Si sos empleador y tenés personal bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Heladeros, hay algo que tenés que saber (y cumplir):
📌 Durante noviembre, diciembre, enero y febrero, debés pagar un adicional del 5% del básico de convenio.
✔️ Sí, todos los años.
✔️ Sí, a todo el personal alcanzado.
✔️ Y sí, es obligatorio.
¿De dónde sale esto?
Del artículo 41 del CCT de Heladeros, que establece el llamado Adicional por Temporada.
Este extra reconoce la mayor carga laboral del verano y es parte de las condiciones que tenés que respetar como empleador.
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¿Cómo se calcula?
💰 Se paga un 5% sobre el salario básico de convenio según la categoría del trabajador.
❌ No se toma el sueldo total del recibo.
❌ No incluye antigüedad ni otros adicionales.
✅ Se toma el básico puro de convenio, y sobre ese monto se calcula el 5%.
¿Es remunerativo?
Sí. Es parte del salario:
✅ Lleva aportes
✅ Lleva contribuciones
✅ Impacta en cargas sociales
¿Por qué esto debería importarte como empleador?
Porque no cumplirlo puede:
🚨 Generar inspecciones y sanciones
🚨 Habilitar reclamos legales del trabajador
🚨 Afectar la reputación y la operatividad de tu negocio
Muchos empleadores no lo liquidan por desconocimiento, pero eso no te exime de cumplirlo.
Y los errores en liquidación, en el tiempo, salen caros.
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Dejá de adivinar. Nosotros lo hacemos por vos.
Calim. Contabilidad que te cae bien.
