¿Sabés cuáles son los tipos de sociedades comerciales que existen en Argentina? Cuando una o más personas realizan, de forma conjunta, una actividad económica ligada a bienes o servicios, estamos en presencia de una sociedad comercial. En la misma, los integrantes deberán compartir tanto los beneficios como las pérdidas económicas de la empresa.
Existen, por ley, diferentes tipos de sociedades comerciales. Te contamos las diferencias entre una y otra.
¿Cuáles son las ventajas de una sociedad en Argentina?
Si bien no es condición necesaria la constitución de una sociedad para llevar adelante una actividad como Responsable Inscripto, sí es real que esta modalidad ofrece varias ventajas con respecto a desarrollar un negocio como contribuyente individual.
El principal beneficio de constituir algún tipo de sociedad en Argentina, radica en que se reducen los riesgos de perder el patrimonio individual. Al desarrollar un negocio de manera particular, el sujeto deberá responder a posibles deudas con sus bienes personales.
En cambio, al conformarse una sociedad comercial, los integrantes de la misma compartirán las obligaciones y responsabilidades. Además, se establecerá una diferenciación entre el patrimonio personal y el comercial, salvaguardando el primero por sobre el segundo.
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Sociedades comerciales: los tipos de empresa vigentes en Argentina
Para conformar una sociedad comercial, es obligatoria la constitución de la misma a través de un contrato, que deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente al domicilio comercial de la sociedad.
En dicho contrato se deberán explicitar los datos personales de cada uno de los integrantes, la razón social, el domicilio de la sociedad, el capital en pesos argentinos y qué porcentaje del mismo corresponde a cada socio, y la duración del acuerdo societario.
Tipos de sociedades y las diferencias entre cada una
Según el alcance, los derechos y las obligaciones del acuerdo societario, existen varias maneras de clasificar las sociedades en Argentina. En líneas generales, las empresas se dividen entre estos tres tipos:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
A continuación, te describiremos las principales características de cada una.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- En este tipo de sociedad comercial, tal como su nombre lo indica, la responsabilidad está limitada, únicamente, al capital aportado por los socios al momento de la constitución de la misma. Esto quiere decir que al responder a deudas se utilizará, solamente, el patrimonio de la sociedad y no el personal de los integrantes.
- En una S.R.L., el capital aportado por los integrantes se divide en cuotas o participaciones. Cada socio podrá adquirir la cantidad de cuotas que desee, y su responsabilidad se limitará únicamente a esa adquisición.
- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tendrán que tener un mínimo de dos socios, y un máximo de cincuenta. Se deberá designar a uno o más gerentes, que serán las figuras representativas de la sociedad.
- Con respecto al capital, no existe un aporte mínimo, pero el mismo deberá coincidir con el patrimonio esperable para el tipo de actividad que llevará a cabo la sociedad. Al momento de constituir la S.R.L., se podrá aportar sólo el 25%. El capital restante se deberá acreditar durante los dos años que siguen.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Las Sociedades Anónimas están vinculadas, por lo general, a grandes empresas.
- El capital está dividido en acciones, y a diferencia de las S.R.L., en las cuales las participaciones no pueden transferirse sin limitaciones, en las S.A. las acciones podrán heredarse, venderse o transferirse sin ningún obstáculo.
- Las acciones aportadas por cada integrante son las que limitan la responsabilidad de cada socio.
- Una Sociedad Anónima presenta mucho más dinamismo que las S.R.L, debido a la simplicidad al momento de vender o transferir las acciones. Este permite el ingreso y egreso de integrantes a la sociedad de forma fluída.
- Para constituir una S.A., no existe un límite de socios, pero se necesita un mínimo de dos. Podrán ser personas físicas o jurídicas.
- Cómo mínimo, para conformar una S.A. en Argentina, se deberá aportar un capital de $100.000. Al igual que en las S.R.L., se podrá iniciar sólo con el 25% de esa suma, y lo restante durante los dos años que siguen.
- En cuanto a la organización de las Sociedades Anónimas, se deberán establecer los siguientes roles:
Directorio: conformado por uno o más personas elegidas por los accionistas. Son los encargados de la administración de la S.A.
Gobierno: integrado por los accionistas. Tienen la obligación de reunirse en asamblea una vez al año.
Presidente de la S.A.: figura representativa de la sociedad.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
- Este tipo de sociedad se aprobó de forma reciente en Argentina. Es la forma más simple y rápida que tiene una empresa de constituir una sociedad, ya que el trámite puede realizarse de forma online, y en 24 horas.
- Las S.A.S. surgen en el contexto de la Ley de emprendedores. Está orientada a pequeñas empresas, debido a que presenta requisitos de constitución simples y de menor costo con respecto a las S.A. y S.R.L.
- Para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, solamente se deberá aportar un capital equivalente a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles. Además, los integrantes podrán optar por invertir sólo un 25% al momento de la constitución (como sucede en los otros tipos de sociedad), y lo que resta, durante los dos años que siguen.
- En cuanto a la organización, los socios sólo limitarán su responsabilidad al capital que aporten. Puede constituirse una S.A.S. unipersonal (con un sólo socio), o puede haber varios, tanto personas jurídicas como físicas.
- Se deberá designar un administrador (o varios), que deberán contar con CUIT y Clave Fiscal para ingresar a AFIP.