Sigue abierto el plan de AFIP para Ganancias y Bienes Personales que permite cancelar deuda proveniente de dichos impuestos correspondientes al período 2019. Esta moratoria de AFIP continúa vigente en el contexto del aislamiento obligatorio, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la cancelación de sus deudas y reducir los daños económicos y sociales de este momento excepcional.
Las últimas novedades comunicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos establecen que hasta el 31 de agosto, no se tendrá en cuenta la categoría de SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) para acceder a los beneficios del plan. Te contamos de qué se trata esta cuestión, y te explicamos cómo ingresar a la moratoria.
Beneficios del Plan de AFIP para Ganancias y Bienes Personales
El mini plan de cuotas de AFIP busca otorgar facilidades a los contribuyentes que poseen deuda y deseen ponerse al día con sus impuestos, con el objetivo de evitar un descenso en la recaudación tributaria del estado. Esta moratoria, en particular, apunta a deuda proveniente del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2019.
El principal beneficio es que el monto total de la deuda puede financiarse en hasta 3 cuotas, con una tasa mensual correspondiente a la vigente por el Banco de la Nación Argentina al momento de la consolidación del plan.
Para ingresar al mini plan, debe abonarse un pago a cuenta del 25% del total de la deuda (no puede ser inferior a $1000).
Dejanos tus datos y te ayudamos a acceder al plan de AFIP:
¿Por qué conviene acceder antes del 31 de agosto de 2020?
Antes de decretarse el aislamiento obligatorio por el Covid-19, los beneficios del mini plan de 3 cuotas para Ganancias y Bienes Personales variaban de acuerdo a la categoría SIPER de cada persona. Este sistema clasifica a los contribuyentes en distintas categorías de acuerdo al riesgo fiscal (los contribuyentes con mayor deuda son los de la categoría más alta).
Entonces, para acceder a la moratoria, el pago a cuenta de la categoría A de SIPER era del 25%, el de la categoría B un 35%, y el de las categorías C y D, un 50%.
Debido al contexto particular por la pandemia, desde AFIP decidieron modificar esta cuestión, y establecieron que aquél que quiera acceder al plan de cuotas, podrá hacerlo con un pago a cuenta del 25%, independientemente de en qué categoria de SIPER se encuentre. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de agosto de 2020.
¿Cómo hago para acceder al plan de Ganancias y Bienes Personales?
Para ingresar a la moratoria de AFIP para Ganancias y Bienes Personales, deberás seguir esta serie de pasos:
- Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP, y luego a la opción Sistema Registral. En el ítem Registro Tributario, deberás informar un correo electrónico y un celular.
- Volvé al menú principal, e ingresá a Declaración de CBU. Deberás proporcionar un CBU válido desde donde te debitarán las cuotas del plan.
- Luego de completar los pasos anteriores, entrá a la opción Mis Facilidades, nueva presentación. Allí deberás escoger el plan “RG 4057 – Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales”. El sistema te guiará para que puedas seleccionar toda la deuda que querés incluir en el plan.
- Luego de confirmar la deuda que deseas incluir, podrás escoger la cantidad de cuotas.
- En el último paso, el sistema generará un VEP (Volante electrónico de pago) a través del cual deberás abonar el pago a cuenta.
- Podrás visualizar un resumen del plan confeccionado, en el que se informan las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas, y el importe de las mismas.