El ajuste por inflación en Ganancias volvió al centro de la escena a partir de un fallo de Cámara que reaviva una discusión bien concreta para empresas y asesores: qué pasa cuando la carga efectiva del impuesto supera la alícuota legal del 35%. No es un tema técnico más. En contextos de inflación alta, la falta de actualización de quebrantos, ciertas restricciones al ajuste y algunas limitaciones históricas pueden inflar la base imponible y llevar a resultados bastante alejados de la renta real.
La novedad judicial, en línea con precedentes como Candy, Favacard y Arimex, vuelve a mostrar que los tribunales no miran solamente la tasa nominal. También observan si el impuesto termina absorbiendo una porción sustancial de la ganancia efectiva. Y ahí aparece el punto sensible: si la empresa prueba que la carga supera el 35%, se abre la puerta a discutir la confiscatoriedad y la necesidad de corregir la distorsión por inflación.
En esta nota te contamos qué dijo este nuevo fallo, por qué el 35% quedó otra vez bajo la lupa y qué deberían mirar empresas, contadores y abogados al momento de revisar sus cierres fiscales.
Qué cambió con el nuevo fallo sobre Ganancias
El caso que volvió a encender la discusión es el de Arimex Importadora S.A. c/ DGI, resuelto por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La Cámara revocó el criterio del Tribunal Fiscal, que había rechazado el planteo de la empresa al comparar la tasa efectiva con el porcentaje del precedente Candy.
La clave del fallo está en que no se tomó como única referencia el 62% de aquel antecedente, sino la relación entre la carga fiscal efectiva y la alícuota legal del 35%. Ese cambio de enfoque es importante porque desplaza el debate desde un umbral casi mítico hacia un parámetro más cercano a la lógica del propio impuesto.
En palabras simples: si Ganancias fue pensado para gravar con una tasa máxima del 35%, cuando la carga real termina por arriba de ese nivel, ya no se habla solamente de un problema de liquidación. Se discute si el tributo sigue siendo razonable o si se vuelve excesivo frente a la capacidad contributiva real.
Este giro no borra la necesidad de probar el caso. Pero sí le da a empresas y asesores una referencia más concreta para revisar contingencias fiscales y eventuales reclamos.
Por qué el ajuste por inflación sigue siendo clave en Ganancias
La inflación no es un dato accesorio en un impuesto que grava utilidades. Si el resultado contable y el resultado impositivo no reflejan la misma realidad, aparece una distorsión que puede terminar en un pago en exceso. Eso pasa, por ejemplo, cuando no se actualizan quebrantos, cuando ciertas partidas quedan fuera del ajuste o cuando el patrimonio tiene componentes históricos muy viejos.
En ese escenario, la empresa puede terminar tributando sobre una ganancia ficticia o sobredimensionada. Y ahí el ajuste por inflación deja de ser una cuestión contable para convertirse en una herramienta de justicia fiscal.
El problema no es nuevo, pero en períodos de alta variación de precios se vuelve mucho más visible. Por eso la jurisprudencia viene insistiendo en que lo relevante no es solo cuánto se pagó, sino sobre qué base se pagó. Si la base está desalineada de la realidad económica, el impuesto puede perder sustento constitucional.
Para compañías con patrimonios intensivos, quebrantos acumulados o activos incorporados hace años, este punto merece una revisión fina. Un error de cálculo o una omisión en la actualización puede alterar de manera fuerte el impuesto determinado.
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Qué significa que un impuesto sea confiscatorio
La confiscatoriedad aparece cuando el Estado absorbe una parte sustancial de la renta o del capital del contribuyente. No alcanza con que el tributo sea alto o molesto: tiene que haber una afectación seria de la capacidad contributiva.
En Ganancias, la discusión suele girar en torno a un parámetro muy concreto: la alícuota legal del 35%. Si la ley fija ese tope como carga máxima sobre la renta, pero la liquidación termina produciendo una presión efectiva superior, se abre una duda constitucional bastante seria.
La Corte ya había tratado esta cuestión en Candy, donde admitió el ajuste por inflación porque, sin esa corrección, el impuesto absorbía una porción sustancial de la renta. Después, otros fallos fueron afinando el criterio y dejaron claro que no hace falta llegar al 62% para que exista un problema.
Lo central, entonces, no es repetir números de manera mecánica. Lo que importa es demostrar con evidencia contable y fiscal que el impuesto calculado no recae sobre una renta real, sino sobre una base distorsionada por la inflación y por las restricciones del sistema.
Qué tasa se mira hoy para discutir el exceso
Durante bastante tiempo se instaló la idea de que el umbral de Candy marcaba la vara definitiva. Pero la jurisprudencia posterior fue más flexible. De hecho, la Corte y la Cámara aceptaron que una carga efectiva inferior también puede ser confiscatoria si supera el límite que el propio impuesto parece tolerar.
En ese sentido, fallos como Favacard y luego Arimex fortalecen la lectura de que el 35% funciona como parámetro central. No se trata de una regla automática ni de una puerta abierta para todos los casos. Pero sí de un criterio sólido para reclamar cuando la liquidación excede claramente la tasa legal.
El dato práctico es este: si una empresa llega a una tasa efectiva por encima del 35%, no alcanza con decir que “Ganancias siempre es así”. Hay que mirar si hubo distorsión inflacionaria, si los quebrantos están bien tratados, si existen activos no actualizados y si la renta fiscal se apartó de la real.
En otras palabras, el número importa, pero importa más la explicación que lo sostiene. Ahí es donde entra la prueba.
Qué tiene que probar una empresa para reclamar
Los jueces no aceptan la confiscatoriedad en abstracto. Necesitan ver un caso concreto, con papeles y consistencia técnica. Por eso, antes de pensar en una demanda o en una defensa, conviene ordenar muy bien la documentación.
Lo habitual es que se requiera:
- papeles de trabajo de la liquidación;
- conciliación entre resultado contable e impositivo;
- pericia contable o informe técnico;
- detalle de quebrantos y su tratamiento;
- impacto de las partidas sujetas o no a ajuste;
- explicación clara de cómo se llega a la renta real.
Sin esa base, el reclamo queda flojo. Y no alcanza con mostrar que el impuesto “parece alto”. Hay que probar que la carga efectiva supera el umbral legal y que eso altera de verdad la capacidad contributiva de la empresa.
Para estudios contables y jurídicos, esto implica trabajar coordinados. No es solo una discusión de criterio: es una tarea de reconstrucción técnica del impuesto para que el planteo tenga sustento en sede administrativa o judicial.
Qué impacto puede tener en empresas, contadores y abogados
El fallo importa porque no queda encerrado en la pelea de un caso puntual. Puede influir en cierres fiscales, reclamos de repetición, acciones declarativas y también en la estrategia de defensa frente a ajustes de ARCA.
Para las empresas, la consecuencia práctica es revisar si el impuesto determinado reflejó o no la realidad económica. Si hay diferencias fuertes, puede abrirse una contingencia o una oportunidad de reclamo.
Para los contadores, el foco está en la liquidación: cómo se trataron los quebrantos, qué partidas quedaron afuera del ajuste y si la base imponible terminó inflada por la inflación acumulada.
Para los abogados tributaristas, el nuevo mapa judicial deja una señal clara: la discusión constitucional no desapareció. Al contrario, sigue viva y con un parámetro que vuelve a ganar peso, el 35%.
En síntesis, el escenario no habilita a reclamar por cualquier diferencia, pero sí refuerza una idea central: cuando la carga fiscal se separa demasiado de la renta real, el ajuste por inflación vuelve a ser una pieza clave.
Conclusión: el 35% vuelve a ser el número a mirar
El nuevo fallo sobre Ganancias y ajuste por inflación no resuelve el debate de fondo, pero sí marca una tendencia fuerte: la alícuota legal del 35% vuelve a funcionar como referencia para analizar si la imposición es razonable o confiscatoria.
Para las empresas, la recomendación es no subestimar el tema y revisar con detalle su cierre fiscal. Para los asesores, la clave es trabajar con prueba sólida y lectura jurisprudencial fina. Y para quienes siguen de cerca el impuesto, el mensaje es bastante claro: en Ganancias, la discusión por inflación sigue abierta y cada vez más apoyada en el tope legal.
¿Estás revisando tu liquidación de Ganancias? Si la carga efectiva te quedó por arriba del 35%, vale la pena analizar si hay fundamentos para ajustar, reclamar o prevenir contingencias futuras.
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