Domicilio Fiscal Electrónico ARBA y avisos sobre intimación: si estás inscripto en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, podés recibir notificaciones en las que se te informa acerca de infracciones e inconsistencias relacionadas al impuesto Ingresos Brutos. Estos avisos tienen carácter de intimación, lo cual significa que ARBA te solicita la pronta resolución de la infracción. Te explicamos qué podés hacer cuando recibís estos mensajes.
Domicilio Fiscal de ARBA: aviso de intimación
El domicilio fiscal electrónico es una herramienta de ARBA a través de la cual el organismo recaudador envía mensajes a los contribuyentes. La inscripción en el Domicilio Fiscal es obligatoria para todos los contribuyentes de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, ya sean Responsables Inscriptos o Monotributistas. Para adherirte, deberás ingresar desde la página de ARBA con tu CUIT y Clave CIT.
Cuando tengas un mensaje sin leer, te llegará un aviso al mail que registraste. Luego deberás ingresar con tu CUIT y tu Clave CIT a la web de ARBA, a la opción Domicilio Fiscal Electrónico. Allí podrás visualizar los mensajes separados por categoría: intimaciones, notificaciones y comunicaciones.
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Qué implica recibir estas intimaciones de ARBA y qué se debe hacer:
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires puede enviar a los contribuyentes intimaciones al Domicilio Fiscal por diferentes cuestiones. Una intimación implica una obligación de parte del contribuyente de reparar la irregularidad que se está cometiendo. Se trata de avisos de ARBA para evitar llevar la infracción a una instancia judicial.
Las intimaciones más comunes se vinculan a falta de pago de los impuestos provinciales, declaraciones juradas no presentadas o, como en el ejemplo que te mostraremos a continuación, diferencias entre lo declarado en IVA y lo presentado en Ingresos Brutos.
Para resolver las irregularidades notificadas en las intimaciones es importante identificar qué es lo que ARBA está solicitando. Cuando se trata de falta de presentación de declaraciones juradas, se deberá ingresar a ARBA y averiguar cuáles son las faltantes. Luego confeccionar la declaración jurada con la base imponible de cada mes.
En el caso de intimación por deuda, pueden abonarse los períodos al contado, o bien solicitar la adhesión a algún plan de facilidades de ARBA.
En los casos en que la intimación se vincule a diferencias entre lo declarado en IVA y lo presentado en Ingresos Brutos, se deberán presentar, en primer lugar, las declaraciones juradas rectificativas, y luego abonar la diferencia correspondiente. En el mensaje enviado por ARBA al domicilio fiscal, se incluye el detalle de los períodos e importes en los que se encontraron diferencias.
¿Cómo es un mensaje de intimación en el Domicilio Fiscal Electrónico de ARBA?
Te mostramos un ejemplo de mensaje de intimación enviado por ARBA al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes:
INTIMACIÓN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO IIBB
ARTS. 47/58 CF – DEUDA FIRME
CONTRIBUYENTE: JUAN PEREZ
NRO DE CUIT: 27111111113
Sr. Contribuyente:
Por cédula Nro. 111 notificada en su domicilio fiscal electrónico, con fecha 21/11/2019, se lo
intimó para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles regularice su situación fiscal, debiendo ingresar al “Módulo 2° – Reclamo de Pago a Cuenta” del Sistema de Fiscalización Remota (artículo 3° RN 33/2017) atento haberse comprobado inconsistencias entre los ingresos que ha declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de
los declarados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme el procedimiento previsto en los párrafos sexto y ss. del artículo 58 del Código Fiscal, Ley Nº 10.397, T. O. 2011 concordantes y modificatorias. La citada notificación tuvo origen en haberse constatado diferencia por cruce de datos, atento a lo que surge de la base de datos de esta Agencia
para el impuesto a los IIBB en contraposición a lo que surge de la información obrante en la base de datos AFIP (IVA), en al menos 11 anticipos (en períodos fiscales no prescriptos), conforme se detalla en Anexo I apartado B), encuadrándose su conducta en el primer párrafo del artículo 47 del Código Fiscal (artículo 1° de RN 32/2017), habiéndose liquidado conforme la presunción prevista en el artículo 47 punto 7) del texto legal citado (artículo 4 inciso 7 de la RN 32/2017), detallándose los periodos adeudados en el Anexo I apartado A), adjunto a la presente.
Habiendo vencido el plazo de 10 días sin que usted haya regularizado los importes reclamados en concepto de pago a cuenta (mediante el acogimiento al plan de pago FIRE o la presentación de las Declaraciones Juradas en original o rectificativas), ni presentado descargo (artículo 11 de la RN 33/2017), el procedimiento de pago a cuenta (sustanciado conforme lo normado en el art 58° del Código Fiscal ley 10.397 T.O. 2011, reglamentado por las resoluciones normativas N° 32 y N°33 de 2017) quedó cerrado, adquiriendo firmeza la deuda reclamada.
El procedimiento precedentemente descripto surge como consecuencia de su inacción, por más de un año, ante los constantes reclamos efectuados por esta Agencia (ver comunicados y notificaciones cursadas al domicilio fiscal electrónico), iniciados mediante la publicación de inconsistencias “en más de una oportunidad”, en el sitio web de ARBA, FIRE (Módulo 1° – Publicación de Inconsistencias), sin haber modificado su conducta fiscal, lo que conlleva a la notificación de la presente a fin de que regularice su situación, intimándosele el pago en el plazo de 15 días hábiles, de la suma de pesos cuarenta y dos mil quinientos noventa y dos con 66/100 ($ 42.592,66), a valores históricos, con más los accesorios establecidos en el artículo 96 del Código Fiscal.
A fin de regularizar su situación le ofrecemos el Plan de Pago, que podrá conocer visitando nuestra página web: http://www.arba.gov.ar/, ingresando a través de FIRE (Módulo 2° – Reclamo Pago a Cuenta), menú principal, “Plan de pagos FIRE”.
Transcurrido el plazo otorgado sin que medie regularización de los montos adeudados se
procederá a exigir el pago, por vía judicial, mediante el inicio del juicio de apremio conforme artículo 58 (artículo 9 de la Resolución Normativa 32/2017).
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO