previos, deberán ingresar a Sistema Registral, y luego a “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” desde el ítem “Registros Especiales”. El sistema solicitará información vinculada a las cuentas bancarias.
Una vez completa la solicitud, AFIP analizará la información proporcionada, y comunicará la aceptación del trámite (o el rechazo en caso de existir incumplimientos) a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Si el registro resultase exitoso, el beneficio comenzará a regir de manera automática.
Los contribuyentes que a futuro realicen la apertura de nuevas cuentas bancarias, deberán proporcionar los datos de las mismas a través del Registro mencionado anteriormente.