¿Sabés qué es la factura M de AFIP? Se trata de un tipo de comprobante provisorio que deben utilizar los contribuyentes que poseen algún tipo de irregularidad en AFIP, ya sea por inconsistencias en la facturación, o por falta de presentación de algunas declaraciones juradas. Te contamos de qué se trata la factura M, y qué hacer para volver a cambiar a factura A.
¿Por qué sólo puedo emitir factura M de AFIP?
Desde hace unos años, AFIP implementó un sistema de control que busca detectar irregularidades en las facturas A emitidas por los contribuyentes Responsables Inscriptos. La detección de algún problema implica que el contribuyente ya no estará habilitado para emitir comprobantes A, sino que deberá realizar, de forma provisoria, facturas M, hasta resolver el inconveniente detectado.
Las cuestiones más comunes que hacen que sólo se pueda emitir factura M son inconsistencias entre, por ejemplo, los montos facturados y la cantidad de personal declarado; los montos facturados y el importe impositivo abonado, o la relación entre la facturación y las acreditaciones bancarias realizadas. Además, se tendrá en cuenta en qué categoría del SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) se encuentra el contribuyente.
En cuanto a las declaraciones juradas y obligaciones, AFIP determinará que un contribuyente deberá emitir factura M en vez de factura A si, entre otras cosas, se detecta falta de presentación en el régimen informativo de compras y ventas (CITI), irregularidades en el débito o crédito informados en la declaración jurada de IVA, o diferencias entre el débito declarado y las ventas informadas en los comprobantes electrónicos.
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Factura M: Retención de IVA y Ganancias
Un contribuyente detectará que ya no puede realizar factura A, y sólo puede emitir comprobantes M cuando al realizar la generación de los mismos desde comprobantes en línea, sólo se encuentre la opción de M. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro facturador móvil que utilice, el sistema inhabilitará la opción de comprobante A
La principal cuestión de la factura M es la retención de IVA y Ganancias. Si un contribuyente emite una factura M por una venta realizada, el receptor de la misma, como Responsable Inscripto, estará en la obligación de retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en concepto de Ganancias. Es decir, que el cliente, en este caso, actúa como agente de retención. El emisor de la factura M, al momento de cobrar la factura, ingresará el IVA pero no lo cobrará. Al confeccionar la declaración jurada de IVA del período, se tomará dicha retención.
Es preciso aclarar que el receptor de la factura M, sin bien actúa como agente de retención, no tiene la obligación de inscribirse como tal ante AFIP.
Factura A sujeta a retención
En algunos casos, si un contribuyente Responsable Inscripto no posee las inconsistencias mencionadas con anterioridad que determinan la emisión de Factura M (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas y de regímenes de información), pero SÍ tiene inconvenientes en la acreditación de su condición patrimonial, podrá emitir Factura A, con la leyenda “Operación sujeta a retención”.
En lo que refiere a condiciones patrimoniales, AFIP exige estar al día con la presentación de las declaraciónes juradas del impuesto sobre los Bienes Personales de los dos últimos períodos fiscales, confeccionadas de forma correcta y sin ningún tipo de inconsistencias.
La factura A sujeta a retención, a diferencia de la Factura M, obliga al receptor a retener un 50% del IVA facturado, y un 3% de Ganancias.
Factura M: cómo presentar disconformidad y pasar a Factura A
Si un contribuyente considera que la inhabilitación por parte de AFIP de la emisión de comprobantes A es incorrecta, podrá realizar un trámite de disconformidad desde la web del organismo, a través de la opción Regímenes de Facturación y Registración/ Habilitación de Comprobantes/ Disconformidad. Para efectuar el reclamo, se deberán informar las razones de la disconformidad, y adjuntar documentación respaldatoria que demuestre que las inconsistencias evaluadas por AFIP no son correctas.
Una vez iniciado el reclamo, se deberá aguardar la resolución de AFIP. Si desde el sistema de comprobantes en línea ya se encuentra nuevamente habilitada la opción de factura A, significa que el reclamo falló a favor del contribuyente. Antes de aprobar una disconformidad, AFIP constatará, en base a la documentación brindada por el contribuyente, que las inconsistencias ya se encuentran resueltas, o que fueron evaluadas de manera incorrecta.
Te recomendamos dejar esta cuestión en manos de profesionales contables, a fin de evitar posibles inconvenientes y multas por parte de AFIP.