Moratoria 2022 de AFIP: ¡podés adherirte hasta el 29 de abril de 2022! Desde noviembre de 2021 se encuentra disponible el plan de facilidades que se aprobó junto con el conjunto de medidas de la Ley de Alivio Fiscal.
¡Aprovechá para regularizar deuda, juicios y multas de AFIP con importantes descuentos y beneficios!
Pueden acceder tanto Monotributistas como Responsables Inscriptos. Conocé las ventajas de la nueva moratoria en esta nota.
¿No llegaste a adherirte? Conocé otros planes vigentes. ¡Consultanos ahora!
Moratoria 2022 AFIP: conocé los beneficios del Alivio Fiscal
En octubre pasado, el Senado convirtió en ley el proyecto de Alivio Fiscal que otorga facilidades a pymes, emprendedores y trabajadores independientes que vieron perjudicada su economía durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Una de las medidas más importantes de este programa es el lanzamiento de la nueva Moratoria 27.653 (la misma es, en realidad, una ampliación del plan de facilidades aprobado por la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada por la ley 27.562).
A través de este plan, monotributistas y Responsables Inscriptos accederán a los siguientes beneficios:
Ventajas de la Moratoria AFIP 2022
- Podrán regularizar deudas tributarias (IVA, Ganancias, Bienes Personales, Monotributo), de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive.
- Quedarán condonados intereses, multas y sanciones relacionadas con dichas obligaciones.
- Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas con certificado Mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”: podrán regularizar deuda en hasta 120 cuotas (excepto Aportes de la Seguridad Social, que admite hasta 60 cuotas).
- Medianas empresas: accederán hasta 60 cuotas (36 cuotas en caso de Aportes de la Seguridad Social).
- Otros contribuyentes: tendrán acceso a 36 cuotas (24 cuotas para regularizar deuda de Aportes de la Seguridad Social)
- La primera cuota vencerá, recién, el 16 de abril de 2022.
- Contribuyentes con certificado Mipyme no necesitarán ingresar un pago a cuenta para acceder a la moratoria.
- La tasa de interés será distinta según el tipo de contribuyente: 1,50% para Mipymes; 2% para Medianas empresas, y 3% para otros contribuyentes. En todos los casos, la primera cuota tiene el beneficio de una tasa menor, que variará según la fecha de adhesión al plan (¡cuanto antes accedas, mejor!).
- Plazo para la adhesión: entre el 29 de noviembre de 2021 y el 29 de abril de 2022.
Juicios e inspecciones AFIP: aprovechá la Moratoria 2022
Los contribuyentes que poseen juicios de AFIP en curso, podrán incluir dicha deuda en la moratoria. Al hacerlo, los intereses resarcitorios y punitorios resultarán condonados.
Recordemos que en deuda general, sólo se acumulan intereses resarcitorios (intereses que se originan por no haber cumplido el pago en tiempo y forma). Cuando la misma se encuentra en una etapa más avanzada y pasa a instancia judicial, se incluyen, también, intereses punitorios (los mismos se originan al iniciarse la demanda). Por este motivo, es conveniente aprovechar los beneficios de la moratoria para regularizar la deuda.
Por su parte, el plan de facilidades favorece, también, a aquellos que poseen multas originadas en una inspección. Las mismas quedarán condonadas si se incluyen en la moratoria.
Otro beneficio de la Ley de Alivio fiscal: condonación de deudas
Además de la Moratoria, el otro gran beneficio de la Ley de Alivio Fiscal es la condonación de deudas menores a $100.000 de entidades sin fines de lucro, pymes y personas físicas . Las mismas pueden ser tributarias, aduaneras o de seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021.
La condonación alcanza tanto al monto original, como también a los intereses resarcitorios, punitorios y multas generadas con posterioridad. La deuda que no llega a ser alcanzada por la condonación, puede incluirse en la moratoria.
Este beneficio puede solicitarse hasta el 18 de abril.