Profesionales de la salud: cómo facturar a las obras sociales

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¿Cómo facturar a las obras sociales si sos médico? Te explicamos el paso a paso para emitir tus comprobantes como profesional de la salud. En este caso, nos centraremos en la facturación dirigida a las obras sociales. ¡No te pierdas la nota!

En qué situaciones un médico debe facturar a las obras sociales

Como profesional, un médico tiene diferentes modalidades de prestación. En caso de trabajar en una clínica, hospital o centro de salud, no será necesario que facture de forma independiente a las obras sociales, ya que de esto se encargará la institución para la cual presta sus servicios.

Los médicos particulares que cuentan con consultorio propio, en cambio, sí deben hacerlo en caso de tener convenio con obras sociales. El tipo y forma de comprobante dependerá, en primer lugar, de la situación del profesional ante AFIP. Además, variará según el tipo de prestación y la condición del afiliado o paciente.

Los trabajadores de la salud que ejerzan de manera independiente, podrán hacerlo bajo alguno de estos dos regímenes de AFIP:

  • Monotributo: Para facturar una consulta médica como monotributista, el profesional de la salud no podrá superar los topes anuales de ingresos establecidos por las escalas del Monotributo. Esta modalidad es la forma más simple de inscribirse en AFIP, ya que no requiere la presentación de declaraciones juradas de IVA. Sin embargo, como ya dijimos, establece un tope de facturación.
  • Responsable Inscripto: si los ingresos son más elevados, un médico podrá darse de alta en AFIP como Responsable Inscripto, sin tope de facturación. Este régimen establece la obligación de presentar y pagar IVA de manera mensual, y Ganancias de forma anual.

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Cómo facturar a una obra social como médico monotributista

Los profesionales inscriptos en Monotributo, en caso de que tengan que emitir una factura a una obra social, deberán realizar un comprobante del tipo C. Esta es la única facturación válida para todos los monotributistas. La misma no lleva IVA, por lo que no se deberá discriminar ese importe en la factura.

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Cada obra social informará los requisitos e instructivo que deberán cumplir los médicos para la facturación. Los comprobantes podrán realizarse de manera electrónica, a través de cualquier dispositivo. 

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Cómo facturar a una obra social como médico Responsable Inscripto

A diferencia del Monotributo, los médicos registrados en AFIP como Responsables Inscriptos deberán prestar atención a varias cuestiones a la hora de facturar, ya que este régimen presenta variables:

  • De acuerdo a la condición fiscal del destinatario de la factura, el médico emitirá comprobante A en caso de que sea a otro Responsable Inscripto, y B para los monotributistas, exentos y consumidores finales.
  • Para facturar a obras sociales amparadas en la Ley 23.660: si el paciente es un afiliado obligatorio, la operación estará exenta de IVA. En cambio, si es un afiliado voluntario o alguien de su grupo familiar, en la factura se deberá discriminar un IVA del 10,50%.
  • Para facturar a otras obras sociales (provinciales, de profesionales, etc): si se trata de un paciente afiliado obligatoriamente o matriculado, o un integrante de su grupo familiar, la prestación estará exenta de IVA. Para los afiliados voluntarios, en cambio, tendrá un IVA del 10,50%.

Podés conocer acá el esquema completo de tratamiento en IVA según la modalidad de prestación de cada médico.

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