Si realizaste compras en dólares después del 23 de diciembre pasado, seguramente la empresa vendedora te haya cobrado un recargo del 30% en concepto de impuesto a la compra del dólar establecido por AFIP.
Pero, ¿qué sucede si no fue así? Dado que los días posteriores al anuncio de esta resolución aún no estaban del todo claras las condiciones de aplicación, varias empresas no cobraron (o lo hicieron de forma parcial) el impuesto del 30%. En este caso, estás obligado por AFIP a pagarlo por tu cuenta, y tenés tiempo hasta el 25 de enero de 2020. Te explicamos todos los detalles.
¿Cómo pagar por tu cuenta el impuesto al dólar 2020?
El pasado 7 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial una resolución según la cual los clientes deben hacerse cargo de pagar, por su cuenta, el impuesto al dólar del 30% en los casos en que las tarjetas de crédito, aerolíneas o cualquier otra empresa no lo haya cobrado después del 23 de diciembre pasado.
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¿Cómo se realiza el tramite?
Podés efectuar el trámite desde la web de AFIP, con tu CUIT y Clave Fiscal (en caso de que no tengas clave, podés sacarla desde la App Mi AFIP). Estos son los pasos:
- Al ingresar a la página, seleccioná desde el menú principal la opción Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, y luego Nuevo Vep (volante electrónico de pago).
- Ingresá los siguientes códigos para la generación del Vep:
Impuesto: 938,
Concepto: 43 (Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción)
Subconcepto: 43 (Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción) - Luego de ingresar los códigos, deberás elegir con qué entidad de pago querés operar (Link, Pago Mis Cuentas, Interbanking), y confirmar la generación del VEP.
- Ingresá a la plataforma de pago elegida, por ejemplo, Pago mis Cuentas, y dentro de la opción de pago de servicios, seleccioná el VEP que realizaste y abonalo.
En caso de que tengas varias compras realizadas sin el cobro del impuesto, deberás generar un VEP por cada uno.
¿Qué pasa si no se paga el impuesto al dólar?
Tenés tiempo hasta el 25 de enero de 2020 para cancelar los impuestos al dólar no cobrados por las empresas. En caso de omisión de pago, AFIP puede hacer un cobro de oficio, y aplicarte multas e intereses.